La disposición transitoria segunda de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, ordena que los bienes afectados al mismo con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, no incluidos en la relación de su artículo cuarto, se integrarán en el Patrimonio del Estado, excepción hecha de los montes en los términos que en la misma se indica.
Habiéndose procedido a dar cumplimiento con carácter general a este mandato, se estima ahora conveniente proceder a la supresión del Patronato Oficial de Viviendas del Patrimonio Nacional creado por Decreto 3209/1962, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de diciembre), integrando sus bienes en el Patrimonio del Estado y dando, en consecuencia, cumplimiento al mandato legal contenido en la disposición transitoria segunda de la Ley 23/1982, de 16 de junio.
De igual modo, se cumple con este Real Decreto lo preceptuado por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, la cual, en su disposición adicional 32, encarga al Gobierno que proceda mediante Real Decreto a suprimir Organismos autónomos y Entidades públicas si sus fines se han cumplido o si los mismos pueden ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada.
Por último, aunque el Real Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1986), promulgado en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 85 y 89 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al suprimir los Patronatos de Casas Civiles instrumentando las normas adecuadas al efecto, al mencionarlos individualizadamente en su artículo único, excluía al no enumerarlo al Patronato Oficial de Viviendas del Patronato Nacional, conviene a la buena gestión de las operaciones de liquidación de este Patronato que se recoja en este Real Decreto el carácter supletorio de la normativa general establecida para la liquidación de los demás Patronatos de Viviendas, en todas aquellas actuaciones para las que no sean de aplicación directa las normas reguladoras del Patronato del Estado.
En su virtud, a iniciativa del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1987,
DISPONGO:
Se suprime el Organismo Patronato Oficial de Viviendas del Patrimonio Nacional, el cual quedará extinguido desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
La Administración del Estado se subroga en la titularidad de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que corresponden al Patronato Oficial de Viviendas del Patrimonio Nacional, ahora suprimido.
Se atribuye a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda el ejercicio de las funciones y facultades comprendidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre, en relación con el Patronato suprimido por el presente Real Decreto.
Desafectados los inmuebles del Patrimonio Nacional sobre los que el Patronato Oficial de Viviendas del Patrimonio Nacional ha edificado los bloques de viviendas y locales que se relacionan en el anexo de este Decreto.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, en la titularidad de los derechos, acciones y obligaciones que puedan corresponder al Patronato Oficial de Viviendas del Patrimonio Nacional, relativos a las viviendas y locales construidos sobre bienes de valor histórico-artístico del Patrimonio Nacional y sobre los de las fundaciones a que se refiere la Ley 23/1982, de 16 de junio, se subroga el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
El Real Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre, se aplicará con carácter supletorio a la Ley y Reglamento del Patrimonio del Estado.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de octubre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
Denominación del inmueble |
Número de viviendas |
Dirección y localidad |
---|---|---|
Los Alijares. |
96 |
Puerta de la Reina (San Ildefonso, Segovia). |
Nuevo Poblado de Valsaín. |
108 |
Madera de Hito (San Ildefonso, Segovia). |
Bloque Valera. |
84 |
Valera c/v a Buen Gobernador (Aranjuez, Madrid). |
Bloque Florida. |
105 |
San Antonio, 6 (Aranjuez, Madrid). |
Bloque F. |
120 |
Ampliación El Tejar, Brunete, San Lázaro, San Antonio y San Pancracio (El Pardo, Madrid). |
– |
16 |
Caballeros c/v a Eugenio Pérez (El Pardo, Madrid). |
– |
35 |
Plaza del Caudillo c/v a Mira el Río y Carboneros (El Pardo, Madrid). |
Bloque H. |
28 |
1 de Octubre, San Paciano, Guardia Civil (El Pardo, Madrid). |
Bloque I. |
96 |
1 de Octubre, San Gelasio, Guardia Civil y San Quirico (El Pardo, Madrid). |
– |
16 |
Plaza de Rogelio Enríquez y calle del Soldado (El Pardo, Madrid). |
Bloque G. |
32 |
1 de Octubre, sin número, San Frutos, Guardia Civil y San Gelasio (El Pardo, Madrid). |
Bloque 3. |
96 |
San Pancracio c/v a San Adolfo (El Pardo, Madrid). |
Mingorrubio. |
28 |
Almenas, Armas, Escuadrón y Batallón (El Pardo, Madrid). |
– |
12 |
Reales Alcázares, Sevilla. |
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