LA ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE NOVIEMBRE), HABILITO LA ESTACION DE FERROCARRIL DE HARO (LA RIOJA) PARA EL DESPACHO DE EXPORTACION DE FRUTOS, PRODUCTOS HORTICOLAS, VINOS Y CONSERVAS EN REGIMEN TIR.
POSTERIORMENTE, POR ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE SEPTIEMBRE) SE HABILITARON LAS INSTALACIONES DE LA ESTACION ARRIBA MENCIONADA PARA LA EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE CITADOS AL AMPARO DEL CONVENIO TIR.
CON FECHA 27 DE ABRIL DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE MAYO) SE AMPLIO LA HABILITACION EN REGIMEN TIR Y DE TRANSITO COMUNITARIO A LA EXPORTACION DE SULFATO DE SODIO E IMPORTACION DE ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS.
DIVERSOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD COMERCIAL DESARROLLADA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, SOLICITAN SE AMPLIE LA HABILITACION DE LA ADUANA DE HARO PARA LA IMPORTACION DE PAPEL EN ROLLO O EN HOJAS Y PASTA DE PAPEL, Y PARA LA EXPORTACION DE CAPSULAS DE SOBRETAPONADO DE DIVERSA COMPOSICION.
EN SU VIRTUD, Y EN APLICACION DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL DECRETO 1250/1966, DE 12 DE MAYO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. QUEDA AMPLIADA LA HABILITACION DE LA ESTACION DE HARO (LA RIOJA) PARA LA EXPORTACION DE CAPSULAS DE SOBRETAPONADO Y PARA LA IMPORTACION DE PASTA DE PAPEL Y PAPEL EN ROLLO O EN HOJAS, EN REGIMEN TIR Y DE TRANSITO COMUNITARIO.
SEGUNDO. EL SERVICIO ESTARA A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE ADUANAS DE HARO, TENIENDO LA CONSIDERACION DE RECINTO LAS AREAS DESTINADAS A APARCAMIENTO DE CAMIONES, MOVIMIENTO DE MERCANCIAS Y LOS LOCALES QUE SIRVAN DE OFICINAS Y ALMACENES ADUANEROS.
TERCERO. QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DICTAR LAS NORMAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO.
MADRID, 28 DE OCTUBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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