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Documento BOE-A-1987-25987

Orden de 19 de noviembre de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto-Ley 4/1987, de 13 de noviembre, y se determinan los municipios afectados por la declaración de zona catastrófica en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regula la expedición de la carta de damnificado y se establecen determinadas ayudas económicas para reparar los daños causados.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1987, páginas 34541 a 34543 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1987-25987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES OCURRIDAS EN LA COMUNIDAD AUTINOMA VALENCIANA Y EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, DECLARA EN SU ARTICULO 1.1 ZONA CATASTROFICA EL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS DE DICHAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ESTABLECIENDO EN SU ARTICULO 1.2 QUE POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR SE HARA LA DETERMINACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES, O LAS AREAS DE LOS MISMOS, A LOS QUE SERA DE APLICACION LA REFERIDA DECLARACION DE ZONA CATASTROFICA.

POR OTRA PARTE EL ARTICULO 14 DEL PROPIO REAL DECRETO-LEY CITADO ESTABLECE QUE POR LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU EJECUCION.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA DECLARACION DE ZONA CATASTROFICA ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES OCURRIDAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA Y EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, AFECTARA AL TERRITORIO DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS.

COMUNIDAD AUTONOMA ALENCIANA

PROVINCIA DE ALICANTE

ADSUBIA, AGOST, AGRES, AIGUES, ALBATERA, ALCALALI, ALCOCER DE PLANES, ALCOLECHA, ALFAFARA, ALGORFA, ALICANTE (SOLAMENTE LAS PEDANIAS Y BARRIOS DE:

ALBUFERETA, ALCORAYA, BACAROT, CAÑADA FENOLLAR, FONCALET, MONNEGRE, MORALET, REBOLLEDO, SAN GABRIEL, SANTA FAZ, TANGEL, VALLONGA, VERDEGAS, VILLAFRANQUEZA), ALMORADI, ALMUDAINA, ALQUERIA DE AZNAR, ASPE, BENEJUZAR, BENFERRI BENIARRES, BENICHEMBLA, BENIFALLIM, BENIJOFAR, BENILLUP, BENIMARFULL, BENISSA, BENITACHELL, BIGASTRO, BUSOT, CALLOSA DE SEGURA, EL CAMPELLO, CATRAL, COCENTAINA, COX, CREVILLENTE, DAYA NUEVA, DAYA VIEJA, DENIA, DOLORES, ELX, FORMENTERA DEL SEGURA, GAYANES, GRANJA DE ROCAMORA, GUARDAMAR DEL SEGURA, HONDON DE LAS NIEVES, HONDON DE LOS FRAILES, JACARILLA, JALON, JIJONA, LORCHA, LLIBER, MONFORTE, MUCHAMIEL, MURLA, NOVELDA, ORIHUELA, PARCENT, PEGO, PENAGUILA, PILAR DE LA HORADADA, PLANES, RAFAL, REDOVAN, RELLEU, ROJALES, SAN FULGENCIO, SAN JUAN DE ALICANTE, SAN MIGUEL DE SALINAS, SAN VICENTE DEL RASPEIG, SELLA, SENIJA, TEULADA, TIBI, TORREMANZANAS, VALL DE ALCALA, VALL DE EBO, VALL DE GALLINERA, VILLAJOYOSA.

PROVINCIA DE VALENCIA

ADOR, ADZANETA DE ALBAIDA, ALBALAT DE LA RIBERA, ALBERIQUE, ALCANTERA DE XUQUER, L'ALCUDIA, ALFAUIR, ALFARRASI, ALGEMESI, ALGINET, ALMISERAT, ALMOINES, ALMUSSAFES, ALQUERIA DE LA CONDESA, ALZIRA, ANNA, ANTELLA, AYELO DE RUGAT, AYORA, BARX, BARXETA, BELGIDA, BELLREGUART, BELLUS, BENEIXIDA, BENIARJO, BENIATJAR, BENICOLET, BENIFAIO, BENIFLA, BENIGANIM, BENIMODO, BENIMUSLEM, BENIRREDRA, BENISUERA, BICORP, BOLBAITE, BUFALI, CARCAIXENT, CARCER, CARLET, CARRICOLA, CASTELLO DE RUGAT, CASTELLONET, CERDA, COFRENTES, CORBERA, CORTES DE PALLAS, COTES, CULLERA, CHELLA, DOS AGUAS, DAIMUS, ENGUERA, ENOVA, ESTUBENY, FAVARA, LA FONT D'EN CARROS, FORTALENY, GANDIA, GAVARDA, GENOVES, LA GRANJA DE LA COSTERA, GUADASEQUIES, GUADASUAR, GUARDAMAR, JALANCE, JARAFUEL, LLANERA DE RANES, LLAURI, LLOC NOU DE FENOLLET, LLOC NOU DE SANT JERONI, LLOSA DE RANES, LLUTXENT, MANUEL, MASALAVES, MILLARES, MIRAMAR, MONTAVERNER, MONTICHELVO, NAVARRES, NOVELE, OLIVA, L'OLLERIA, OTOS, PALMA DE GANDIA, PALMERA, PALOMAR, PILES, PINET, LA POBLA DEL DUC, LA POBLA LLARGA, POLINYA DE XUQUER, POTRIES, QUATRETONDA, QUESA, RAFELCOFER, RAFELGUARAF, RAFOL DE SALEM, REAL DE GANDIA, RIOLA, ROTGLA Y CORBERA, ROTOVA, RUGAT, SALEM, SAN JUAN DE ENOVA, SELLENT, SEMPERE, SENYERA, SOLLANA, SUECA, SUMACARCER, TAVERNES DE LA VALLDIGNA, TERESA DE COFRENTES, TERRATEIG, TORRELLA, TOUS, VALENCIA (SOLO PEDANIA DE EL PALMAR), VALLES, VILLALONGA, VILLANUEVA DE CASTELLON, XATIVA, XERACO, XERESA, ZARRA.

COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

ABANILLA, ABARAN, ALBUDEITE, ALCANTARILLA, LOS ALCAZARES, ALGUAZAS, BENIEL, BLANCA, BULLAS, CALASPARRA, CAMPOS DE RIO, CARAVACA, CARTAGENA, CEHEGIN, FORTUNA, FUENTE ALAMO, LORCA, MOLINA DE SEGURA, MORATALLA, MULA, MURCIA, PLIEGO, RICOTE, SAN JAVIER, SAN PEDRO DEL PINATAR, SANTOMERA, TORRE PACHECO, LAS TORRES DE COTILLAS, TOTANA.

ART. 2. A LOS TERMINOS MUNICIPALES, O A LAS AREAS DE LOS MISMOS DETERMINADOS EN EL ARTICULO 1. LES SERAN DE APLICACION LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, EN RELACION CON LOS DAÑOS S UFRIDOS POR CADA UNO DE ELLOS. IGUALMENTE LES PODRA SERA DE APLICACION CUALQUIER OTRA DISPOSICION QUE SE DICTE CON LA MISMA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS.

ART. 3. TODAS LAS PERSONAS QUE HAYAN SUFRIDO PERDIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS INUNDACIONES EN LOS TERRITORIOS QUE LA PRESENTE ORDEN DETERMINA, PODRAN OBTENER UNA CARTA DE DAMNIFICADO, QUE SERVIRA PARA ACREDITAR ESTA CONDICION, MEDIANTE SU PRESENTACION ANTE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ENTIDADES DE CREDITO U OTRAS ORGANIZACIONES, PARA DOCUMENTAR LAS PETICIONES O GESTIONES NECESARIAS, A EFECTOS DE OBTENCION DE AYUDAS, MORATORIAS, CREDITOS, SUBVENCIONES U OTROS BENEFICIOS A LOS QUE PUEDAN TENER DERECHO.

NO OBSTANTE, LA FALTA DE PETICION Y DE OBTENCION POR PARTE DE LOS INTERESADOS, NO IMPLICARA, POR SI MISMA, LA CARENCIA DE DERECHO A LAS DISTINTAS PRESTACIONES, CUYAS SOLICITUDES PODRAN DOCUMENTARSE POR OTROS MEDIOS. LOS ORGANOS COMPETENTES PODRAN INTERESAR DE LOS AFECTADOS LA PRESENTACION DE LA MENCIONADA CARTA DURANTE LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES O DESPUES DE HABER SIDO RESUELTOS LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES.

LA CARTA SE SOLICITARA ANTE EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL DOMICILIO DEL DAMNIFICADO, MEDIANTE LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION DE DAÑOS, CON ARREGLO AL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO I DE ESTA ORDEN. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PODRAN SOLICITAR CUANTOS INFORMES SE ESTIMEN PERTINENTES PARA LA COMPROBACION DE LO DECLARADO.

LA CARTA DE DAMNIFICADO SE EXPEDIRA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS RELACIONADOS EN LA PRESENTE ORDEN EN IMPRESOS, DE CONFORMIDAD CON EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.

LOS IMPRESOS, TANTO PARA LAS DECLARACIONES COMO PARA LAS CARTAS, SERAN SUMINISTRADOS GRATUITAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS POR LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO O GOBIERNOS CIVILES DE LOS TERRITORIOS AFECTADOS.

ART.4. PARA SUBVENIR A LAS NECESIDADES SURGIDAS A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LAS MENCIONADAS INUNDACIONES YA SEA POR PERDIDA DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS O POR DAÑOS CAUSADOS EN LA VIVIENDA FAMILIAR Y ENSERES DE LA MISMA, SE ESTABLECEN AYUDAS ECONOMICAS EN CUANTIA DE 2.000.000 DE PESETAS, Y 350.000 PESETAS COMO MAXIMO, RESPECTIVAMENTE, CON CARGO AL CREDITO EXTRAORDINARIO QUE SE ADSCRIBIRA A ESTE DEPARTAMENTO EN EJECUCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8.1 DEL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, QUE SERAN OTORGADAS POR LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO O GOBERNADORES CIVILES DEL RESPECTIVO TERRITORIO.

ASIMISMO, Y CON CARGO AL MISMO CREDITO EXTRAORDINARIO LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL PODRA PROCEDER AL ABONO DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DE LAS MISMAS, ASI

COMO POR LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DE NATURALEZA PRIVADA, QUE HAYAN COLABORADO EN ACTUACIONES DE EMERGENCIAS DETERMINADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES O SUS AGENTES, PARA LA PROTECCION Y SOCORRO URGENTE DE LOS AFECTADOS POR LAS MENCIONADAS INUNDACIONES.

LOS LIBRAMIENTOS SE FORMALIZARAN <A JUSTIFICAR> AL HABILITADO DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO O DEL GOBIERNO CIVIL RESPECTIVO, AL DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, O AL QUE ESPECIFICAMENTE SE DESIGNE PARA ESTA FINALIDAD, QUE PROCEDERA DE CONFORMIDAD CON LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES QUE SE DICTEN PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 5. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 19 DE NOVIEMBRE DE 1987.

BARRIONUEVO PEÑA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/1987
  • Fecha de publicación: 20/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el ámbito de aplicación, por Orden de 26 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-5148).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-25434).
Materias
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Créditos
  • Municipios
  • Murcia

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