EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 10 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1344/1987, PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE MADRID, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ORGANICA 10/1980, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE ENJUICIAMIENTO ORAL DE DELITOS DOLOSOS, MENOS GRAVES Y FLAGRANTES (CON ESPECIAL ATENCION SOBRE SU ARTICULO 2, EN CUANTO NORMA DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS); ASI COMO DE LOS ARTICULOS 14.3. Y 790 A 792, AMBOS INCLUSIVE, DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (REDACCION DADA POR LA LEY 3/1967, DE 8 DE ABRIL), Y ARTICULO 3. DE ESTA MISMA LEY, Y 87.1.B) Y 219.10 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 6/1985, DE 1 DE JULIO, EN CUANTO IMPLICAN COMPETENCIA DE UN MISMO ORGANO JURISDICCIONAL PARA LA INSTRUCCION, CONOCIMIENTO Y FALLO DE UNA MISMA CAUSA, POR SI PUDIERAN SER CONTRARIOS AL 24.2 DE LA CONSTITUCION, QUE ESTABLECE LOS DERECHOS <... AL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY...> Y <... A UN PROCESO PUBLICO... CON TODAS LAS GARANTIAS...>.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 10 DE NOVIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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