EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3073/87 DE LA COMISION DE 13 DE OCTUBRE DE 1987 HA MODIFICADO EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2072/84 DEL CONSEJO DE 29 DE JUNIO DE 1984, ESTABLECIENDO UN LIMITE CUANTITATIVO REGIONAL PARA ESPAÑA, PARA LOS PRODUCTOS TEXTILES DE LA CATEGORIA 10 ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA; LO QUE REQUIERE LA CORRELATIVA MODIFICACION DE LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1987 POR LA QUE SE REGULA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS TEXTILES.
EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8. DE LA MENCIONADA ORDEN, DISPONGO:
PRIMERO. LA CATEGORIA 10 DEL GRUPO III B DEL ANEJO 2A, DE LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1987, DEBE QUEDAR DE LA SIGUIENTE FORMA:
GRUPO III B
CATEGORIA 10: COREA DEL SUR, CHINA R.P., HONG-KONG, FILIPINAS, TAILANDIA.
SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 17 DE NOVIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.
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