DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y ARTICULO 7. DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO NACIONAL EN SU SESION DE 20 DE OCTUBRE DE 1987, HA ADOPTADO, ENTRE OTROS, EL SIGUIENTE
ACUERDO PRIMERO. SE DELEGAN EN EL GERENTE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1. EL EJERCICIO DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION ORDINARIOS PARA LA ADECUADA UTILIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LOS REALES PATRONATOS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 496/1987, DE18 DE MARZO.
2.LA JEFATURA DEL PERSONAL, TANTO FUNCIONARIO COMO CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL, SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS QUE PUEDAN DICTARSE SOBRE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL.
3. DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS, ASI COMO DIRIGIR E INSPECCIONAR ESTAS, DANDO CUENTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS VARIACIONES SUSTANCIALES QUE SEA PRECISO INTRODUCIR PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE ESTAS DEPENDENCIAS.
4. CONTRATAR, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 496/1987, DE 18 DE MARZO, LAS OBRAS Y SUMINISTROS, ASI COMO LOS S ERVICIOS QUE SEAN DE INTERES PARA EL PATRIMONIO NACIONAL, Y CELEBRAR CUANTOS CONTRATOS SE REFIERAN AL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL MISMO, CUANDO LA CUANTIA DE CADA UNO DE LOS CONTRATOS NO EXCEDA DE 50.000.000 DE PESETAS, DANDO CUENTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN LOS TERMINOS FIJADOS EN EL PUNTO DECIMO.
SEGUNDO. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERALES, LAS ATRIBUCIONES PARA CONTRATAR, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 496/1987, DE 18 DE MARZO, LAS OBRAS Y SUMINISTROS, ASI COMO LOS SERVICIOS QUE SEAN DE INTERES PARA EL PATRIMONIO NACIONAL, CUANDO LA CUANTIA DE CADA UNO DE LOS CONTRATOS NO EXCEDA DE 5.000.000 DE PESETAS.
TERCERO. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES Y RECURSOS LAS ATRIBUCIONES PARA CONTRATAR, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 496/1987, DE 18 DE MARZO, CUANDO LOS CONTRATOS TENGAN ALGUNO DE LOS OBJETOS SIGUIENTES:
1 . EL ARRENDAMIENTO, CONCESI O USO DE BIENES INMUEBLES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO RENTABLE, CUYA CUANTIA ANUAL NO SEA SUPERIOR A 5.000.000 DE PESETAS.
2. LA EDICION DE PUBLICACIONES O EFECTOS COMERCIALES, CUYA CUANTIA NO EXCEDA DE 5.000.000 DE PESETAS.
3. EL SUMINISTRO DE CUANTIA NO SUPERIOR A 5.000.000 DE PESETAS DE EFECTOS COMERCIALES.
4. EL MANTENIMIENTO Y LA CONSERVACION DE MAQUINARIA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS, LOCALES O EXPLOTACIONES COMERCIALES, ASI COMO EL SEGURO DE INCENDIOS Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DICHOS INMUEBLES CUYO COSTE NO SEA SUPERIOR A 5.000.000 DE PESETAS.
5. LA ENAJANACION PARA EL APROVECHAMIENTO DE ARBOLES, PLANTAS, CORCHO, RESES Y OTROS RECURSOS ANALOGOS DE LOS BIENES INMUEBLES EN CUANTIA NO SUPERIOR A 5.000.000 DE PESETAS.
CUARTO. SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DE FACULTADES QUE EFECTUA EN ESTA MISMA FECHA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO NACIONAL:
A) EN EL GERENTE, LA DISPOSICION DE LOS GASTOS Y LA ORDENACION DE LOS PAGOS.
B) EN EL SECRETARIO GENERAL Y EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES Y RECURSOS, LA DISPOSICION DE LOS GASTOS DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS ATRIBUCIONES DE CONTRATACION Y DE GESTION QUE CADA UNO DE ELLOS TENGA DELEGADAS.
C) EN EL SECRETARIO GENERAL LA ORDENACION DE PAGOS NO SUPERIORES A 5.000.000 DE PESETAS.
QUINTO. LAS DELEGACIONES DE FACULTADES PARA CONTRATARDEL PRESENTE ACUERDO LLEVARAN, POR TANTO, IMPLICITA LA FACULTAD DE AUTORIZACION DEL GASTO CORRESPONDIENTE.
SEXTO. EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CUYA DELEGACION SE CONFIERE AL GERENTE EN ESTE ACUERDO, CORRESPONDERA AL SECRETARIO GENERAL CUANDO ESTE ACTUE POR SUPLENCIA DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 82.2 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 496/1987, DE 18 DE MARZO. SEPTIMO. LAS COMPETENCIAS DELEGADAS PODRAN SER, EN CUALQUIER MOMENTO, OBJETO DE AVOCACION.
OCTAVO. LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN EL SECRETARIO GENERAL Y EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES Y RECURSOS PODRAN SER, EN CUALQUIER MOMENTO, ASUMIDAS POR EL GERENTE, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION, DE LA QUE DARA CUENTA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
NOVENO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO, DEBERA HACERSE CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA, CON EXPRESION DE SU FECHA, EN LOS ACTOS O RESOLUCIONES QUE EN VIRTUD DEL MISMO SE DICTEN.
DECIMO. CON PERIODICIDAD CUATRIMESTRAL EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERA INFORMADO POR EL GERENTE DEL USO QUE SE HA DADO A LA ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE ACUERDO, PARA LO QUE, CON IGUAL PERIODICIDAD, RECLAMARA LA INFORMACION PERTINENTE AL SECRETARIO GENERAL Y AL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES Y RECURSOS.
UNDECIMO. QUEDAN DEROGADAS LAS RESOLUCIONES DE FECHAS 24 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE JUNIO) Y DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN EL GERENTE, Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO NACIONAL EN EL PRESIDENTE Y EN EL GERENTE, RESPECTIVAMENTE.
PALACIO REAL, 20 DE OCTUBRE DE 1987. EL PRESIDENTE, MANUEL GOMEZ DE PABLOS.
ILMO. SR. CONSEJERO GERENTE DEL ORGANISMO.
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