DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO YEL ARTICULO 7. DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO NACIONAL, ACUERDO:
PRIMERO. DELEGAR LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) EN EL GERENTE, LA DISPOSICION DE LOS GASTOS Y LA ORDENACION DE LOS PAGOS.
B) EN EL SECRETARIO GENERAL Y EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES Y RECURSOS, LA DISPOSICION DE LOS GASTOS DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS ATRIBUCIONES DE CONTRATACION Y DE GESTION QUE CADA UNO DE ELLOS TENGA DELEGADAS.
C) EN EL SECRETARIO GENERAL, LA ORDENACION DE PAGOS NO SUPERIORES A 5.000.000 DE PESETAS.
SEGUNDO. EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CUYA DELEGACION SE CONFIERE AL GERENTE EN ESTA RESOLUCION, CORRESPONDERA AL SECRETARIO GENERAL CUANDO ESTE ACTUE POR SUPLENCIA DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 82.2 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 496/1987, DE 18 DE MARZO.
TERCERO. LAS COMPETENCIAS DELEGADAS PODRAN SER, EN CUALQUIER MOMENTO, OBJETO DE AVOCACION.
CUARTO. LAS COMPETENCIAS DELEGADAS ENEL SECRETARIO GENERAL Y EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES Y RECURSOS PODRAN SER, EN CUALQUIER MOMENTO, ASUMIDAS POR EL GERENTE, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION.
PALACIO REAL, 20 DE OCTUBRE DE 1987. EL PRESIDENTE, MANUEL GOMEZ DE PABLOS.
ILMO. SR. CONSEJERO GERENTE DEL ORGANISMO.
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