EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 172 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, CONFORME A LA REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 991/1987, DE 31 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 183, DE 1 DE AGOSTO), ESTABLECE QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN FORMULAR, ADEMAS DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES TRIMESTRALES O MENSUALES, UNA DECLARACION-RESUMEN ANUAL SEGUN EL MODELO QUE APRUEBE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. A ESTA DECLARACION-RESUMEN ANUAL SE ADJUNTARAN EJEMPLARES DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A TODOS LOS PERIODOS DE LIQUIDACION DEL AÑO. LA MENCIONADA DECLARACION-RESUMEN ANUAL DEBERA PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LA DECLARACION-LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL ULTIMO PERIODO DE LIQUIDACION DEL AÑO.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ACONSEJA INTRODUCIR CIERTAS MODIFICACIONES EN LOS MODELOS DE DECLARACION-RESUMEN ANUAL APROBADOS PARA EL EJERCICIO 1986, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO 390, <DECLARACION-RESUMEN ANUAL>, QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION-RESUMEN ANUAL QUE NO HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
SEGUNDO. SE APRUEBA EL MODELO 391, <DECLARACION-RESUMEN ANUAL. REGIMEN SIMPLIFICADO>, QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
TERCERO. LOS MODELOS CONSTARAN DE TRES EJEMPLARES, DOS PARA LA ADMINISTRACION Y UNO PARA EL SUJETO PASIVO.
CUARTO. A LA DECLARACION-RESUMEN ANUAL SE ADJUNTARA EL EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A TODOS LOS PERIODOS DE LIQUIDACION DEL AÑO.
QUINTO. LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE PRE SENTARAN EN UN SOBRE AL MISMO TIEMPO QUE LA DECLARACION-LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL ULTIMO PERIODO DE LIQUIDACION, Y EN LUGAR DESIGNADO PARA AQUELLA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1986.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 20 DE NOVIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
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