LA AGILIZACION DE LOS TRAMITES A REALIZAR POR LOS SUJETOS PASIVOS DE LOS CITADOS TRIBUTOS Y LA CONSECUCION DE UNA MAYOR EFICACIA, RAPIDEZ Y SEGURIDAD EN LA GESTION DE LOS CENSOS DE LICENCIA FISCAL HACE NECESARIO INTRODUCIR CIERTAS MODIFICACIONES EN LOS MODELOS VIGENTES, APROBADOS POR ORDENES DE 24 DE MAYO DE 1983 Y 12 DE MARZO DE 1980 PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES Y ORDENES DE 24 DE MAYO DE 1983 Y 12 DE MARZO DE 1980, ASI COMO EL MODELO TP-17, TODO ELLO REFERIDO A LAS ACTIVIDADES DE PROFESIONALES Y ARTISTAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 791/1981, DE 27 DE MARZO, EN LOS ARTICULOS 6 Y 18 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1963, Y EN EL 14.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE 26DE JULIO DE 1957, SE HA SERVIDO DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO 830, LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, QUE FIGURA COMO ANEXO I A ESTA ORDEN. SEGUNDO. SE APRUEBA EL MODELO 881, LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES, QUE FIGURA COMO ANEXO II A ESTA ORDEN.
TERCERO. DICHOS MODELOS SERAN DE APLICACION PARA TODAS LAS DECLARACIONES DE ALTA, BAJA, CAMBIO DE DOMICILIO Y MODIFICACION DE DATOS DE MATRICULA QUE SE PRESENTEN A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1988.
CUARTO. LA DECLARACION SE PRESENTARA EN LA SECCION O NEGOCIADO DE TRIBUTOS LOCALES DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD, O LA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL CUANDO EL PAGO DE UNA SOLA CUOTA FACULTE PARA EJERCER LA ACTIVIDAD EN AMBITO PROVINCIAL O NACIONAL. LA CITADA OFICINA, CUANDO PROCEDA, PRACTICARA LA OPORTUNA LIQUIDACION QUE SE ENTENDERA NOTIFICADA, AL SUJETO PASIVO, EN EL MISMO DIA DE SU PRESENTACION.
DISPOSICION ADICIONAL
CONTINUARAEN VIGOR EL MODELO TP-12, APROBADO POR ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1965, RELATIVO A LA DECLARACION DE ALTA DE LOS ARTISTAS.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 27 DE NOVIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
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