EL VIGENTE REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORIFICAS ESTABLECE EN SU INSTRUCCION MI IF-004, TABLA IV, QUE PARA TRABAJAR CON R-22 COMO FLUIDO CRIOGENICO EN PISTAS DE PATINAJE SOBRE HIELO, PODRA UTILIZARSE UN MAXIMO DE 2 KILOGRAMOS POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE DE HIELO, CON UN CAUDAL MINIMO DE AIRE DE 7,5 METROS CUBICOS POR HORA Y METRO CUADRADO DE SUPERFICIE DE HIELO.
SIN EMBARGO, LA PRACTICA HA PUESTO DE MANIFIESTO QUE PARA TENER UN RENDIMIENTO OPTIMO, SON ACONSEJABLES DIAMETROS DE TUBOS QUE REQUIEREN AMPLIAR LA CARGA MAXIMA DE REFRIGERANTE HASTA 6 I/M DE SUPERFICIE DE HIELO, PASANDO LA CANTIDAD DE AIRE A EXTRAER DE 7,5 M/H POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE DE HIELO A 22,5 M3/H.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
SE MODIFICA LA TABLA IV, INCLUIDA EN EL PUNTO 3 DE LA INSTRUCCION MI IF-004 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORIFICAS, ESTABLECIDA POR ORDEN DE 21 DE JULIO DE 1983, EN LO REFERENTE AL REFRIGERANTE R-22 CLORODIFLUORMETANO, QUE QUEDA REDACTADA COMO SIGUE: <R22; CLORODIFLUORMETANO; CHCLF; 6,0; 22,5>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 19 DE NOVIEMBRE DE 1987.
CROISSIER BATISTA
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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