El Tribunal Constitucional, por auto, de 22 de enero actual, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 955/1986, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 5.2; 7.1, último párrafo; 10.1, párrafo segundo; 13 y 20.2 de la Ley de normalización lingüística 3/1986, de 29 de abril, del Parlamento de las Islas Baleares, cuya suspensión se dispuso por providencia de 29 de agosto de 1986 al haber invocado el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 22 de enero de 1987.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.–Firmado y rubricado.
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