EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1412/1987, PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 10/1980, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE ENJUICIAMIENTO ORAL DE DELITOS DOLOSOS, MENOS GRAVES Y FLAGRANTES, POR CONTRADICCION CON EL ARTICULO 24.2 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 23 DE NOVIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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