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Documento BOE-A-1987-27594

Ley Orgánica 7/1987, de 11 de diciembre, por la que se reforma parcialmente el Código Penal en relación al delito de incendio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1987, páginas 36539 a 36539 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1987-27594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1987/12/11/7

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

Artículo primero.

La rúbrica del capítulo VIII del título XIII, libro II del Código Penal quedará así redactada:

«De los incendios y otros estragos.»

Artículo segundo.

El capítulo Vlll del título XIII, libro II del Código Penal quedará clasificado en las siguientes secciones:

«Sección primera. De los incendios (artículos 547 al 553, ambos inclusive).

Sección segunda. De los incendios forestales [artículos 553 bis a) al 553 bis c), ambos inclusive].

Sección tercera. De los estragos (artículo 554).

Sección cuarta. De los incendios y estragos en bienes propios (artículos 555 y 556).»

Artículo tercero.

El artículo 549 del Código Penal quedará redactado en los siguientes términos:

«Se impondrá la pena de prisión mayor:

1.º A los que incendiaren un edificio público si el valor del daño excediere de 250.000 pesetas.

2.º A los que incendiaren una casa habitada a cualquier edificio en que habitualmente se reúnan diversas personas, ignorando si había o no gente dentro, o un tren de mercancías en marcha, si el daño causado excediere de 250.000 pesetas.»

Artículo cuarto.

El artículo 551 del Código Penal quedará así redactado:

«Serán castigados con la pena de prisión menor cuando el daño causado excediese de 250.000 pesetas:

1. Los que incendiaren un edificio destinado a habitación en lugar despoblado.

2. Los que incendiaren mieses, pastos o plantíos.»

Artículo quinto.

Se incorporan al Código Penal los artículos 553 bis a), 553 bis b) y 553 bis c), que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 553 bis a).

El que incendiare montes o masas forestales será castigado con la pena de prisión mayor y multa de 5 a 50 millones de pesetas, cuando hubiere existido peligro para la vida o integridad de las personas.

Se impondrá la pena de prisión menor y multa de 5 a 25 millones de pesetas cuando el peligro para las personas estuviere manifiestamente excluido.»

«Artículo 553 bis b).

Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su grado máximo cuando el incendio alcanzare especial gravedad atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.

2.ª Que se deriven grandes o graves defectos erosivos en los suelos.

3.ª Que se alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal.

4.ª En todo caso, cuando ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.»

«Artículo 553 bis c).

Será castigado con la pena de arresto mayor y multa de 1 a 10 millones de pesetas el que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos.

La conducta quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.»

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 11 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 11/12/1987
  • Fecha de publicación: 12/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-25444).
  • Fecha de derogación: 24/05/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Código Penal,texto refundido publicado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1715).
Materias
  • Código Penal
  • Delitos contra la propiedad
  • Incendios

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