LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1982 RECOGIA EL ACUERDO ENTRE LOS PRODUCTORES NACIONALES DE HULLA COQUIZABLE Y LAS SIDERURGICAS INTEGRALES PARA ADOPTAR, EN LO POSIBLE, EL SISTEMA VIGENTE EN CECA Y DETERMINABA LAS SUBVENCIONES QUE, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, TENIAN POR OBJETO COMPENSAR LOS PRECIOS PARA EL SUMINISTRO INTERNO DE ESTE TIPO DE CARBON.
LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS HA SUPUESTO DIFERENTES ADAPTACIONES A LA NORMATIVA COMUNITARIA, COMO HA SIDO LA DE EXCLUIR LOS CARBONES TERMOELECTRICOS DEL REGIMEN DE PRECIOS AUTORIZADOS. AHORA RESULTA NECESARIO MODIFICAR EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTERIORMENTE, SEGUN LA CITADA ORDEN, PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES AL SUMINISTRO DE HULLA COQUIZABLE NACIONAL A LAS SIDERURGICAS INTEGRALES CON DESTINO A SUS HORNOS ALTOS, TENIENDO EN CUENTA LAS DIFERENTES ADAPTACIONES INTRODUCIDAS, ASI COMO EL PRINCIPIO DE EQUIPARACION CON LOS CARBONES IMPORTADOS EN CADA UNO DE LOS PUNTOS DE CONSUMO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS Y PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 19 DE NOVIEMBRE DE 1987, HA TENIDO HA BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL PRECIO DE LA HULLA COQUIZABLE SUMINISTRADA A LAS SIDERURGICAS INTEGRALES POR LOS PRODUCTORES NACIONALES SE EQUIPARARA CON LOS DE IMPORTACION PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES, EN BASE AL PRECIO CIF QUE PUBLICA LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, PUESTOS LOS CARBONES DE AMBAS PROCEDENCIAS EN LOS PARQUES DE LAS BATERIAS DE COQUE (PARQUE DE ABOÑO EN EL CASO DE ENSIDESA Y DE SESTAO PARA ALTOS HORNOS DE VIZCAYA Y PROFUSA). LA EQUIPARACION SE EFECTUARA SEGUN EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL APARTADO PRIMERO DE LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 11), Y SIN MAS VARIACIONES QUE LAS NECESARIAS PARA SITUAR EL CARBON IMPORTADO DESDE EL BUQUE EN EL PUERTO DE ENTRADA HASTA LOS PUNTOS DE EQUIPARACION, ES DECIR:
PA=PRECIO EN PESETAS POR TONELADA METRICA DE HULLA COQUIZABLE DE IMPORTACION PUESTA EN LOS PARQUES DE ABOÑO Y SESTAO, CORRESPONDIENTE A UN CARBON TIPO DE LASSIGUIENTES CARACTERISTICAS:
C = 6 POR 100, H = 5 POR 100, S = 1 POR 100 Y V = 24 POR 100.
1 POR 100 Y V 24 POR 100.
PRECIO EN PESETAS POR TONELADA METRICA DE HULLA COQUIZABLE NACIONAL PUESTA SOBRE VEHICULO EN BATERIA DE COQUE.
AL PRECIO ASI CALCULADO SE ADICIONARAN, EN CONCEPTO DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO, 150 PESETAS POR TONELADA DE HULLA COQUIZABLE SUMINISTRADA.
EL PRECIO PA VARIARA TRIMESTRALMENTE DE ACUERDO CON EL PRECIO DEL CARBON IMPORTADO, TOMANDOSE COMO PRECIO CIF EN LOS PUERTOS DE BILBAO Y GIJON EL PRECIO CIF, EN DOLARES USA POR TONELADA METRICA, QUE TRIMESTRALMENTE PUBLICA LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. PARA EL CAMBIO DEL DOALR USA SE ADOPTARA EL CAMBIO MEDIO DIARIO DEL TRIMESTRE, OBTENIDO COMO MEDIA DE LOS CAMBIOS COMERCIALES DEL COMPRADOR DE DIVISAS DEL MERCADO DE DIVISAS DE MADRID, PUBLICADO POR EL BANCO DE ESPAÑA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DEBIDO A LA DEMORA EN LA PUBLICACION DEL PRECIO INDICATIVO REFERIDO AL PRIMER DIA DE CADA TRIMESTRE, A LOS EFECTOS DE ESTA ORDEN SE APLICARA PARA CADA TRIMESTRE EL PRECIO INDICATIVO Y EL CAMBIO, CORRESPONDIENTES AMBOS AL TRIMESTRE ANTERIOR.
A EFECTOS DE LA EQUIPARACION DE PRECIOS, POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SE FIJARAN TRIMESTRALMENTE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES CONCEPTOS QUE INTERVIENEN.
SEGUNDO. PARA COMPENSAR EL MAYOR PRECIO DEL CARBON TERMO-ELECTRICO NACIONAL, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA FIJARA TRIMESTRALMENTE, JUNTO CON EL VALOR PA, LAS SUBVENCIONES AL SUMINISTRO INTERNO DE HULLA COQUIZABLE PARA LA FABRICACION DE COQUE POR LAS SIDERURGICAS INTEGRALES CON DESTINO A SUS HORNOS ALTOS Y, EN SU CASO, LAS CANTIDADES MAXIMAS A SUMINISTRAR, EN EL PERIODO SEGUN LOS CREDITOS DISPONIBLES.
LA SUBVENCION SE CALCULARA POR LA DIFERENCIA ENTRE LOS DOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
PRECIO QUE RESULTARIA PARA LA HULLA COQUIZABLE EN CASO DE SUMINISTRARSE A LAS CENTRALES TERMOELECTRICAS.
EL PRECIO DE EQUIPARACION PB PARA LA HULLA COQUIZABLE QUE RESULTE POR APLICACION DE ESTA ORDEN INCREMENTADO EN LA COMPENSACION POR SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO.
A ESTA DIFERENCIA SE ADICIONARAN LAS DOS CANTIDADES SIGUIENTES:
1) LA DIFERENCIA ENTRE LOS GASTOS DE TRANSPORTE POR LOS SUMINISTROS DESDE LAS MINAS ASTURIANAS A LOS PUNTOS DE EQUIPARACION Y A LAS CENTRALES ELECTRICAS UBICADAS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
2) LA CANTIDAD DE 200 PESETAS POR TONELADA SUMINISTRADA PARA COMPENSAR EL EXTRACOSTE DE LAVADO.
TERCERO. LAS EMPRESAS CONSUMIDORAS DE CARBON NACIONAL PARA LA ALIMENTACION DE SUS BATERIAS DE COQUE CONTINUARAN RETENIENDO EL 0,3 POR 100 DEL VALOR DE LOS SUMINISTROS, QUE ENTREGARAN POR CUENTA DE LOS SUMINISTRADORES A LA ASOCIACION GESTORA PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO DEL CARBON (OCICARBON), MEDIANTE SU INGRESO MENSUAL EN LAS CUENTAS BANCARIAS ABIERTAS POR LA CITADA ASOCIACION GESTORA.
CUARTO. QUEDAN DEROGADOS LOS APARTADOS 2., 3., 4. Y 5. DE LA REFERIDA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1982.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 1987.
CROISSIER BATISTA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES Y DIRECTOR GENERAL DE MINAS.
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