LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1987, COMO CONSECUENCIA DE LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES OPERADOS EN LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN 1986, MODIFICO LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA COMISION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, QUE, CREADA POR EL ARTICULO 21 DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE AGOSTO), FUE REGULADA POR ORDEN DE 5 DE ENERO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 10).
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA CITADA COMISION DESDE SU CREACION, LA NECESIDAD DE POTENCIAR SUS POSIBILIDADES DE MEJORAR EL SISTEMA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO Y DE CONTAR CON LA IMPRESCINDIBLE COLABORACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION PREVISTA YA POR LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL PROPIO REAL DECRETO 2298/1983, ACONSEJAN REGULAR DE MANERA NUEVA Y COMPLETA LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA COMISION.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACIONDEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. 1. LA COMISION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, ORGANO DE NATURALEZA CONSULTIVA A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, PRESIDIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION POR DELEGACION DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.
VOCALES:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.
EL DIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
EL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION.
EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.
UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE ASI LO INTERESEN, CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EDUCACION QUE HAYAN RECIBIDO LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS.
EL DIRECTOR DEL CENTRO DEPROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
EL CONSEJERO TECNICO DE BECAS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.
2. LOS VOCALES DIRECTORES GENERALES DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE EDUCACION Y CIENCIA PODRAN DELEGAR SU REPRESENTACION EN UN SUBDIRECTOR GENERAL DEPENDIENTE DE LOS MISMOS.
3. ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION, CON VOZ PERO SIN VOTO, EL JEFE DEL SERVICIO DE BECAS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.
4. LA COMPOSICION DE LA CITADA COMISION PODRA SER AMPLIADA CON AQUELLAS PERSONAS QUE ESTIME NECESARIO EL PRESIDENTE DE LA MISMA, CUANDO LA INDOLE E IMPORTANCIA DE LOS ASUNTOS A TRATAR ASI LO ACONSEJEN. DICHAS PERSONAS PODRAN INTERVENIR, CON VOZ PERO SIN VOTO, EN LAS REUNIONES DE LA COMISION A LAS QUE SEAN CONVOCADAS.
SEGUNDO. EN EL SENO DE LA COMISION SE DEBATIRAN LAS ORIENTACIONES GENERALES PREVIAS A LA TOMA DE DECISIONES POR PARTE DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO EN MATERIA DE POLITICA DE BECAS Y DEMAS AYUDAS AL ESTUDIO DE CARACTER PERSONALIZADO, CORRESPONDIENDOLE EN CONCRETO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) INFORMAR LOS PROYECTOS DE DISPOSICION DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO.
B) INFORMAR LOS PROYECTOS ANUALES DE CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE CARACTER GENERAL Y ESPECIAL.
C) CONOCER DE LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO EN LO QUE SE REFIERE A LOS CREDITOS QUE VAYAN A SOLICITARSE ANUALMENTE PARA BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, ASI COMO DE LOS QUE QUEDEN DEFINITIVAMENTE APROBADOS POR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS.
D) DELIBERAR SOBRE LAS CONSULTAS, PROPUESTAS O SUGERENCIAS QUE LE DIRIJAN LOS ORGANOS COLEGIADOS DE SELECCION QUE SE CONSTITUYAN EN UNIVERSIDADES, PROVINCIAS U OTROS AMBITOS TERRITORIALES PARA LA FIJACION DE CRITERIOS UNIFORMES DE ACTUACION POR PARTE DE LOS REFERIDOS ORGANOS DE SELECCION.
TERCERO. 1. LA COMISION DE BECAS Y AYUDAS CELEBRARA CON CARACTERORDINARIO DOS REUNIONES AL AÑO, UNA EN CADA SEMESTRE.
2. LA COMISION DE BECAS Y AYUDAS SE REUNIRA TAMBIEN CON CARACTER EXTRAORDINARIO SIEMPRE QUE SEA A TAL EFECTO CONVOCADA POR SU PRESIDENTE O LO SOLICITE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS.
3. DE TODAS LAS REUNIONES QUE CELEBRE LA COMISION SE LEVANTARA ACTA QUE SERA REMITIDA A LOS ORGANOS DE SELECCION A QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE D) DEL APARTADO ANTERIOR DE ESTA ORDEN CON EL FIN DE MANTENER LA DEBIDA COORDINACION ENTRE UNA Y OTROS EN EL TRATAMIENTO DEL SISTEMA DE BECAS Y OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO DE CARACTER PERSONALIZADO.
CUARTO. LA COMISION DE BECAS Y AYUDAS PODRA CONSTITUIR EN SU SENO SUBCOMISIONES PARA LA ELABORACION DE PONENCIAS, ESTUDIOS Y PROPUESTAS CONCRETAS SOBRE MATERIAS DE SU COMPETENCIA, QUE SE SOMETERAN POSTERIORMENTE A LA CONSIDERACION O APROBACION DE LA COMISION.
QUINTO. EN TODOS LOS ASPECTOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NO PREVISTOS ESPECIALMENTE EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9 AL 15 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTO A ORGANOS COLEGIADOS.
SEXTO. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES MINISTERIALES DE 5 DE ENERO DE 1984 Y 10 DE MARZO DE 1987.
SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 1987.
MARAVALL HERREROEXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILUSTRISIMOS SEÑORES SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.
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