EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2750/1986, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA LIQUIDACION, RECAUDACION Y CONTROL DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD ESTABLECIDA POR LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EN EL SECTOR DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS, ESTABLECE QUE EL MODELO OFICIAL DE AUTOLIQUIDACION SERA APROBADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA DESARROLLAR LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 2750/1986.
PARA FACILITAR LA COMPRENSION DEL TEXTO, LA PRESENTE ORDEN REPRODUCE PARCIALMENTE ALGUNOS PRECEPTOS DE LOS REGLAMENTOS (CEE) 1079 Y 1822/1977, PUBLICADOS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> LOS DIAS 26 DE MAYO Y 5 DE AGOSTO DE 1977, RESPECTIVAMENTE, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DIRECTA DE LOS MISMOS EN ESPAÑA. CONTIENE TAMBIEN NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE LA TASA CORRESPONDIENTE A LAS OPERACIONES REALIZADAS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 2750/1986 HASTA LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDEN PUEDA REALIZARSE GRADUALMENTE.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEGISLACION VIGENTE, TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA PRESENTE ORDEN SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD DE LA LECHE QUE SE ENTREGA A UNA EMPRESA QUE TRATE O TRANSFORME LECHE, SEGUN EL ARTICULO 1., APARTADO PRIMERO, DEL REGLAMENTO (CEE) 1822/1977.
SEGUNDO. SE APRUEBA EL MODELO 451, QUE FIGURA EN EL ANEXO I, DE DECLARACION-LIQUIDACION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS QUE CONSTARA DE CUATRO EJEMPLARES A UTILIZAR DE LA SIGUIENTE FORMA:
DOS PARA SUJETO PASIVO O EL OBLIGADO TRIBUTARIO, DE LOS QUE SE CONSERVARA UNO COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO Y EL OTRO DEBERA ACOMPAÑARLO EN SU DIA A LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS O DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, SEGUN CORRESPONDA.
UNO PARA LA ENTIDAD COLABORADORA.
UNO PARA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
TERCERO. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3., APARTADO TERCERO, DEL REGLAMENTO (CEE) 1822/1977, LOS SUJETOS PASIVOS PRESENTARAN SU DECLARACION E INGRESARAN SU IMPORTE DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS SIGUIENTES AL FINAL DE CADA MES Y SIN PERJUICIO DE LAS EXCEPCIONES INDICADAS EN EL ARTICULO 4. DEL MISMO REGLAMENTO COMUNITARIO SOBRE PERIODOS DE DEVENGO TRIMESTRALES O ANUALES.
CUARTO. LOS INGRESOS SE REALIZARAN EN LAS ENTIDADES COLABORADORAS O EN EL BANCO DE ESPAÑA, ADHIRIENDO A LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS SUMINISTRADAS A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN EL CASO DE NO DISPONER DE ETIQUETAS, LOS SUJETOS PASIVOS, ES DECIR, LAS EMPRESAS QUE TRATEN O TRANSFORMEN LECHE, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA EN EL ARTICULO 1., APARTADO SEGUNDO, DEL REGLAMENTO (CEE) 1822/1977, EF ECTUARAN EL INGRESO ADJUNTANDO A LA DECLARACION FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL, SIN PERJUICIO DE QUE TODOS LOS DATOS DE IDENTIFICACION QUE FIGUREN EN EL MODELO SEAN CUMPLIMENTADOS POR LOS SUJETOS PASIVOS.
QUINTO. LAS ENTIDADES COLABORADORAS EFECTUARAN EL INGRESO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS, POR ESTE CONCEPTO, EN EL BANCO DE ESPAÑA EN LA CUENTA <TESORO PUBLICO. TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE LA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. SUBCUENTA 21.31>, DENTRO DE LOS SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES A LOS DIAS 5 Y 20 DE CADA MES.
SI EL INGRESO NO SE EFECTUASE EN DICHO PLAZO, SE LIQUIDARAN INTERESES DE DEMORA AL TIPO LEGAL, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA CANCELARSE O SUSPENDERSE LA AUTORIZACION CONCEDIDA PARA ACTUAR COMO ENTIDAD COLABORADORA.
DISPOSICION TRANSITORIA
LA DECLARACIONES E INGRESOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 2750/1986, DE 5 DE DICIEMBRE, Y DE LA PRESENTE ORDEN, SE REALIZARAN EN LA SIGUIENTE FORMA:
LAS DEL 18 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 1987, CONJUNTAMENTE CON LA PRIMERA DECLARACION-LIQUIDACION QUE SE EFECTUE DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO TERCERO DE LA PRESENTE ORDEN.
LAS DEL 1 DE ABRIL DE 1987 A 30 DE JUNIO DE 1987, CONJUNTAMENTE CON LA SEGUNDA DECLARACION-LIQUIDACION.
LAS DEL 1 DE JULIO A 31 DE OCTUBRE DE 1987, CONJUNTAMENTE CON LA TERCERA DECLARACION-LIQUIDACION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA PARA QUE EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS PUEDA DICTAR DISPOSICIONES DE DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 7 DE DICIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
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