Advertidos errores en el texto de la Ley 32/1987, de 22 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 23 de diciembre de 1987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 37689, último párrafo del preámbulo, segunda línea, donde dice: «septembre», debe decir: «septiembre».
El punto 5 del artículo segundo, 1, queda redactado de la siguiente manera: «5. Letras de cambio y los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, así como los resguardos o certificados de depósito transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie a que se refiere el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre.»
El punto 8 del artículo segundo, 2, queda redactado de la siguiente manera: «8. En las letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, así como en los pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos a que se refiere el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, cuando su libramiento o emisión tenga lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma; si el libramiento o emisión hubiere tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma.»
En el artículo segundo, 3 (artículo 14, 1, a, de la Ley 30/1983), donde dice: «En sus dos períodos de los Impuestos», debe decir: «En sus dos períodos, de los Impuestos ...».
En el artículo segundo, 3 (articulo 14, 2, de la Ley 30/1983), donde dice: «2. No obstante la anterior delegación, no se extenderá », debe decir: «2. No obstante, la anterior delegación no se extenderá ...».
En la disposición adicional primera, donde dice: «Las modificaciones introducidas por la presente Ley, en la Ley 30/1983 ...», debe decir: «Las modificaciones introducidas por la presente Ley en la Ley 30/1983 ...».
En la disposición final, donde dice: «La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de ...», debe decir: «La presente Ley entrará en vigor el dia siguiente al de ...».
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