JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 10 DE JUNIO DE 1985, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN BRUSELAS EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS, HECHO EN BRUSELAS EL 14 DE JUNIO DE 1983.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS VEINTE ARTICULOS DE DICHO CONVENIO, ASI COMO SU ANEXO QUE FORMA PARTE DEL MISMO, CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION, VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 18 DE SEPTIEMBRE DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
ESTADOS PARTE
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE 22- 9-1987 R.
AUSTRALIA 22- 9-1987 R.
AUSTRIA 22- 9-1987 R.
BANGLADESH 22- 9-1987 AD.
BELGICA 22- 9-1987 R.
BOTSWANA 13- 2-1987 R.
CEE 22- 9-1987 R CHECOSLOVAQUIA 9-12-1986 F.
DINAMARCA 22- 9-1987 R.
ESPAÑA 28- 9-1987 R.
FINLANDIA 22- 9-1987 R.
FRANCIA 22- 9-1987 R.
INDIA 23- 6-1986 R.
ISLANDIA 28-10-1987 R.
ISRAEL 5- 8-1987 R.
JAPON 22- 6-1987 AD.
JORDANIA 10- 6-1985 F.
LESOTHO 12-12-1985 R.
MAURICIO 10- 6-1985 F.
NUEVA ZELANDA 22- 9-1987 AD.
NORUEGA 27- 8-1987 R.
PAISES BAJOS 22- 9-1987 R.
PAKISTAN 22- 9-1987 R.
PORTUGAL 4-11-1987 R.
REINO UNIDO 22- 9-1987 R.
SUECIA 22- 9-1987 R.
SUIZA 22- 9-1987 R.
SWAZILANDIA 26-11-1985 F.
TUNEZ 28-10-1987 R.
YUGOSLAVIA 19- 9-1987 R.
ZAMBIA 22-12-1986 F.
ZIMBABWE 5-11-1986 F.
AD = ADHESION.
R = RATIFICACION.
F = FIRMA SIN RESERVA DE RATIFICACION.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION Y, POR CONSIGUIENTE, CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ACEPTACION DE ESPAÑA DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS, HECHO EN BRUSELAS EL 24 DE JUNIO DE 1986, PARA QUE, MEDIANTE SU DEPOSITO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO 2, ESPAÑA PASE A SER PARTE DE DICHO PROTOCOLO.
EN FE DE LO CUAL, FIRMO EL PRESENTE INSTRUMENTO, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 18 DE SEPTIEMBRE DE 1987.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIOINTERNACIONAL SOBRE EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
(BRUSELAS, 24 DE JUNIO DE 1986) LAS PARTES CONTRATANTES EN EL CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA, FIRMADO EN BRUSELAS EL 15 DE DICIEMBRE DE 1950, Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA; CONSIDERANDO QUE ES DESEABLE QUE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS (HECHO EN BRUSELAS EL 14 DE JUNIO DE 1983) ENTRE EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1988; CONSIDERANDO QUE, A MENOS QUE SE ENMIENDE EL ARTICULO 13 DE DICHO CONVENIO, LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO SEGUIRA SIENDO INCIERTA.
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 13 DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS, HECHO EN BRUSELAS EL 14 DE JUNIO DE 1983 (DE AHORA EN ADELANTE DENOMINADO <EL CONVENIO>, QUEDA SUSTITUIDO POR EL SIGUIENTE:
<1. EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO INMEDIATAMENTE POSTERIOR, DESPUES DE AL MENOS TRES MESES A LA FECHA EN QUE UN MINIMO DE DIECISIETE ESTADOS O UNIONES ADUANERAS O ECONOMICAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DEL PRESENTE CONVENIO LO HAYAN FIRMADO SIN RESERVA DE RATIFICACION O HAYAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION O ADHESION, PERO NO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1988.>
ARTICULO 2
A) EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR AL MISMO TIEMPO QUE EL CONVENIO, SIEMPRE QUE UN MINIMO DE DIECISIETE ESTADOS O UNIONES ADUANERAS O ECONOMICAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DEL CONVENIO HAYAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE ACEPTACION DEL PROTOCOLO ANTE EL SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA. SIN EMBARGO, NINGUN ESTADO O UNION ADUANERA O ECONOMICA PODRA DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE ACEPTACION DEL PRESENTE PROTOCOLO SI NO HA FIRMADO PREVIAMENTE EL CONVENIO SIN RESERVA DE RATIFICACION O NO HA DEPOSITADO O NO DEPOSITA AL MISMO TIEMPO SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION AL CONVENIO.
B) TODO ESTADO O UNION ADUANERA O ECONOMICA QUE PASE A SER PARTE CONTRATANTE EN EL CONVENIO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO SERA PARTE CONTRATANTE EN EL CONVENIO ENMENDADO POR EL PROTOCOLO.
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
ESTADOS PARTE
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE 22- 9-1987
AUSTRALIA 22- 9-1987
AUSTRIA 22- 9-1987
BANGLADESH 22- 9-1987
BELGICA 22- 9-1987
BOTSWAVA 13- 2-1987
CEE 22- 9-1987
CHECOSLOVAQUIA 22- 4-1987
DINAMARCA 229-1987
ESPAÑA 28 9-1987
FINLANDIA 22 9-1987
FRANCIA 22 9-1987
INDIA 8-12-1986
ISLANDIA 28-10-1987
JAPON 22- 6-1987
JORDANIA 5- 3-1987
LESOTHO 14- 5-1987
MAURICIO 14- 4-1987
NUEVA ZELANDA 22- 9-1987
NORUEGA 27- 8-1987
PAISES BAJOS 22- 9-1987
PAKISTAN 22- 9-1987
PORTUGAL 4-11-1987
REINO UNIDO 22 -9-1987
SUECIA 22- 9-1987
SUIZA 22- 9-1987
SWAZILANDIA 25- 8-1987
TUNEZ 28-10-1987
YUGOSLAVIA 10- 9-1987
ZAMBIA 25- 9-1987
ZIMBABWE 5-11-1986
ESTE CONVENIO Y EL PROTOCOLO DE ENMIENDA ENTRARAN EN VIGOR DE FORMA GENERAL Y PARA ESPAÑA EL 1 DE ENERO DE 1988.
MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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