ILUSTRISIMO SEÑOR:
SIENDO INMINENTE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACION DE LA NUEVA ORGANIZACION RECAUDATORIA, CON EL CONSIGUIENTE TRASPASO DE VALORES A LAS NUEVAS UNIDADES DE RECAUDACION, EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 1327/1986, DE 13 DE JUNIO, SE HACE NECESARIO FIJAR EL COSTE DE EXACCION Y RECAUDACION DE LOS VALORES EN VIA EJECUTIVA EXISTENTES EN LAS RECAUDACIONES Y TESORERIAS DE HACIENDA, A EFECTOS DE POSIBILITAR LA BAJA EN CUENTAS DE AQUELLOS QUE NO SUPEREN DICHO COSTE.
LA DISPOSICION ADICIONAL 35. DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA <LA ANULACION Y BAJA EN CONTABILIDAD DE TODAS AQUELLAS LIQUIDACIONES DE LAS QUE RESULTEN DEUDAS INFERIORES A LA CUANTIA QUE SE ESTIME Y FIJE COMO INSUFICIENTE PARA LA COBERTURA DEL COSTE QUE SU EXACCION Y RECAUDACION REPRESENTE>.
ASIMISMO Y REFERIDO TAMBIEN A LOS VALORES EN VIA EJECUTIVA, RESULTA INAPLAZABLE LA FIJACION DEL COSTE DE EXACCION Y RECAUDACION DE LOS INTERESES DE DEMORA DEVENGADOS POR LAS LIQUIDACIONES INGRESADAS EN DICHA VIA, CON EL FIN DE EVITAR LA PROLIFERACION DE LIQUIDACIONES POR IMPORTES MINIMOS QUE DIFICULTARIAN EN GRAN MANERA LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA HACIENDA PUBLICA.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, DISPONE LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SERAN DADOS DE BAJA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO REGULADO POR EL REAL DECRETO 1451/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, SIEMPRE QUE CONSTE HABER SIDO REALIZADAS LAS GESTIONES DE COBRO ORDINARIAS, LOS VALORES QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHO REAL DECRETO SE ENCUENTREN CARGADOS A LAS ZONAS DE RECAUDACION Y TESORERIAS DE HACIENDA CUYA DEUDA, EXCLUIDO EL RECARGO DE APREMIO, NO EXCEDA DE 10.000 PESETAS, CANTIDAD QUE SE ESTIMA COMO LA MINIMA SUFICIENTE PARA CUBRIR EL COSTE DE EXACCION Y RECAUDACION.
SEGUNDO. NO SE PRACTICARA LIQUIDACION DE INTERES DE DEMORA DE LAS LIQUIDACIONES CUYO COBRO SE REALICE EN VIA DE APREMIO CUANDO LOS DEVENGADOS SEAN INFERIORES A 2.000 PESETAS, CANTIDAD QUE SE ESTIMA COMO LA MINIMA SUFICIENTE PARA CUBRIR EL COSTE DE EXACCION Y RECAUDACION.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 30 DE NOVIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION.
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