LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 20 DE FEBRERO DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN TARIFAS ELECTRICAS, EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 162/1987, DE 6 DE FEBRERO, FIJO LA CUOTA QUE DEBE ENTREGARSE A OFICO, POR SU PARTICIPACION PROPIA SOBRE LA RECAUDACION POR VENTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL 5,3 POR 100 PARA LOS CONSUMOS EFECTUADOS CON POSTERIORIDAD AL 30 DE ABRIL DE 1987.
LA EVOLUCION POSTERIOR DE LAS RECAUDACIONES Y DE ALGUNAS COMPENSACIONES, ASI COMO LAS PREVISIONES REALIZADAS PARA LOS PROXIMOS MESES, ACONSEJAN UNA REDUCCION DE LA CITADA CUOTA.
EN CONSECUENCIA, EN VIRTUD DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONCEDIDAS ESTE DEPARTAMENTO HA DISPUESTO:
LA CUOTA QUE DEBE ENTREGARSE A OFICO, POR SU PARTICIPACION PROPIA SOBRE LA RECAUDACION POR VENTA DE ENERGIA ELECTRICA, SERA DEL 4 POR 100 PARA LA CORRESPONDIENTE A LOS CONSUMOS EFECTUADOS A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1987.
LO QUE COMUNICO A V. I. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1987.
CROISSIER BATISTA
ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
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