EL REAL DECRETO 2618/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SUPRIMIO LOS PATRONATOS DE CASAS DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 85 DE LA LEY 50/1984, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.
LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REFERIDO REAL DECRETO, CREO UNA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL, A LA QUE SE LE CONFIEREN LAS FACULTADES NECESARIAS PARA REALIZAR EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS EXTINGUIDOS.
POR TANTO, SE HACE PRECISO ESTABLECER LAS NORMAS BASICAS A QUE SE AJUSTARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA REFERIDA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL Y ESPECIALMENTE LAS QUE PERMITAN LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO ENCOMENDADO MEDIANTE LA ADJUDICACION DE LOS ELEMENTOS QUE LO COMPONEN, EN SU VIRTUD, Y DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2618/1985, Y VISTOS LOS REALES DECRETOS 1519/1986, DE 25 DE JULIO, 2045/1986, DE 3 DE OCTUBRE, Y LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES, ESTE MINISTERIO DISPONE:
I.
OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL ARTICULO 1. AL OBJETO DE ASISTIR A LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD QUE LE ENCOMIENDA EL REAL DECRETO 2618/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SE CREA UN COMITE DIRECTIVO QUE, PRESIDIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ESTARA INTEGRADO POR EL DIRECTOR DE LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL DE PATRONATOS DE CASAS DE FUNCIONARIOS, EL JEFE DEL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO, EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO EN EL MINISTERIO Y AQUELLOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL QUE DESIGNE EL PRESIDENTE Y CUYO NUMERO NO PODRA EXCEDER DE CUATRO, UNO DE LOS CUALES HARA LAS VECES DE SECRETARIO, LEVANTANDO Y CUSTODIANDO LAS ACTAS DONDE SE REFLEJEN LOS ACUERDOS ADOPTADOS. DICHOS FUNCIONARIOS ACTUARAN COMO ASESORES Y POR TANTO CON VOZ PERO SIN VOTO.
CORRESPONDE AL REFERIDO COMITE, QUE SE REGIRA POR LA NORMATIVA QUE REGULA LA ACTUACION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS, EL ESTUDIO Y APROBACION DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL, EN RELACION A LOS ACTOS DE DISPOSICION PRECISOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ART. 2. LA REALIZACION POR LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL DEL PATRIMONIO DE LOS PATRONATOS DE VIVIENDAS EXTINGUIDOS, SE LLEVARA A CABO SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
II.
ENAJENACION DE VIVIENDAS EN CONSTRUCCION O DESOCUPADAS
ART. 3. LA ADJUDICACION DE LAS VIVIENDAS PREVIA A SU ENAJENACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE APARTADO II, SE REALIZARA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO PUBLICO Y A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 4. CON ANTERIORIDAD A LA CONVOCATORIA DEL OPORTUNO CONCURSO AL QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR, SE PROCEDERA A LA VALORACION DE LAS VIVIENDAS OBJETO DEL MISMO POR PARTE DE LOS SERVICIOS TECNICOS DE LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL, APLICANDO CRITERIOS DE PLENA OBJETIVIDAD.
ART. 5. LA CONVOCATORIA GENERAL DEL CONCURSO SE ANUNCIARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y, EN SU CASO, EN AQUELLOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE GARANTICEN EL MAS AMPLIO CONOCIMIENTO DE LA MISMA A LOS POSIBLES INTERESADOS, EN LA LOCALIDAD EN QUE SE ENCUENTREN UBICADAS LAS VIVIENDAS. EN TODO CASO, EL REFERIDO ANUNCIO DEBERA FIGURAR EN LAS DELEGACIONES DE GOBIERNO Y GOBIERNOS CIVILES DE AQUELLAS PROVINCIAS EN QUE RADIQUEN LOS INMUEBLES, DURANTE QUINCE DIAS, AL MENOS, Y CONTENDRA LOS DATOS DE EDIFICACION Y LOCALIZACION DE LOS INMUEBLES, LA ESPECIFICACION DE LOS TIPOS Y SUPERFICIES DE LOS MISMOS, LOS PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO PROGRAMADAS, LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, Y CUALESQUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL CONSIDERE OPORTUNAS.
ART. 6. TENDRAN DERECHO A SOLICITAR LAS VIVIENDAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO I, LOS COLECTIVOS QUE A CONTINUACION SE ESTABLECEN, DE ACUERDO CON LA PRIORIDAD POR GRUPOS QUE SE SEÑALAN:
GRUPO A: EL PERSONAL EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, EL DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y EL TRANSFERIDO DE CUALQUIERA DE ESTAS ADMINISTRACIONES A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
GRUPO B: EL PERSONAL EN ACTIVO DE CUALQUIER OTRA ADMINISTRACION PUBLICA.
GRUPO C: EL PERSONAL JUBILADO SEGUN LOS CRITERIOS DE PRIORIDAD SEÑALADOS EN LOS GRUPOS ANTERIORES.
GRUPO D: LOS CONYUGES VIUDOS DEL PERSONAL SEÑALADO EN LOS GRUPOS ANTERIORES, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE PRIORIDAD CONTENIDOS EN LOS MISMOS.
GRUPO E: EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL TRANSFERIDO DE CUALQUIERA DE ESTAS ADMINISTRACIONES A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION ADMINISTRATIVA DISTINTA A LA DEL ACTIVO.
GRUPO F: EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL GRUPO ANTERIOR PERTENECIENTE A CUALQUIER OTRA ADMINISTRACION PUBLICA.
NO TENDRAN DERECHO A SOLICITAR DICHAS VIVIENDAS:
A) EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE SUSPENSO FIRME EN LA FORMA PREVISTA EN LA LEGISLACION VIGENTE, SALVO QUE SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO DUODECIMO.
B) LOS QUE SEAN O HAYAN SIDO ADJUDICATARIOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD DE VIVIENDAS PROMOVIDAS POR CUALQUIER PATRONATO O ENTIDAD SIMILAR O DE PROMOCION PUBLICA, SALVO QUE SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO DUODECIMO.
ART. 7. LA SOLICITUDES SE FORMULARAN PARA CADA CONCURSO EN EL IMPRESO OFICIAL DE SOLICITUD QUE SE PUBLICA COMO ANEXO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN. SE FACILITARAN EN LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL, Y EN LAS DELEGACIONES DE GOBIERNO Y GOBIERNOS CIVILES DE LAS PROVINCIAS DONDE RADIQUEN LAS VIVIENDAS, Y DEBERAN SER REMITIDAS O PRESENTADAS EN LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL POR LOS INTERESADOS.
ART. 8. LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL, A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, HARA PUBLICA UNA LISTA DE LAS QUE, A JUICIO DE LA MISMA, CONTENGAN DATOS INEXACTOS O QUE NO ESTEN DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, PARA QUE, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, LOS INTERESADOS PUEDAN SUBSANAR LOS REFERIDOS EXTREMOS. LA MENCIONADA LISTA SE HARA PUBLICA EN LAS DELEGACIONES DE GOBIERNO Y GOBIERNOS CIVILES CORRESPONDIENTES.
FINALIZADO EL PLAZO MENCIONADO, LAS SOLICITUDES QUE CAREZCAN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS SERAN DESESTIMADAS, PREVIO ACUERDO DEL COMITE DIRECTIVO, POR LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL, NOTIFICANDOSE A LOS INTERESADOS. CONTRA DICHA RESOLUCION DESESTIMATORIA PODRAN LOS INTERESADOS INTERPONER RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ART. 9. UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE SUBSANACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, TODAS LAS SOLICITUDES ADMITIDAS SE ORDENARAN ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PRIORIDAD SEÑALADOS EN EL ARTICULO 6., DE ACUERDO ASIMISMO CON EL BAREMO CONTENIDO EN EL ANEXO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN, CONFECCIONANDOSE UNA RELACION PROVISIONAL DE ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS, QUE SE HARA PUBLICA EN LOS CENTROS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 7. PARA QUE, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, LOS INTERESADOS PUEDAN FORMULAR LAS RECLAMACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES CONTRA DICHA RELACION.
ART. 10. TERMINADO EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, Y VISTAS LAS RECLAMACIONES FORMULADAS, EN SU CASO, POR LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL SE PROCEDERA, PREVIO ACUERDO DEL COMITE DIRECTIVO, A LA APROBACION DE LA RELACION DEFINITIVA DE ADJUDICATARIOS. ESTA RELACION SE HARA PUBLICA EN LOS CENTROS REFERIDOS EN EL ARTICULO 7. Y CONTRA LA MISMA PODRAN LOS INTERESADOS INTERPONER RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ART. 11. APROBADA LA RELACION DEFINITIVA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE PROCEDERA A LA ELECCION DE VIVIENDA CONCRETA (TIPO, PLANTA Y ORIENTACION), DE CONFORMIDAD CON EL ORDEN DE PUNTUACION OBTENIDO POR LOS INTERESADOS HASTA AGOTAR EL CUPO DISPONIBLE DE VIVIENDAS, PROCEDIENDOSE A CONTINUACION POR LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL A FORMALIZAR LA ENAJENACION, MEDIANTE EL OPORTUNO DOCUMENTO.
ART. 12. EN LOS CASOS EN QUE TRAS LA RESOLUCION DEL CONCURSO QUEDEN VIVIENDAS SIN ADJUDICAR, BIEN POR FALTA DE SOLICITUDES, O PORQUE LAS MISMAS NO SE HAYAN DECLARADO ADMISIBLES, PODRA EL COMITE DIRECTIVO ACORDAR CONVOCAR NUEVO CONCURSO O LLEVAR A CABO SU ENAJENACION MEDIANTE SUBASTA O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO, EN LOS QUE PODRA PARTICIPAR CUALQUIER PARTICULAR INTERESADO, QUE CUMPLA LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE SEÑALEN EN ESTA SEGUNDA CONVOCATORIA.
III.
ENAJENACION DE LOCALES COMERCIALES Y OTROS BINES INMUEBLES
ART. 13. LA ENAJENACION DE LOCALES COMERCIALES SE AJUSTARA AL REGIMEN Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL ANUNCIO QUE FORMULE LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL, QUE SE REALIZARA POR LOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE GARANTICEN SU MAXIMA DIFUSION Y CONOCIMIENTO POR LAS POSIBLES PERSONAS INTERESADAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE ORDEN.
LOS SERVICIOS TECNICOS DE LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL LLEVARAN A CABO, COMO TRAMITE PREVIO, LA CORRESPONDIENTE VALORACION, APLICANDO CRITERIOS DE PLENA OBJETIVIDAD.
ART. 14. CON INDEPENDENCIA DE SU POSIBLE ENAJENACION POR LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS Y PARA LOS CASOS EN QUE ASI SE ACUERDE POR EL COMITE DIRECTIVO, LOS SOLARES SUSCEPTIBLES DE SER EDIFICADOS PODRAN SER ADJUDICADOS EN VENTA A COLECTIVOS DE FUNCIONARIOS, PARA SU PROMOCION POR LOS MISMOS EN REGIMEN DE COOPERATIVAS O COMUNIDADES EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN, O BIEN A OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
IV.
REGIMEN LEGAL
ART. 15. EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES, LIMITACIONES, USO Y DISFRUTE DE LOS INMUEBLES ADJUDICADOS POR LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL, SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, SI LAS RESPECTIVAS PROMOCIONES SE HAN CONSTRUIDO A SU AMPARO Y A LAS DEMAS NORMAS DE LA LEGISLACION CIVIL.
ART. 16. DE LOS INGRESOS Y PAGOS QUE SE REALICEN, SEGUN EL SISTEMA PREVISTO EN EL APARTADO 3. DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 2618/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SE RENDIRAN LAS PERTINENTES CUENTAS ANUALES AL TRIBUNAL DE CUENTAS A TRAVES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
DISPOSICION ADICIONAL
CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA FUNCION REALIZADORA DEL PATRIMONIO DE LOS EXTINGUIDOS PATRONATOS DE CASAS DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO ASI LO ACONSEJEN, LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES DE APLICACION Y CON LA CONFORMIDAD DEL COMITE DIRECTIVO, PODRA ACORDAR LA ADJUDICACION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN DICHO PATRIMONIO EN PAGO DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS CON CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS O ENTIDADES FINANCIERAS.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, ENTRARAN EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE FEBRERO DE 1987.ALMUNIA AMANN
ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS Y JEFE DE LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL DE PATRONATOS DE CASAS DE FUNCIONARIOS CIVILES. ANEXO 2
BAREMO DE PUNTUACION APLICABLE A LOS CONCURSOS DE ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS ENCONSTRUCCION O DESOCUPADAS
PUNTUACION POR RELACION DE SERVICIOS
SOLICITANTE EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO CON DESTINO OFICIAL EN LA LOCALIDAD DONDE RADIQUEN LAS VIVIENDAS CONCURSADAS 25
SOLICITANTE EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO CON DESTINO OFICIAL EN DISTINTA LOCALIDAD 5
SOLICITANTE JUBILADO O VIUDO, DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION EMPADRONADO O RESIDENTE EN LA LOCALIDAD DONDE RADIQUEN LAS VIVIENDAS CONCURSADAS 15
SOLICITANTE EN SITUACION DE EXCEDENTE QUE NO LO SEA POR INTERES PARTICULAR, SUSPENSO PROVISIONAL O EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES EMPADRONADO O RESIDENTE EN LA LOCALIDAD DONDE RADIQUEN LAS VIVIENDAS OFERTADAS 12
POR CADA TRES AÑOS COMPLETOS DE SERVICIOS AL ESTADO U OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (HASTA UN MAXIMO DE 3 PUNTOS) 1
POR CADA PERIODO COMPLETO DE SEIS AÑOS SOBRE EL PERIODO ANTERIOR 1
PUNTUACION POR SITUACION FAMILIAR
POR CONYUGE NO SEPARADO 5
POR ESTADO DE VIUDO, SEPARADO O SOLTERO CON HIJOS CONVIVENTES EN LOS TRES SUPUESTOS 3
POR EL PRIMER HIJO, CONVIVENTE Y CON DEPENDENCIA ECONOMICA DEL SOLICITANTE 2
POR CADA HIJO RESTANTE, CONVIVENTE Y CON DEPENDENCIA ECONOMICA DEL SOLICITANTE 1
POR CADA ASCENDIENTE, EN PRIMER GRADO DEL SOLICITANTE O DE SU CONYUGE, CONVIVENTES Y CON DEPENDENCIA ECONOMICA DEL SOLICITANTE 1
PUNTUACION POR SITUACION DE VIVIENDA
SI EL SOLICITANTE O CUALQUIER MIEMBRO DEL NUCLEO FAMILIAR CONVIVENTE DISPONE DE VIVIENDA A TITULO DE PROPIETARIO ARRENDATARIO, U OTRO TITULO DE POSESION ANALOGO QUE TENGA LA CONDICION DE INSUFICIENTE O MAL ACONDICIONADA SEGUN LAS NORMAS DEL CORRESPONDIENTE CONCURSO 5
SI EL SOLICITANTE TIENE LA CONDICION DE PRECARISTA SEGUN LAS NORMAS DEL CONCURSO 6
EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTUACION ENTRE PETICIONARIOS, LA PRELACION DE ORDEN DE LISTA SE ESTABLECERA EN RAZON AL MAYOR TIEMPO DE RESIDENCIA ININTERRUMPIDA EN DESTINO OFICIAL EN LA LOCALIDAD DONDE RADIQUEN LAS VIVIENDAS.
SOLO SE OTORGARA PUNTUACION POR LAS SITUACIONES DECLARADAS EN LA SOLICITUD, EFECTIVAS A LA FECHA DE TERMINACION DEL PLAZO DEL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA Y QUE ADEMAS SEAN OPORTUNAMENTE ACREDITADAS DOCUMENTALMENTE.
EN CADA CONVOCATORIA SE DETERMINARAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA PUNTUACION DE INSUFICIENCIA O MAL ACONDICIONAMIENTO DE LA VIVIENDA, ASI COMO LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS SITUACIONES ALEGADAS.
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