Ilustrísimo señor:
La Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las exportaciones en el anejo IV, establece la exigencia de Autorización Administrativa previa a la exportación de todas las mercancías incluidas en el capítulo 93 del Arancel (armas y municiones).
Ahora bien, aunque la base jurídica que permite la inclusión de todo el capítulo 93 en el régimen de Autorización Administrativa de Exportación (artículos 223 y 224 del Tratado de Roma), se puede aplicar a la partida arancelaria 93.01, en la práctica administrativa las armas blancas no tienen la misma consideración que el resto de las partidas arancelarias del capítulo 93.
En consecuencia, el mantenimiento de la partida arancelaria 93.01 dentro del régimen de Autorización Administrativa de Exportación es innecesario y, al mismo tiempo, entorpece el normal desarrollo de las exportaciones de los productos incluidos en dicha partida.
En su virtud, dispongo:
La exportación de armas blancas (sables, espadas, bayonetas, etc.), piezas sueltas y sus vainas (partida arancelaria 93.01) se realizará en régimen de libertad comercial, en el sentido de lo establecido en el artículo tercero de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las exportaciones, modificándose el anejo IV de dicha Orden en los siguientes términos: Donde dice: «93», debe decir:
«Partida Arancelaria | Notas | |
---|---|---|
Zona A1. | 93 | (5) |
Zona A2. | 93 | (6) |
Zona B. | 93 | (30) |
Notas (5), (6) y (30): Excepto la partida arancelaria 93.01.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 10 de noviembre de 1986.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
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