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Documento BOE-A-1987-3495

Orden de 30 de enero de 1987 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación que debe utilizarse para la autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como las tablas de precios medios de venta.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1987, páginas 4009 a 4018 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-3495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/01/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, HA MODIFICADO EL REGIMEN DE EXENCION QUE EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS ESTABA ESTABLECIDO PARA LA TRANSMISION DE VEHICULOS USADOS CON MOTOR MECANICO PARA CIRCULAR POR CARRETERA, DISPONIENDO QUE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987 SOLO QUEDARAN EXENTAS ESTAS TRANSMISIONES CUANDO EL ADQUIRENTE SEA UN EMPRESARIO DEDICADO A LA REVENTA.

ESTABLECIDO EL REGIMEN DE AUTOLIQUIDACION EN EL REFERIDO IMPUESTO, ES CONVENIENTE, PARA FACILITAR LA OBLIGACION DEL SUJETO PASIVO DE PRACTICAR LA OPERACION DE LIQUIDACION TRIBUTARIA POR LA TRANSMISION DEL VEHICULO, PUBLICAR, COMO SE HA VENIDO HACIENDO EN AÑOS ANTERIORES, UNA RELACION DE PRECIOS MEDIOS DE VENTA DE VEHICULOS USADOS Y DE LOS PORCENTAJES DE DEPRECIACION EN FUNCION DE LA ANTIGUEDAD DEL VEHICULO. DEL MISMO MODO, ES CONVENIENTE, HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 87-2 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 3494/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, ESTABLECER Y APROBAR UN MODELO DE IMPRESO PARA PRACTICAR LA AUTOLIQUIDACION ADAPTADO A LAS PECULIARIDADES DEL TRAFICO DE VEHICULOS ENTRE PARTICULARES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:

PRIMERO. LA AUTOLIQUIDACION POR EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, COMO CONSECUENCIA DE ADQUISICION DE VEHICULOS USADOS, SE PRACTICARA EN EL MODELO DE IMPRESO DE DECLARACION-LIQUIDACION QUE FIGURA COMO ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. PARA LA PRACTICA DE LA LIQUIDACION SE PODRAN TOMAR EN CONSIDERACION LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN, EN CUYO CASO EL CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE SE EFECTUARA APLICANDO A LOS PRECIOS MEDIOS EL PORCENTAJE DE DEDUCCION QUE CORRESPONDA SEGUN LOS AÑOS DE UTILIZACION DEL VEHICULO, SEGUN LAS TABLAS QUE SE INSERTAN EN EL ANEXO III.

TERCERO. EL SUJETO PASIVO, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS HABILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE HAYA TENIDO LUGAR EL HECHO IMPONIBLE, PRACTICARA LA AUTOLIQUIDACION INGRESANDO SU IMPORTE EN LA CAJA DE LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA O DE LOS ORGANISMOS QUE DESEMPEÑEN ANALOGAS FUNCIONES EN LAS COMUNIDADES AUTONIMAS QUE TENGAN CEDIDA LA GESTION DEL TRIBUTO.

CUARTO. REALIZADO EL INGRESO EL CONTRIBUYENTE PRESENTARA EN LA OFICINA GESTORA LA AUTOLIQUIDACION JUNTO CON EL DOCUMENTO ORIGINAL Y SU COPIA. EL ORIGINAL, CON NOTA DE INGRESO, SE DEVOLVERA AL INTERESADO PARA QUE PUEDA JUSTIFICAR EL CAMBIO DE PROPIETARIO EN LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO; LA COPIA SE CONSERVARA EN LA OFICINA GESTORA PARA SU COMPROBACION, RECTIFICACION O PRACTICA DE LA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA QUE PROCEDA.

QUINTO. LA ADMINISTRACION PODRA COMPROBAR EL VALOR DE LOS VEHICULOS TRANSMITIDOS POR TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA, QUE PODRA PROMOVERSE, EN TODO CASO, POR EL SUJETO PASIVO PARA CORREGIR LA COMPROBACION DE VALORES RESULTANTE DE LA APLICACION DE LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA Y PORCENTAJES DE DEDUCCION.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA PARA QUE, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PUEDA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE CONSIDERE OPORTUNAS PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.

TERCERA. LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA Y LOS PORCENTAJES QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS II Y III PODRAN UTILIZARSE COMO MEDIO DE COMPROBACION EN LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS SUCESIONES.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 30 DE ENERO DE 1987.SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1987
  • Fecha de publicación: 10/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1987
  • Fecha de derogación: 01/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 29 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-9801).
  • SE SUSTITUYE:
    • el Anexo III, por Orden de 18 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28357).
    • el Anexo II, por Orden de 16 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30906).
    • el Anexo II, por Orden de 17 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-31264).
    • el Anexo II, por Orden de 28 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1990-36).
    • el Anexo II por Orden de 29 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1989-65).
  • SE ACTUALIZA la TABLA de precios del ANEXO II, por Orden de 29 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4826).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 57, de 7 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-6079).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 87.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-3492).
  • CITA Ley 21/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33382).
Materias
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Motocicletas
  • Precios
  • Vehículos de motor

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