A PARTIR DEL AÑO 1935, EN QUE EL PODER CENTRAL PROMULGO LA PRIMERA LEY ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS, SE PRODUCEN EN GALICIA DISTORSIONES EN EL PACIFICO REGIMEN ARRENDATARIO, REGULADO ENTONCES Y PRIMORDIALMENTE POR USOS Y COSTUMBRES.
POR ESO SE HACE IMPRESCINDIBLE QUE EL PARLAMENTO GALLEGO, SURGIDO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL TITULO PRIMERO DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y EN USO DE LAS COMPETENCIAS QUE A LA COMUNIDAD AUTONOMA OTORGA EL ARTICULO 27.4 DEL MISMO, ACOMETA LA ELABORACION DE UNA NUEVA LEGISLACION SOBRE LA MATERIA QUE DEVUELVA A NUESTRO CAMPO SU PRODUCTIVIDAD REDUCIDA POR EL GRAN NUMERO DE TIERRAS DEJADAS A MONTE Y LA PAZ SOCIAL A VECES TEÑIDA POR LAS TIRANTES RELACIONES ENTRE PROPIETARIOS Y COLONOS.
LA TRASCENDENCIA DE ESTA LABOR DEMANDA, SIN EMBARGO, QUE SE PROCEDA CON PRUDENCIA, DESVINCULANDOLA DE TODO INTERES INMEDIATO Y SIN ACUDIR A ENSAYOS O PRUEBAS QUE, POR NO ESTAR SUFICIENTEMENTE CONTRASTADAS CON LAS INQUIETUDES Y NECESIDADES QUE DEBE SATISFACER, DESVIRTUEN LAS LEGITIMAS EXPECTATIVAS Y ESPERANZAS DEL MEDIO RURAL.
POR OTRA PARTE, HAY RAZONES DE URGENCIA Y OPORTUNIDAD QUE NO PERMITEN DEMORAS, Y DE AHI LA CONVENIENCIA DE ACUDIR CON DISPOSICIONES CONCRETAS A MANTENER SITUACIONES O DERECHOS QUE YA HAN ENTRADO A FORMAR PARTE DE ESTAS EXPECTATIVAS Y QUE, POR TENER PLAZOS PRECLUSIVOS, DEBEN AMPLIARSE HASTA QUE ENTRE EN VIGOR LA NUEVA NORMATIVA.
POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUO 13.2 DEL ESTATUTO DE GALICIA Y CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1983, REGULADORA DE LA XUNTA Y DE SU PRESIDENTE, PROMULGO, EN NOMBRE DEL REY, LA LEY DE PRORROGA EN EL REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS PARA GALICIA.
ARTICULO UNICO. LA REGLA 3. DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 83/1980, DE 31 DE DICIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS, SE ENTENDERA PRORROGADA Y VIGENTE, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988.DISPOSICION FINAL LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA>.
SANTIAGO DE COMPOSTELA,10 DE DICIEMBRE DE 1986.
GERARDO FERNANDEZ ALBOR,PRESIDENTE (<DIARIO OFICIAL DE GALICIA> NUMERO 243, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1986.)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid