EL REAL DECRETO-LEY 18/1978, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECIO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA LAS ISLAS BALEARES, PREVEIA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A SUS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE GOBIERNO.
EN ESTE SENTIDO, POR REAL DECRETO 251/1982, DE 15 DE ENERO, SE TRANSFIRIERON AL CONSEJO GENERAL INTERINSULAR DE BALEARES DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES Y, ASIMISMO, SE TRASPASARON LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS.
POR LEY ORGANICA 2/1983, DE 25 DE FEBRERO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES; A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 853/1984, DE 22 DE FEBRERO, SOBRE AMPLIACION DEL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS Y ADAPTACION DE LOS MEDIOS TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.
CUANDO SE EFECTUO DICHO TRASPASO, SE ENCONTRABA EN FASE DE CONSTRUCCION UNA GUARDERIA INFANTIL, CUYO TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES ES ACTUALMENTE NECESARIO, PARA QUE PUEDA ASI CUMPLIR LOS FINES PARA LOS QUE FUE CREADA.
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 18 DE NOVIEMBRE DE 1986, EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 1986, SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, POR REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO, Y 853/1984, DE 22 DE FEBRERO.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LOS BIENES QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3. EL TRASPASO A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN ELMOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 19 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXO DOÑA CARMEN PEREZ-FRAGERO Y RODRIGUEZ DEL TEMBLEQUE Y DON BARTOLOME RAMIS FIOL, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES,CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA, CELEBRADO EL DIA 18 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDADAUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, QUE FUERON TRANSFERIDOS POR REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO, Y 853/1984, DE 22 DE FEBRERO.
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.20, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL.
POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES ESTABLECE, EN SU ARTICULO 10.12, QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ASISTENCIA Y BENEFICENCIA SOCIALES.
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, APROBADO POR LEY ORGANICA 2/1983, DE 25 DE FEBRERO, EN EL CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS; Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1958/1983, DE 29 DE JUNIO, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINANLAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS, SE PROCEDE A EFECTUAR UNA AMPLIACION DE MEDIOS PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS, COMPLEMENTANDO LOS TRASPASOS EFECTUADOS EN ESTA MATERIA POR LOS REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO, Y 853/1984, DE 22 DE FEBRERO.
B) BIENES DEL ESTADO AFECTADOS POR LA AMPLIACION.
1. SE AMPLIAN LOS BIENES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO, Y 853/1984, DE 22 DE FEBRERO, CON LOS RECOGIDOS EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION.
C) VALORACION DEFINITIVA DE LOS COSTES FINANCIEROS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
EL COSTE EFECTIVO QUE EN PESETAS DE 1986 CORRESPONDE A LOS GASTOS DE PERSONAL Y A LOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 68.600.000 PESETAS, SEGUN EL DETALLE SIGUIENTE:
CAPITULO 1. GASTOS DE PERSONAL: 51.500.000 PESETAS.
CAPITULO 2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: 17.100.000 PESETAS.
D) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.
EL TRASPASO DE BIENES OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987.
Y, PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 18 DE NOVIEMBRE DE 1986. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, CARMEN PEREZ-FRAGERO Y RODRIGUEZ DEL TEMBLEQUE Y BARTOLOME RAMIS FIOL.
INVENTARIO DETALLADO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES INMUEBLES NOMBRE Y USO LOCALIDAD Y DIRECCION SITUACION JURIDICA EN M GUARDERIA INFANTIL.
PALMA DE MALLORCA. POLIGONO DE LEVANTE. PARCELA III-14-18.
ACEPTACION POR EL ESTADO DE INMUEBLE DONADO POR AYUNTAMIENTO.
3.165 SOLAR.
CAS-SERRAS DE DALT. IBIZA.
PROPIEDAD DEL ESTADO POR DONACION DEL AYUNTAMIENTO.
3.000 SOLAR.
SA POBLA.
PROPIEDAD DEL ESTADO POR DONACION DEL AYUNTAMIENTO.
3.173
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid