LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986(<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE MARZO) ESTABLECIO LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO, INCLUYENDO A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR A LA LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA COMO ENFERMEDAD OBJETO DE CAMPAÑA OFICIAL.
ANTE EL HECHO DE INCLUIRSE POR VEZ PRIMERA DICHA ENFERMEDAD EN LAS CAMPAÑAS OFICIALES, SE HACE NECESARIO DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA UNIFICACION DE CRITERIOS DE ACTUACION EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO.
POR TODO ELLO, Y EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY DE EPIZOOTIAS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. TODAS LAS EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO SERAN SOMETIDAS A CONTROL PARA LA DETECCION DE LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) EN LAS EXPLOTACIONES CALIFICADAS COMO DE SANIDAD COMPROBADA, DIPLOMADAS O INSCRITAS EN LIBROS GENEALOGICOS, ASI COMO EN AQUELLAS OTRAS QUE A JUICIO DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD ANIMAL SE CONSIDERE NECESARIO, SERAN CONTROLADOS SEROLOGICAMENTE TODOS LOS ANIMALES DE EDAD SUPERIOR A DOCE MESES.
B) EN EL RESTO DE LAS EXPLOTACIONES EL CONTROL SEROLOGICO SE EXTENDERA COMO MINIMO A UN 10 POR 100 DE LOS ANIMALES DE EDAD SUPERIOR A DOCE MESES, DEBIENDO LLEGARSE AL 100 POR 100 EN CASO DE REACCIONES SEROLOGICAS POSITIVAS.
SEGUNDO. EN LOS CASOS QUE EXCEPCIONALMENTE LOS ANIMALES POSITIVOS DE UNA EXPLOTACION NO SEAN SACRIFICADOS EN EL PERIODO MAXIMO DE TRES MESES Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE ESTABLECIERON LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO, LOS SERVICIOS OFICIALES DE SANIDAD ANIMAL PODRAN AUTORIZAR, SIEMPRE QUE EXISTAN GARANTIAS DE SEPARACION SUFICIENTE Y DE MANEJO HIGIENICO EN LAS EXPLOTACIONES AFECTADAS, LA SEGREGACION DE LOS ANIMALES SEROLOGICAMENTE NEGATIVOS, CONSIDERANDOSE ESTE NUCLEO A TODOS LOS EFECTOS COMO UNA EXPLOTACION INDEPENDIENTE Y QUE PODRA ACCEDER A LA CALIFICACION DE OFICIALMENTE INDEMNE DE LEUCOSIS, UNA VEZ QUE SUPERE LAS EXIGENCIAS REQUERIDAS PARA ALCANZAR LA MISMA.
TERCERO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 3 DE FEBRERO DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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