LA REALIDAD DIARIA DE LA CONSULTA DE LOS DATOS QUE OBRAN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD REFLEJA, DE UNA PARTE, EL CONSTANTE INCREMENTO EN EL VOLUMEN DE PETICIONES DE INFORMACION, QUE CORRE PARALELO AL AUMENTO DEL TRAFICO JURIDICO INMOBILIARIO, Y DE OTRA, LA APARICION, JUNTO AL PARTICULAR QUE COMPARECE ANTE EL REGISTRO ESPORADICAMENTE Y PARA LA CONSULTA DE UN DATO AISLADO, DE PERSONAS O ENTIDADES PARA LOS QUE EL ACCESO REGULAR Y CONTINUADO A LA PUBLICIDAD REGISTRAL CONSTITUYE MEDIO INDISPENSABLE O NECESARIO PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES O EMPRESARIALES.
LAS CIRCUNSTANCIAS APUNTADAS HAN DADO LUGAR AL PLANTEAMIENTO DE UN CONJUNTO DE CUESTIONES QUE AFECTAN TANTO A LA LEGITIMACION DE LOS PETICIONARIOS DE LA INFORMACION COMO A LAS FORMALIDADES DE LA PUBLICIDAD. PARA RESOLVERLAS, ESTA INSTRUCCION SIGUE Y REFUNDE LOS CRITERIOS YA SENTADOS EN LAS INSTRUCCIONES Y RESOLUCIONES DE ESTE CENTRO DIRECTIVO DE 8 DE ABRIL DE 1983, 12 DE JUNIO Y 22 DE OCTUBRE DE 1985. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 259 Y 260 DE LA LEY HIPOTECARIA Y CONCORDANTES DE SU REGLAMENTO, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO DECLARAR:
PRIMERO. CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 221 Y 222 DE LA LEY HIPOTECARIA Y 332 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, SE PONDRA DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DE LOS LIBROS DEL REGISTRO A QUIENES TENGAN INTERES, A JUICIO DEL REGISTRADOR, EN CONOCER EL ESTADO DE LOS BIENES INMUEBLES O DERECHOS REALES INSCRITOS.
SEGUNDO. EL REGISTRADOR PODRA DISPENSAR LA JUSTIFICACION DEL INTERES A LAS PERSONAS O ENTIDADES CUANDO LA OBTENCION DE LA INFORMACION REGISTRAL CONSTITUYA EL OBJETO ESPECIFICO DE SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES O EMPRESARIALES O SEA ELEMENTO ESENCIAL PARA SU REGULAR DESENVOLVIMIENTO, (ENTIDADES Y ORGANISMOS PUBLICOS, ENTIDADES FINANCIERAS, PROFESIONALES DEL DECRECHO, DETECTIVES, GESTORES, AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, INFORMADORES COMERCIALES, VERIFICADORES DE FINCAS Y DEMAS PROFESIONALES QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES SIMILARES).
TERCERO. CUANDO LA PERSONA O ENTIDAD QUE SOLICITE LA INFORMACION REGISTRAL NO SEA PORTADORA DE UN INTERES DIRECTO, EL REGISTRADOR PODRA EXIGIR LA ACREDITACION DEL ENCARGO RECIBIDO Y LA CONCRECION DE ESTE A PERSONAS O FINCAS DETERMINADAS.
CUARTO. LOS REGISTRADORES ESTABLECERAN EL TIPO DE CONTROL QUE ESTIMEN OPORTUNO ACERCA DE LA IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES DE QUIENES SOLICITEN LA MANIFESTACION DE LOS LIBROS DEL REGISTRO, DE MANERA QUE QUEDE EN LA OFICINA INFORMACION SUFICIENTE DE LAS PERSONAS QUE CADA DIA HAYAN EXAMINADO LOS LIBROS U OBTENIDO NOTAS SIMPLES DE SU CONTENIDO.
QUINTO. LA MANIFESTACION DEL CONTENIDO DE LOS LIBROS PUEDE HACERSE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 332 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, MEDIANTE EXHIBICION DE LOS LIBROS O POR NOTA SIMPLE INFORMATIVA, DETERMINANDO EL REGISTRADOR EN CADA CASO LA FORMA DE MANIFESTACION.
LA EXHIBICION PODRA LLEVARSE A CABO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS LIBROS O MEDIANTE FOTOCOPIA DE LOS FOLIOS QUE SE DESEEN CONSULTAR, QUE SERA RETIRADA POR EL REGISTRADOR DESPUES DE LA CONSULTA. PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA LEGAL DE CONSERVACION DE LOS LIBROS, LA PRESENTACION DIRECTA DE ESTOS TENDRA CARACTER EXCEPCIONAL Y SE REDUCIRA A AQUELLOS CASOS EN QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE LA JUSTIFIQUEN.
LA NOTA SIMPLE, SOLA O COMPLEMENTADA CON FOTOCOPIA DE LOS FOLIOS CORRESPONDIENTES, ESPECIFICARA LA TITULARIDAD Y CARGAS DE LAS FINCAS O DERECHOS QUE CONSTITUYAN SU OBJETO. EXCEPCIONALMENTE, CUANDO POR LA CLARIDAD GRAFICA Y DE CONCEPTOS DEL FOLIO U HOJA, LA COMPRENSION DEL ASIENTO O ASIENTOS NO PLANTEEN DIFICULTAD, LA NOTA SIMPLE PODRA EXPEDIRSE SOLO MEDIANTE FOTOCOPIA, INDICANDO EN ELLA SU VALOR MERAMENTE INFORMATIVO. EN TODO CASO, LAS NOTAS EXPRESARAN EL NUMERO DE HOJAS Y LA FECHA EN QUE SE EXPIDEN, Y LLEVARAN EL SELLO DEL REGISTRO. SU EXPEDICION SE EFECTUARA EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, QUE NO EXCEDERA EN NINGUN CASO DEL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 236 DE LA LEY HIPOTECARIA.
SEXTO. LOS INTERESADOS A QUIENES SE DENIEGUE LA MANIFESTACION PODRAN HACER USO DEL RECURSO DE QUEJA ANTE LOS ORGANOS JUDICIALES EXPRESADOS EN EL ARTICULO 228 DE LA LEY HIPOTECARIA, Y TRAS DECISION DE ESTOS, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 5 DE FEBRERO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, MARIANO MARTIN ROSADO.
ILMO. SR. DECANO DEL COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.
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