SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO, Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA,
EN NOMBRE DEL REY PROMULGO LA SIGUIENTE LEY
PREAMBULO
LA SITUACION ACTUAL DEL AREA METROPOLITANA DE VALENCIA ES COMPLEJA Y OBLIGA A ABORDAR, CON CIERTA URGENCIA, UNA SERIE DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR UNA COORDINACION Y FUNCIONAMIENTO ADECUADOS DEL CONJUNTO METROPOLITANO.
ESTA COMPLEJIDAD ES CONSECUENCIA DE LA PRACTICA ABSOLESCENCIA DE LA CORPORACION ADMINISTRATIVA GRAN VALENCIA DESDE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 1979, DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE 1966, POR LOS TREINTA MUNICIPIOS DEL AREA Y DEL PROYECTO Y DESARROLLO DE IMPORTANTES OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (BY-PASS, FEVE, SANEAMIENTO, ...).
ANTE ESTA SITUACION, NO HAY DUDA SOBRE LA NECESIDAD DE EXTINGUIR LA CORPORACION ADMINISTRATIVA GRAN VALENCIA Y DE PLANTEAR SU SUSTITUCION POR UN NUEVO ENTE METROPOLITANO QUE RECOJA Y SE ADAPTE A LAS EXIGENCIAS Y CONDICIONAMIENTOS QUE, AHORA Y AQUI, COMPORTA ESTE TIPO DE PROCESO.
EN EFECTO, ASISTIMOS EN LA ACTUALIDAD AL FENOMENO GENERALIZADO DE LA CRISIS Y DECLIVE DE LAS GRANDES METROPOLIS OCCIDENTALES COMO MODELOS DE DESARROLLO INTEGRAL DEL TERRITORIO. GRAN VALENCIA ES EL PARADIGMA A NIVEL DE NUESTRA COMUNIDAD DE UNA CIERTA IDEA DE PROGRESO, VINCULADA A LA REVOLUCION INDUSTRIAL Y AL RAPIDO CRECIMIENTO ECONOMICO DE LA SEGUNDA POSGUERRA MUNDIAL, QUE IMPLICABA UN MODELO DE DESARROLLO CUANTITATIVO DONDE LAS ECONOMIAS DE AGLOMERACION ERAN LA LEY INDISCUTIBLE. LAS GRANDES INDUSTRIAS Y LAS GRANDES URBES SON LOS PILARES QUE REFUERZAN ESTE MODELO.
URBANISTICA Y TERRITORIALMENTE ESTE MODELO SE MANIFESTABA CON UN GIGANTISMO DE SUS PREVISIONES Y CON LA EXISTENCIA DE IMPORTANTES DESEQUILIBRIOS ENTRE LA METROPOLI Y LOS MUNICIPIOS SATELITES EN LA DISTRIBUCION DE COSTES Y DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE ESTE TIPO DE PLANEAMIENTO, DONDE LA PRIMERA INCORPORABAN TANTO CANTIDAD DEMOGRAFICA COMO CUALIDAD ECONOMICA Y CULTURAL, OFRECIENDO A CAMBIO UNA SITUACION SOCIAL Y TERRITORIAL INCONTROLABLEMENTE DEGRADADA EN PERJUICIO DE LOS SEGUNDOS.
DADA LA NUEVA SITUACION INSTITUCIONAL Y POLITICA DERIVADA DEL PROCESO DEMOCRATICO Y AUTONOMICO, LA CONTESTACION Y DENUNCIA DE ESTE MODELO POR PARTE DE LAS MISMAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES HA SIDO UNA CONSTANTE. LOS MUNICIPIOS PIDEN UN MAYOR NIVEL DE PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD EN LA VIDA SOCIAL Y POLITICA DEL AREA METROPOLITANA EN LA QUE, INDEFECTIBLEMENTE, SE ENCUENTRAN INMERSOS. EN DEFINITIVA, SE PATENTIZA LA EXIGENCIA DE UN REPARTO TERRITORIAL DEL PODER Y NO EL SIMPLE RECONOCIMIENTO PATERNALISTA DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL.
ESTA NUEVA SITUACION Y LA NECESIDAD DE COORDINACION Y COMPATIBILIZACION SUPRAMUNICIPAL DE LOS DISTINTOS PLANEAMIENTOS NO PUEDEN ABORDARSE ORGANIZATIVAMENTE, HOY POR HOY, CON UNA VERSION ACTUALIZADA DE LA CORPORACION ADMINISTRATIVA GRAN VALENCIA; ES PRECISA LA CREACION <EX NOVO> DE UN ENTE METROPOLITANO CAPAZ DE DAR UNA RESPUESTA POSITIVA A LAS CUESTIONES QUE TIENE PLANTEADAS.
EN CONSECUENCIA, ESTA LEY CREA EL CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA, QUE TIENE COMO OBJETIVOS Y CRITERIOS ORIENTADORES EL ESTABLECIMIENTO DE UNAS NUEVAS COORDENADAS ORGANIZATIVAS PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS Y CONFLICTOS TERRITORIALES, URBANISTICOS Y MEDIOAMBIENTALES DE CARACTER SUPRAMUNICIPAL, DE UNA MANERA ADECUADA A LOS NUEVOS DESAFIOS SOCIOECONOMICOS IMPUESTOS POR LA CRISIS Y DECLIVE DE LOS MODELOS DE DESARROLLO CUANTITATIVO HASTA AHORA VIGENTES Y A LAS ASPIRACIONES DE LOS MUNICIPIOS DE ENCONTRAR UNA FORMA DIFERENTE DE REGIR SU TERRITORIO MAS EFICIENTE, PARTICIPATIVA Y DEMOCRATICA, DONDE LA TRADICIONAL JERARQUIZACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SE COMPLEMENTE CON UNA DISTRIBUCION DEL PODER Y DE LAS RESPONSABILIDADES, DENTRO DE UN PROCESO DE CONCENTRACION ACTIVA, BASADO EN EL RESPETO A LA AUTONOMIA LOCAL Y A LA EXIGENCIA DE SOLIDARIDAD SUPRAMUNICIPAL.
SEA COMO SEA, ESTOS OBJETIVOS SE LLEVARAN A TERMINO DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, SUBSIDIARIEDAD, DESCENTRALIZACION Y DEMOCRACIA EN LA TOMA DE DECISIONES Y MAXIMA PROXIMIDAD DE LA GESTION ADMINISTRATIVA A LOS CIUDADANOS DEL AREA METROPOLITANA.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS, LA GENERALITAT PUEDE PLANTEAR LA PRESENTE LEY, BASANDOSE EN EL ARTICULO 31.9 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, APROBADO POR LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, DONDE SE LE RECONOCE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE SU ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO, LO QUE SUPONE UN TRASLADO DE LAS COMPETENCIAS ASUMIBLES POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS RECOGIDAS EN EL ARTICULO 148.1.3. DE LA CONSTITUCION.
ARTICULO 1. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 43 DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL Y CON EL ARTICULO 46 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE CREA EL CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA COMO ENTIDAD LOCAL CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, DETERMINADO POR LA AGRUPACION DE MUNICIPIOS Y CON PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMARCA COMUNMENTE DENOMINADA L'HORTA.
ART. 2. 1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, EL CONSELL METROPOLITA ABARCA EL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS SIGUIENTES: ALAQU DS, ALBAL, ALBALAT DELS SORELLS, ALBORAYA, ALBUIXECH, ALCACER, ALDAYA, ALFAFAR, ALFARA DEL PATRIARCA, ALM DSSERA, BENETUSSER, BENIPARREL, BONREPOS Y MIRAMBELL, BURJASSOT, CATARROJA, EMPERADOR, FOIOS, GODELLA, LUGAR NUEVO DE LA CORONA, MANISES, MASALFASAR, MASSAMAGRELL, MASSANASSA, MELIANA, MISLATA, MONCADA, MUSEROS, PAIPORTA, PATERNA, PICANYA, PICASSENT, LA POBLA DE FARNALS, PICOL, PUIG, QUART DE POBLET, RAFELBUÑOL, ROCAFORT, SEDAVI, SILLA, TAVERNES BLANQUES, TORRENT, VALENCIA, VINALESA Y XIRIVELLA.
2. ESTE AMBITO TERRITORIAL PODRA SER MODIFICADO POR LA LEY DE LAS CORTES VALENCIANAS A INSTANCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS.
ART. 3. 1. EL CONSELL METROPOLITA TIENE COMO FINALIDADES GENERALES LA PLANIFICACION CONJUNTA Y LA GESTION SUPRAMUNICIPAL EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
2. SERAN DE COMPETENCIA DEL CONSELL METROPOLITA LAS MATERIAS DEL CICLO HIDRAULICO, RESIDUOS SOLIDOS, URBANISMO, INCENDIOS, MATADEROS, TRANSPORTES Y SU INFRAESTRUCTURA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE COORDINACION EN POLITICA DE ORDENACION TERRITORIAL Y URBANISMO Y LAS QUE SE DERIVEN DE LAS POLITICAS SECTORALES DEL ESTADO Y EL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
3. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5., APARTADOS 1 Y 3 DE LA LEY 5/1986, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR LA QUE SE EXTINGUE LA CORPORACION ADMINISTRATIVA <GRAN VALENCIA>, SE DARA TAMBIEN AUDIENCIA DEL EXPEDIENTE AL CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA PARA QUE PUEDA PRESENTAR ALEGACIONES Y/O EMITIR INFORME EN EL PLAZO DE UN MES EN RELACION CON LA APROBACION DE LAS NORMAS DE COORDINACION REGULADAS EN EL ARTICULO 3. DE LA MENCIONADA LEY.
4. EL CONSELL METROPOLITA PODRA CONSTITUIR CONSORCIOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE ASOCIACION, ASI COMO PROMOVER LA CONSTITUCION DE MANCOMUNIDADES PARA LA REALIZACION EN COMUN DE OBRAS Y SERVICIOS DETERMINADOS POR RAZON DE SU COMPETENCIA, SIEMPRE QUE AFECTEN A TODOS LOS MUNICIPIOS DEL AREA O A PARTE, Y CUANDO, AFECTANDO A ESTOS Y TAMBIEN A OTROS AJENOS AL ENTE, SEA SOLICITADA LA GESTION POR ACUERDO DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS Y LO APRUEBE EL PLENO DEL CONSELL METROPOLITA.
5. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO DE LOS PUNTOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO, EL CONSELL METROPOLITA ELABORARA PLANES DE ACUERDO CON LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA, TENDRA QUE INFORMAR LAS ACTUACIONES DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, DE LA DIPUTACION PROVINCIAL, QUE SE DESARROLLEN EN SU AMBITO TERRITORIAL, Y DE AQUELLAS DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE PUEDAN AFECTAR A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DEL ENTE, GARANTIZANDO LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LA REALIZACION DE OBRAS, EN COORDINACION CON TODAS LAS ADMINISTRACIONES Y EN ORDEN A LA CONSECUCION DE UN TRATAMIENTO HOMOGENEO DE LOS MUNICIPIOS DEL AREA.
6. EL CONSELL METROPOLITA PODRA RECIBIR COMPETENCIAS DELEGADAS DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, LA DIPUTACION PROVINCIAL O LOS MUNICIPIOS QUE LO INTEGREN.
ART. 4. CORRESPONDEN AL CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA LAS POTESTADES RELACIONADAS EN EL NUMERO UNO DEL ARTICULO 4. DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL.
ART. 5. SON ORGANOS DEL CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA:
A) EL PLENO.
B) EL PRESIDENTE Y DOS VICEPRESIDENTES.
C) LA COMISION DE GOBIERNO.
ART. 6. 1. EL PLENO DEL CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA, COMO ORGANO SUPERIOR DE GOBIERNO, ESTARA FORMADO POR EL ALCALDE O CONCEJAL EN QUIEN ESTE DELEGUE, DE CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS RELACIONADOS EN EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE LEY.
2. CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL PLENO TIENE ASIGNADO UN NUMERO DE VOTOS EN FUNCION DEL BAREMO.
3. DESPUES DE CADA PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL Y UNA VEZ CONSTITUIDOS LOS AYUNTAMIENTOS, EL PRESIDENTE DEL CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA, QUE ACTUARA EN FUNCIONES, CONVOCARA LA SESION PLENARIA DEL MISMO, CIÑENDOSE AL ORDEN EL DIA A LA CONSTITUCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ELECCION DE PRESIDENTE.
LA SESION SE CELEBRARA DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA CONSTITUCION DE LOS AYUNTAMIENTOS, CITANDOSE A LOS REPRESENTANTES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.
4. EL PLENO, ADEMAS DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA PRESENTE LEY, OSTENTARA LAS QUE EXPRESAMENTE SE CONFIEREN A LOS PLENOS MUNICIPALES EN LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL, EN CUANTO LE SEAN DE APLICACION POR RAZON DE SUS COMPETENCIAS ESPECIFICAS.
5. EN EL REGIMEN DE SESIONES, FUNCIONAMIENTO Y ADOPCION DE ACUERDOS SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL.
LAS REFERENCIAS AL NUMERO DE VOTOS NECESARIOS SE ENTENDERAN HECHAS A LOS VOTOS PONDERADOS, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL NUMERO 2 DE ESTE ARTICULO.
ART. 7. 1. CORRESPONDE AL PRESIDENTE LA REPRESENTACION, DIRECCION Y GESTION DE LOS INTERESES DEL CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA.
2. EL PLENO, EN SU SESION CONSTITUTIVA, ELEGIRA ENTRE SUS MIEMBROS AL PRESIDENTE, POR MAYORIA CUALIFICADA DE DOS TERCIOS, EN LA PRIMERA VUELTA Y POR MAYORIA ABSOLUTA EN LA SEGUNDA VUELTA. LA REFERENCIA AL NUMERO DE VOTOS NECESARIOS SE ENTENDERA HECHA A LOS VOTOS PONDERADOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.
ART. 8. LA COMISION DE GOBIERNO, COMO ORGANO EJECUTIVO DE LOS ACUERDOS DEL PLENO, ESTARA FORMADA POR EL PRESIDENTE DEL MISMO Y TANTOS VOCALES CUANTAS SEAN LAS AREAS COMPETENCIALES DE LOS SERVICIOS QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO TERCERO DE ESTA LEY, HAYAN DE GESTIONARSE.
LOS VOCALES PRECITADOS DEBERAN SER ELEGIDOS ENTRE LOS MIEMBROS DEL PLENO POR MAYORIA CUALIFICADA DE DOS TERCIOS EN LA PRIMERA VUELTA Y POR MAYORIA ABSOLUTA EN LA SEGUNDA. LA REFERENCIA AL NUMERO DE VOTOS NECESARIOS SE ENTENDERA HECHA A LOS VOTOS PONDERADOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEXTO.
ART. 9. UN GERENTE DESIGNADO POR EL PRESIDENTE, A PROPUESTA DE LA COMISION DE GOBIERNO, SERA EL RESPONSABLE DE LA GESTION TECNICA DEL CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA.
EL GERENTE PODRA ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO, CUANDO SE LE REQUIERA PARA ELLO A LAS SESIONES DEL PLENO, DE LA COMISION DE GOBIERNO Y DE LOS ORGANOS SINGULARIZADOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO DECIMO DE LA PRESENTE LEY.
ART.10. PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS Y EJECUCION DE OBRAS EN AQUELLAS MATERIAS DE LA COMPETENCIA DEL CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA, EL PLENO, POR MAYORIA ABSOLUTA, PODRA ACORDAR LA CREACION DE ORGANOS SINGULARIZADOS DE GESTION.
ART. 11. 1. PARA EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, EL CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA DISPONDRA DEL PERSONAL Y MEDIOS ADECUADOS.
2. LA HACIENDA DEL CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA SE NUTRE CON LAS APORTACIONES DE LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES Y POR LAS PARTICIPACIONES Y SUBVENCIONES DE OTRAS ADMINISTRACIONES, ENTIDADES Y ORGANISMOS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL Y AUTONOMICO.
3. LAS APORTACIONES DE LOS MUNICIPIOS A LA HACIENDA DEL CONSELL METROPOLITA SE FIJARA ANUALMENTE POR EL PLENO, EN BASE A LOS HABITANTES DE DERECHO, PONDERANDO ESTA CIFRA MEDIANTE LA APLICACION DE COEFICIENTES CORRECTORES DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS SOCIALES, FISCALES Y ECONOMICAS DE LOS MUNICIPIOS. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA LEGISLACION REGULADORA DE LA FINANCIACION DE LAS ENTIDADES LOCALES.
4. EN EL SUPUESTO DE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN EL CONSELL METROPOLITA DEBERAN ESPECIFICARSE LOS MEDIOS MATERIALES O ECONOMICOS QUE SE TRANSFIEREN, EN CADA CASO, PARA SU GESTION.
ART. 12. EN LA CONTRATACION DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS Y EN LO CONCERNIENTE A LA FORMA DE GESTION DE LOS SERVICIOS DE CARACTER METROPOLITANO, SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL PARA LAS ENTIDADES LOCALES.
DISPOSICION TRANSITORIA
1. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA CONVOCARA A LOS REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.-3 DE ESTA LEY A LA SESION CONSTITUTIVA DEL NUEVO ENTE, QUE NO PODRA DEMORARSE POR MAS DE UN MES, COMPUTADO DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DE ESTA NORMA EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA>.
2. EL ORDEN DEL DIA SE COMPONDRA SOLAMENTE DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
CONSTITUCION DEL ENTE Y ELECCION DE SU PRESIDENTE.
PARA DAR FE EXCLUSIVAMENTE DE DICHO ACTO, EL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA COMISIONARA A UN FUNCIONARIO CON TITULACION SUPERIOR AL SERVICIO DE LA GENERALITAT O, EN SU DEFECTO, A UN FUNCIONARIO CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL CON LA MISMA TITULACION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EN EL PLAZO DE OCHO MESES CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, POR EL CONSELL Y PREVIA AUDIENCIA DEL PLENO DEL CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA SE DICTARA EL REGLAMENTO QUE LA DESARROLLE.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
VALENCIA, 31 DE DICIEMBRE DE 1986. EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, JOAN LERMA I BLASCO.
(<DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA> NUMERO 505, DE 14 DE ENERO DE 1987)
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