Ilmos. Sres.: El Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, atribuye en el artículo 47.3, entre otros órganos, a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales la Competencia la competencia de la imposición de las sanciones disciplinarias de deducción proporcional de retribuciones y apercibimiento para corregir las faltas leves que hayan podido cometer los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas dependientes del Ministerio correspondiente.
Por otra parte, el citado Reglamento, en su artículo 21.1, prevé que la faltas leves precriben al mes.
La complejidad del procedimiento sancionador, en aras siempre de ofrecer las mayores garantías a los presuntos inculpados y la brevedad del plazo de prescripción antes indicado, han motivado que la Subsecretaría haya solicitado la aprobación de la delegación e la referida competencia en las Direcciones Provinciales del Departamento.
En su virtud, al amparo de lo prevenido en el artículo 22.4, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha dispuesto:
Primero.- Aprobar la delegación del Subsecretario en los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia de la facultad de imponer las sanciones disciplinarias previstas en los apartados d) y e) del artículo 14 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, en orden a corregir las faltas leves tipificadas por el artículo 8.º de la misma disposición, que pudieran cometer los funcionarios dependientes del Departamento que presten servicios en el ámbito territorial correspondiente.
Segundo.- Las Direcciones Provinciales del Departamento darán cuenta, con carácter inmediato, de las sanciones que impongan, en virtud de la delegación aprobada en la presente Orden, a la Dirección General de Personal y Servicios y a la Delegación del Gobierno o Gobierno Civil correspondiente.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de enero de 1987.
MARAVALL HERRERO
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Personal y Servicios y de Coordinación y de la Alta Inspección.
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