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Documento BOE-A-1987-4250

Real Decreto 213/1987, de 6 de febrero, sobre ampliación de las funciones y medios traspasados al País Vasco por el Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo, en materia de industria, energía y minas.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1987, páginas 4729 a 4729 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-4250
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/02/06/213

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10, apartados 11, 16, 18 y 30; artículo 11, apartados 1, a), y 2, a), y artículo 12, apartados 4 y 5, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de industria, energía y minas, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en los artículos citados.

Por el Real Decreto 1253/1981, de 8 de mayo, se traspasaron al País Vasco determinadas funciones y servicios del Estado, correspondientes a las competencias señaladas.

La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptó en su reunión del 28 de noviembre de 1985, un acuerdo por el que se amplían las funciones y medios contenidos en el citado traspaso, acuerdo que con su correspondiente anexo, se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de 28 de noviembre de 1985 adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se amplían las funciones y medios traspasados a esa Comunidad Autónoma en virtud del Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo, en materia de industria, energía y minas.

Artículo 2.

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación adjunta al acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 28 de noviembre de 1985 se acordó la ampliación de las funciones y medios traspasados al País Vasco por el Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo, en materia de industria, energía y minas, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de industria, energía y minas.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10, apartados 11, 16, 18 y 30, artículo 11, apartados 1, a), y 2, c), y artículo 12, apartados 4 y 5, las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de industria, energía y minas, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en los artículos citados.

B) Designación de las funciones que se traspasan.

Por Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo, se transfirieron a la Comunidad Autónoma del País Vasco determinadas funciones y servicios en materia de industria, energía y minas que se complementan a través del presente acuerdo en los términos que se exponen a continuación:

Aguas minerales, termales y subterráneas: Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funciones que corresponden al Ministerio de Industria y Energía en materia de aguas minerales, termales y subterráneas, dentro del ámbito del País Vasco.

Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la construcción de una estación de inspección técnica de vehículos, quedando modificado en este sentido el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado en su sesión de 9 de abril de 1981. Los créditos consignados en el Presupuesto del Estado de 1984 para este fin, que han sido incorporados al de 1985, serán transferidos directamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el referido acuerdo de 9 de abril se estableció que el laboratorio demedio ambiente proyectado en Bilbao, se transferiría tan pronto se concluyera su instalación por parte del Ministerio de Industria y Energía y concluida dicha instalación, procede traspasar el referido laboratorio. Los gastos de su puesta en funcionamiento corren por cuenta de la Comunidad Autónoma,

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Los bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma figuran en la relación adjunta.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito en parte a los servicios que se traspasan figura en la relación correspondiente del acuerdo de la Comisión Mixta sobre traspaso de los servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, aprobado por el Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo.

E) Efectividad de la transferencia.

Los traspasos acordados serán efectivos a partir del día 1 de enero de 1986.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 28 de noviembre de 1985.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González.

RELACION ADJUNTA
Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco

Inmuebles

Nombre y uso Localidad y Dirección Situación jurídica Superficie en metra cuadremos Observaciones
Cedido Compartido Total
Terrenos destinados a Estación de ITV. Umieta (Guipúzcoa). Carretera de Hemani a Andoain. Propiedad del Estado. 10.000,0   10.000,0  
Terrenos destinados a Estación de ITV. Derio-Bilbao. Carretera de Bilbao a Munguía. Propiedad del Estado. 15.000,0   15.000,0  
Laboratorio de Medio Ambiente. Derio-Bilbao. Polígono de Neinver. Propiedad del Estado. 382,3   382,3 Superficie construida 185.4 m2

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/1987
  • Fecha de publicación: 17/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1987
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1986.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA funciones y medios traspasados por Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1981-14263).
Materias
  • Aguas
  • Aguas minero medicinales
  • Balnearios
  • Baños
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Industria y Energía
  • País Vasco
  • Vehículos de motor

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