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Documento BOE-A-1987-4253

Ley 4/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de 1987 de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1987, páginas 4735 a 4741 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1987-4253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1986/12/23/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA HAGO SABER A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION QUE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA HAN APROBADO LA LEY 4/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE 1987 DE CASTILLA-LA MANCHA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 12, NUMERO 2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL> DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA SIGUIENTE LEY.

EXPOSICION DE MOTIVOS LA EXPERIENCIA EN LA ELABORACION Y GESTION PRESUPUESTARIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES PERMITE ALCANZAR UNA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1987 ENMARCADA EN LOS TERMINOS DE LA PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL DE LA REGION.

EN EFECTO, LA INTRODUCCION DE TECNICAS PRESUPUESTARIAS ADECUADAS, JUNTO A LAS EXPERIENCIAS ACUMULADAS DESDE LA APROBACION DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y UNA VEZ COMPLETADO EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS PERMITEN IMPLANTAR LAS DIRECTRICES DE PRESUPUESTACION A MEDIO PLAZO DEFINIDAS POR LA PREVISION Y LA COHERENCIA:

PREVISION, EN CUANTO AL ANALISIS DE LA GESTION PRESUPUESTARIA PASADA Y LA ESTIMACION DE LAS TENDENCIAS DE FUTURO, QUE CONSTITUYEN REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA LA TOMA DE DECICIONES.

EL PRESUPUESTO, ASI CONCEBIDO, ES UN MEDIO INDISPENSABLE PARA LA CONSECUCION DE LOS GRANDES OBJETIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL, COMO SON LA DOTACION DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO, EL ESTIMULO DE LA INVERSION COMO INSTRUMENTO GENERADOR DE EMPLEO Y LA DISTRIBUCION DEL GASTO PUBLICO, COMO ELEMENTO CORRECTOR DE LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES Y SOCIALES. Y TODO ELLO, SIN PERJUICIO DEL ESFUEZO COLECTIVO QUE DESARROLLAN CADA UNA DE LAS CONSEJERIAS EN RAZON DE SU ESPECIALIDAD.

Y COHERENCIA, EN CUANTO A QUE LA PRESUPUESTACION SE INSCRIBE EN UNA PERSPECTIVA DE CONJUNTO QUE POSIBILITE LA COORDINACION DE ACTUACIONES DE LAS CONSEJERIAS EN EL CONTEXTO DE LAS DENOMINADAS <FUNCIONES PRESUPUESTARIAS>.

COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL EN APOYO A LA TECNICA DE ELABORACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO DE 1987, SE HA PARTIDO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL ELABORADO SEGUN MANDATO DE LA LEY 7/1984, DE 31 DE MARZO, DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL.

ES, POR TANTO, COHERENTE SOSTENER QUE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA HA CUMPLIDO LA FUNCION DE AFIRMAR Y CONSOLIDAR UNA ADMINISTRACION QUE SIRVA A LOS INTERESES DE NUESTROS CIUDADANOS EN EL MARCO QUE LA CONSTITUCION QUISO DISEÑAR EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS.

EN ORDEN A LA EFICACIA, RACIONALIDAD Y TRANSPARENCIA DE LOS GASTOS E INGRESOS PUBLICOS, PILARES DE LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, CABE MENCIONAR LA PRESUPUESTACION POR OBJETIVOS, EN LINEA DE CONTINUIDAD INICIADA YA EN EJERCICIOS ANTERIORES, COMO INSTRUMENTO DE CONTROL Y DE PONDERACION EN LA TOMA DE DECISIONES PUBLICAS, QUE PERMITA SELECCIONAR AQUELLAS QUE OFREZCAN ALTOS NIVELES DE EFICACIA Y ACUSADO IMPACTO REGIONAL.

POR OTRA PARTE, LA APROBACION DEL CONVENIO COLECTIVO UNICO PARA TODO EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES CON UNA PROYECCION TEMPORAL PARA EL CUATRIENIO 1986/1991, MARCA UN PUNTO DE REFERENCIA EN LA DETERMINACION DE LA MASA SALARIAL Y EN EL PROCESO DE HOMOGENEIZACION DE UNAS PROFUSAS CATEGORIAS LABORALES.

SI A ELLO SE LE AÑADE LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO, PUEDE AFIRMARSE, COMO CONCLUSION, QUE SE HAN IMPLANTADO UNAS BASES SOLIDAS PARA LA PLANIFICACION, A MEDIO PLAZO, DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.

EL ESTUDIO DEL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO OFRECE UNA CUALIDAD QUE ES CONVENIENTE RESALTAR; LA INCORPORACION DE ELEMENTOS FINANCIEROS DEL CONJUNTO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (PROGRAMAS COMUNITARIOS, COMPENSACIONES ESTATALES COMO LAS REFERENTES AL TRASVASE TAJO-SEGURA, FONDOS DE COOPERACION CON DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS, ETCETERA), CONCEDE AL GOBIERNO DE LA REGION Y A SU INSTRUMENTO PRESUPUESTARIO UN PAPEL COORDINADOR E INTEGRADOR DE ACTUACIONES EUROPEAS, NACIONALES, PROVINCIALES Y LOCALES, QUE, LEJOS DE CONVERTIR A LA ADMINISTRACION AUTONOMA EN AJENA E IGNORANTE DE OTRAS ADMINISTRACIONES, SE RELACIONA CON ELLAS Y LAS REFUERZA EN TODO EN CUANTO PUEDA AFECTAR A INTERESES REGIONALES.

POR ULTIMO, ES NECESARIO RESALTAR QUE, SI LOS MECANISMOS DE AUTONOMIA FINANCIERA YA FUERON DE APLICACION A LO LARGO DE 1985, EL CAPITULO FINANCIERO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES EXPERIMENTA UN IMPORTANTE AVANCE CUANTITATIVO Y CUALITATIVO EN LO QUE SE HA DADO EN LLAMAR EL <SISTEMA DE FINANCIACION DEFINITIVO DE LAS AUTONOMIAS>. ESTE AVANCE SUPONE SOLUCIONAR ALGUNAS DE LAS RIGIDECES PRESUPUESTARIAS QUE EL <SISTEMA TRANSITORIO> OFRECERIA, ASI COMO REASIGNAR LOS RECURSOS SEGUN LAS NECESIDADES QUE EL PROPIO DESARROLLO AUTONOMICO HA IDO PRODUCIENDO, A FIN DE CUMPLIR LOS PRINCIPIOS BASICOS QUE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE COMUNIDADES AUTONOMAS ESTABLECIA: SOLIDARIDAD, SUFICIENCIA Y AUTONOMIA, TANTO ECONOMICA COMO POLITICA.

ESTE NUEVO SISTEMA APORTA, ADEMAS DE UN IMPORTANTE INCREMENTO EN LOS RECURSOS A ADMINISTRAR, UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PRESUPUESTARIA EN EL QUINQUENIO 1987/1991, QUE CONTRIBUYE A ELIMINAR INCERTIDUMBRE Y A AVANZAR EN EL DIFICIL, PERO DEFINITIVO, CAMINO DE LA PLANIFICACION REGIONAL.

ASIMISMO, HAY QUE SEÑALAR LA APARICION, POR PRIMERA VEZ EN EL PRESUPUESTO REGIONAL, DE LAS AYUDAS REGIONALES PROCEDENTES DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, QUE, CON LA FILOSOFIA DE COFINANCIACION, Y SIGUIENDO LA NORMATIVA COMUNITARIA, COMIENZA A REPERCUTIR POSITIVAMENTE EN LA ECONOMIA REGIONAL, INICIANDO UN CAMINO QUE TRAS LOS PASOS RECORRIDOS, COMO ES EL HECHO DEL RECONOCIMIENTO DE CASTILLA-LA MANCHA COMO REGION ASISTIDA POR LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, JUNTO A LAS EXPECTATIVAS QUE LA LEY DE INCENTIVOS REGIONALES PLANTEA, COLOCA A NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA MEJOR DE LAS SITUACIONES PARA SU DEFINITIVO E IRREVERSIBLE DESARROLLO.

CAPITULO PRIMERO DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES SECCION 1.CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION ARTICULO 1.

DE LOS CREDITOS INICIALES.

1. POR LA PRESENTE LEY SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL EJERCICIO DE 1987.

2. EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE CONCEDE CREDITOS POR UN TOTAL DE 72.483.685.000 PESETAS.

ART. 2.

DE LA FINANCIACION DE LOS CREDITOS . EL PRESUPUESTO DE GASTOS SE FINANCIARA CON LOS DERECHOS ECONOMICOS, A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO, QUE SE DETALLAN EN EL ESTADO DE INGRESOS, ESTIMADOS EN UN IMPORTE DE 72.483.685.000 PESETAS.

ART. 3.

VINCULACION DE LOS CREDITOS . 1. LOS CREDITOS DEFINIDOS Y CUANTIFICADOS EN SUS RESPECTIVOS PROGRAMAS TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE, SEGUN SU CLASIFICACION ORGANICA Y ECONOMICA A NIVEL DE CONCEPTOS.

NO OBSTANTE, LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS CAPITULOS I, IV, VI Y VII DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO SERAN VINCULANTES A NIVEL DE ARTICULO.

2. LOS CREDITOS DECLARADOS AMPLIABLES QUE SE DETALLAN EN EL ARTICULO 10 DE ESTA LEY TENDRAN CARACTER DE VINCULANTES.SECCION 2. NORMAS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ART. 4.

PRINCIPIOS GENERALES . 1. LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ESTARAN REGULADAS POR LA PRESENTE LEY Y, EN SU DEFECTO, POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION ESTATAL.

2. LA PROPUESTA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA EXPRESAR, EN SU CASO, LA INCIDENCIA EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DE GASTO Y LAS RAZONES QUE LA JUSTIFICAN. EL ACUERDO CORRESPONDIENTE DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE EL PROGRAMA, ORGANO GESTOR Y CONCEPTO O ARTICULO AFECTADO POR LA MISMA.

ART. 5.

TRANSFERENCIAS DE CREDITO . LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

A) NO AFECTARAN A CREDITOS AMPLIABLES NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS EN EL EJERCICIO.

B) NO MINORARAN NI INCREMENTARAN CREDITOS QUE HAYAN SIDO AFECTADOS INVERSAMENTE POR TRANSFERENCIAS, SALVO CUANDO SE DERIVEN DEL TRASPASO DE COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 6.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO . 1. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A INICIATIVA DE LAS CONSEJERIAS AFECTAS, AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE PROGRAMAS REFERIDOS A DISTINTAS FUNCIONES QUE AFECTEN A DISTINTAS CONSEJERIAS.

2. TRIMESTRALMENTE SE REMITIRA INFORMACION A LAS CORTES SOBRE LAS MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN BASE AL APARTADO ANTERIOR.

ART. 7.

COMPETENCIAS DE LOS CONSEJEROS . 1. LOS CONSEJEROS, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL, PODRAN AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO CORRESPONDIENTES A UN MISMO PROGRAMA Y RELATIVOS A CONCEPTOS O ARTICULOS DE UN MISMO CAPITULO. CASO DE DISCREPANCIA DEL INFORME DE LA INTERVENCION CON LA PROPUESTA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, RESOLVERA EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

2. LA COMPETENCIA ATRIBUIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR PODRA EJERCERSE SIEMPRE QUE EXISTAN LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.

3. CUANDO LA TRANSFERENCIA AFECTE A CREDITOS DE PERSONAL SERA PRECISO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.

ART. 8.

COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA . ADEMAS DE LAS COMPETENCIAS GENERICAS DEL ARTICULO ANTERIOR, CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA:

A) AUTORIZAR LAS AMPLIACIONES SEGUN RELACION DE CREDITOS AMPLIABLES RECOGIDAS EN EL ARTICULO 10 DE ESTA LEY.

B) AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO NO DEFINIDAS EN LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE LOS CONSEJEROS, COMPORTANDO, EN SU CASO, LA CREACION DE LOS OPORTUNOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.

EN EL SUPUESTO QUE LA MODIFICACION AFECTASE A DISTINTAS CONSEJERIAS, SERIA PRECEPTIVA LA PROPUESTA CONJUNTA DE LOS TITULARES CORRESPONDIENTES.

C) AUTORIZAR LAS GENERACIONES E INCORPORACIONES DE CREDITO ENUMERADAS EN LOS ARTICULOS 71 Y 73, RESPECTIVAMENTE, DE LA LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA.

D) EFECTUAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE FUERAN PRECISAS PARA AJUSTAR LOS CREDITOS DE GASTOS DE PERSONAL COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LOS NUEVOS REGIMENES RETRIBUTIVOS, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.

ART. 9.

OTRAS MODIFICACIONES.

1. CON INDEPENDENCIA DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA AUTORIZAR TRANSFERENCIA DE CREDITO DESDE EL PROGRAMA DE IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS A LOS CONCEPTOS Y ARTICULOS RESPECTIVOS DE LOS DEMAS PROGRAMAS DE GASTO, CON SUJECION A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) LA CONSEJERIA QUE SOLICITE LA TRANSFERENCIA DEBERA JUSTIFICAR LA IMPOSIBILIDAD DE ATENDER LAS INSUFICIENCIAS A TRAVES DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A AUTORIZAR, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES DE ESTA LEY.

B) LA TRANSFERENCIA DEBERA SER SOLICITADA A TRAVES DE UN EXAMEN CONJUNTO A LA REVISION DE LAS NECESIDADES DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA DE GASTO, INDICANDO, EN SU CASO, LAS DESVIACIONES QUE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO PUEDA REVELAR EN LA CONSECUCION DE LOS CORRESPONDIENTES OBJETIVOS.

2. LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL APARTADO ANTERIOR COMPORTA LA DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS ENTRE SI DE TODOS LOS CREDITOS DEL PROGRAMA DE IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS, MEDIANTE LA CREACION, EN SU CASO, DE LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.

3. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS A LOS DISTINTOS CONCEPTOS DEL PROGRAMA DE IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS, MEDIANTE LAS DOTACIONES NO UTILIZADAS EN LOS PROGRAMAS DE LAS DISTINTAS SECCIONES DEL PRESUPUESTO, PARA SU ULTERIOR REASIGNACION.

4. LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES NO ESTAR AN SUJETAS A LOS LIMITES PREVISTOS EN EL ARTICULO 5.

DE ESTA LEY, PUDIENDO ACORDARSE, EN SU CASO, LA ADSCRIPCION DE LOS CREDITOS.

ART. 10.

CREDITOS AMPLIABLES . SE CONSIDERAN AMPLIABLES HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES QUE SE RECONOZCAN, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALMENTE ESTABLECIDAS O DE LAS QUE SE ESTABLEZCAN, LOS CREDITOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:

A) INDEMNIZACIONES POR RESIDENCIA QUE DEVENGUE EL PERSONAL, CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE Y AL CONVENIO COLECTIVO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES PARA EL PERSONAL LABORAL.

B) LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL COMPLEMENTO FAMILIAR, SUBSIDIOS Y LAS APORTACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES A LOS REGIMENES DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS.

C) LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION.

D) LAS DOTACIONES DE PERSONAL FUNCIONARIO, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO.

E) LAS DESTINADAS AL PAGO DEL PERSONAL LABORAL, COMO CONSECUENCIA DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO Y POR APLICACION OBLIGADA DE LA REGULACION ESTATAL O POR DECISION FIRME JURISDICCIONAL.

F) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE MODULE POR LA RECAUDACION EFECTIVA OBTENIDA EN TASAS, MULTAS, VENTA DE BIENES Y SERVICIOS.

G) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE DETERMINE EN FUNCION DE LOS RECURSOS FINALISTAS TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL.

H) LOS CREDITOS CUYO IMPORTE SE DETERMINEN EN VIRTUD DE PROYECTOS CONJUNTOS CON INSTITUCIONES COMUNITARIAS.

I) LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

J) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE INTERESES, AMORTIZACION DE PRINCIPAL Y LOS GASTOS DERIVADOS DE OPERACIONES DE CREDITO.SECCION 3. DE LOS GASTOS DE PERSONAL ART. 11.

LAS RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS . LAS RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES SE INCREMENTARAN EN UN 5 POR 100 RESPECTO A LAS PERCIBIDAS EN 1986.

ART. 12.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO . 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1987, AL PERSONAL EN ACTIVO NO SOMETIDO A LA LEGISLACION LABORAL LE SERA DE APLICACION LAS CUANTIAS DE RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTO DE DESTINO FIJADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987; Y EN CUANTO A LOS RESTANTES CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, LOS QUE FIGUREN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.

2. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO SE INCREMENTARAN EN UN 5 POR 100 RESPECTO A LAS PERCIBIDAS EN 1986.

ART. 13.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL INTERINO Y EVENTUAL . 1. LOS FUNCIONARIOS INTERINOS PERCIBIRAN EL 80 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS, EXCLUIDOS TRIENIOS, CORRESPONDIENTES AL GRUPO EN QUE ESTE ENCUADRADO EL CUERPO EN EL QUE OCUPE VACANTE Y EL 100 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN, EN LAS CUANTIAS QUE FIGUREN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

2. EL PERSONAL EVENTUAL PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES QUE, PARA EL PUESTO QUE OCUPEN, FIGURE EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

ART. 14.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL . LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL PARA EL EJERCICIO DE 1987 SERAN LAS RECOGIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.

ART. 15.

APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD . 1. LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION Y ECONOMIA Y HACIENDA DICTARAN LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS PARA LA HOMOGENEIZACION DE CRITERIOS EN ORDEN A LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, ENTRE LOS QUE TRANSITORIAMENTE SE PODRAN INCLUIR LA CONSIDERACION DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS EN EL MISMO PUESTO DE TRABAJO DE 1986.

2. EN NINGUN CASO, LAS CUANTIAS ASIGNADAS POR COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO ORIGINARAN NINGUN TIPO DE DERECHO INDIVIDUAL RESPECTO A LAS VALORACIONES O APRECIACIONES DE PERIODOS SUCESIVOS.

ART. 16.

ABSORCION DE RETRIBUCIONES . LOS FUNCIONARIOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 94 Y 95 DE LA LEY 5/1985, DE FUNCION PUBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA, EXPERIMENTEN DISMINUCION EN EL TOTAL DE SUS RETRIBUCIONES, CON EXCLUSION DEL COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA Y DE AQUELLOS OTROS QUE DEPENDAN EXCLUSIVAMENTE DE LAS CARACTERISTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO O DEL NIVEL DE RENDIMIENTO O PRODUCTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS, TENDRAN DERECHO A UN COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO POR LA DIFERENCIA, QUE SERA ABSORBIDO POR CUALQUIER MEJORA RETRIBUTIVA, INCLUIDA LAS DERIVADAS DEL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.

ART. 17.

MODIFICACIONES DE DOTACIONES DE PERSONAL . CORRESPONDE A LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION Y DE ECONOMIA Y HACIENDA APROBAR LAS MODIFICACIONES EN EL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PRODUCIDAS POR VARIACIONES EN EL NUMERO DE DOTACIONES DE PUESTOS PREVIAMENTE VALORADOS, ASI COMO LA DETERMINACION DE LOS CREDITOS DE PERSONAL RESULTANTES DE LAS MISMAS.

ART. 18.

CONTRATACION DE PERSONAL CON CARGO A INVERSIONES . 1. CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS DE INVERSIONES, SOLO PODRAN FORMALIZARSE CONTRATACIONES DE CARACTER TEMPORAL, CUANDO LAS CONSEJERIAS PRECISEN CONTRATAR PERSONAL PARA LA REALIZACION POR ADMINISTRACION DIRECTA Y POR APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDIENTES A ALGUNAS DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN SUS PRESUPUESTOS.

2. ESTA CONTRATACION REQUERIRA EL INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA ACREDITACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LA MISMA, POR CARECER DE SUFICIENTE PERSONAL FIJO, O DE CREDITO SUFICIENTE EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO DESTINADO A LA CONTRATACION DE PERSONAL EVENTUAL EN EL CAPITULO CORRESPONDIENTE.

3. LOS CONTRATOS DEBERAN SER FORMALIZADOS SEGUN LAS PRESCRIPCIONES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 15 Y 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, SEGUN REDACCION DADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y CON RESPECTO A LA LEGISLACION EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES.

4. ADEMAS DE LAS FORMALIDADES ANTES SEÑALADAS, SERA PRECISO HACER CONSTAR LA OBRA O SERVICIO A REALIZAR Y EL TIEMPO DE DURACION. EL INCUMPLIMIENTO DE ESAS OBLIGACIONES, ASI COMO LA ASIGNACION DE FUNCIONES AL PERSONAL CONTRATADO, DISTINTAS A LAS SEÑALADAS EN SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, DE MANERA QUE PUDIERAN DERIVARSE DERECHOS DE FIJEZA, PODRAN OCASIONAR LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES EN BASE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 140 DE LA LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA.

ART. 19.

AUMENTO DE RETRIBUCIONES EN CASOS ESPECIALES . 1. CUANDO LAS RETRIBUCIONES SE HUBIERAN PERCIBIDO EN 1986 EN CUANTIA INFERIOR A LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL, SE APLICARA UN INCREMENTO DEL 5 POR 100 RESPECTO DE LAS EFECTIVAMENTE PERCIBIDAS EN DICHO EJERCICIO.

2. LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LAS PLAZAS TRANSFERIDAS EN LA SANIDAD LOCAL, EN PARTIDOS SANITARIOS, ZONAS BASICAS DE SALUD, HOSPITALES MUNICIPALES O CASAS DE SOCORRO MANTENDRAN EL REGIMEN RETRIBUTIVO QUE SE LES HUBIESE APLICADO EN 1986, INCREMENTANDO SUS CONCEPTOS EN UN 5 POR 100.

CAPITULO II DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS ART. 20.

EMISION DE DEUDA PUBLICA . 1. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE EMITA DEUDA PUBLICA O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN MAXIMO DE 2.000 MILLONES DE PESETAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 47 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y 14 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

2. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA INFORMARA DE LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES ANTERIORES, EN UN PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS, ANTE LA COMISION DE PRESUPUESTOS DE LAS CORTES REGIONALES.

ART. 21.

CONCESION DE AVALES . 1. DURANTE EL EJERCICIO DE 1987 SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA CONCESION DE GARANTIAS POR UN IMPORTE DE 800 MILLONES DE PESETAS PARA EL PRIMER AVAL Y DE 400 MILLONES DE PESETAS PARA EL SEGUNDO AVAL, A LAS EMPRESAS DE TODOS LOS SECTORES PRODUCTIVOS EN LAS QUE PARTICIPE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y A LAS QUE NO CUMPLIENDO TAL REQUISITO TENGAN UNA PLANTILLA SUPERIOR A VEINTICINCO TRABAJADORES.

2. LA CUANTIA DE CADA AVAL NO PODRA EXCEDER DEL 10 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, NI SUPERAR EL 50 POR 100 DEL NETO PATRIMONIAL DE LA EMPRESA AVALADA. LOS AVALES DEVENGARAN LA COMISION CORRESPONDIENTE.

3. LA INSPECCION DE LAS INVERSIONES REALIZADAS CON CREDITOS AVALADOS Y LA GESTION DE LOS AVALES SE EFECTUARAN POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ART. 22.

OPERACIONES DE CREDITO A CORTO PLAZO . EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA CONCERTAR OPERACIONES DE CREDITO POR PLAZO INFERIOR A UN AÑO DESTINADAS A CUBRIR NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA.CAPITULO III DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA SECCION 1. DE LOS CREDITOS DE INVERSION ART. 23.

CONTRATACION DIRECTA DE INVERSIONES . EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA DE PROYECTOS DE EJECUCION DE INVERSIONES CON LIMITE DE 50 MILLONES DE PESETAS, SIEMPRE Y CUANDO SE PUBLIQUEN PREVIAMENTE LAS CONDICIONES TECNICAS Y FINANCIERAS DE LA OBRA A EJECUTAR EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA>. ART. 24.

EJECUCION DE LOS PROYECTOS DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL . 1. LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL Y QUE CORRESPONDAN A COMPETENCIAS ASUMIDAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE EJECUTARAN DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE LA LEY 7/1984, DE 31 DE MARZO, DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL.

2. LAS DOTACIONES DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL CORRESPONDIENTES A LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRAN FINANCIAR PROYECTOS CONJUNTOS CON CORPORACIONES LOCALES QUE PODRAN SER OBJETO DE DELEGACION EN SU GESTION TANTO CONTRACTUAL COMO DE EJECUCION.SECCION 2. DE LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS ART. 25.

AUTORIZACION DE GASTOS . LA AUTORIZACION DE GASTOS CORRESPONDE:

A) A LOS CONSEJEROS, CON UN LIMITE MAXIMO DE 25 MILLONES DE PESETAS, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL INCLUIDOS EN EL CAPITULO I CON GESTION DESCENTRALIZADA, QUE TENDRAN LAS LIMITACIONES PROPIAS DE SUS RESPECTIVAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.

B) AL CONSEJO DE GOBIERNO CUANDO SE SUPERE LA CUANTIA ANTES SEÑALADA.

C) AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA CUANDO LOS GASTOS CORRESPONDAN A LA SECCION 06, Y EN EL SUPUESTO DE GESTION CENTRALIZADA DE GASTOS DE PERSONAL.

ART. 26.

ORDENACION DE PAGOS.

CORRESPONDEN AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y AL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA INDISTINTAMENTE LAS FUNCIONES DE LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, CON REFERENCIA A LOS GASTOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LOS ORGANOS COMPETENTES, SIN PERJUICIO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIA QUE SE ESTABLEZCA.

ART. 27.

REGIMEN APLICABLE A LAS SUBVENCIONES.

CUANDO LAS ORDENES DE PAGO CORRESPONDAN A SUBVENCIONES, SUS PERCEPTORES ESTARAN OBLIGADOS A JUSTIFICAR LA APLICACION DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL DECRETO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA 51/1984, DE 15 DE MAYO, DE BASES DE REGULACION DEL REGIMEN GENERAL DE CONCESION DE SUBVENCIONES, Y EN LA REGLAMENTACION DE DESARROLLO.

ART. 28.

LIBRAMIENTO DE LOS CREDITOS DE LAS CORTES REGIONALES.

LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LA SECCION 02 DEL PRESUPUESTO SE LIBRARAN EN FIRME A NOMBRE DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA Y CON PERIODICIDAD SEMESTRAL Y CON EL REGIMEN DE JUSTIFICACION PROPIO DE SU PRIVATIVO PRINCIPIO DE AUTONOMIA PRESUPUESTARIA.SECCION 3. DE LA GESTION Y LIQUIDACION ART. 29.

REGISTRO ESPECIAL DE CONTRATISTAS.

PARA LOS SUPUESTOS DE CONTRATACION DIRECTA DE OBRAS, EN LOS QUE NO SEA EXIGIBLE CERTIFICADO DE CLASIFICACION EMPRESARIAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO Y ORDENES DE DESARROLLO, Y CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LA CONCURRENCIA, LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA ABRIRA UN REGISTRO ESPECIAL DE CONTRATISTAS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS.

ART. 30.

LIQUIDACION PRESUPUESTARIA.

EL PRESUPUESTO SE LIQUIDARA EN CUANTO A LA RECAUDACION DE INGRESOS Y AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1987, QUEDANDO AFECTOS A LA TESORERIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA TANTO LOS INGRESOS COMO LOS PAGOS PENDIENTES DE REALIZACION, SEGUN LAS RESPECTIVAS CONTRACCIONES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ART. 31.

INFORME DEL ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA.

EL ESTADO DE EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS SE REMITIRA A LAS CORTES REGIONALES AL INICIO DE CADA CUATRIMESTRE DEL AÑO.

ART. 32.

LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE 1986.

LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO SE REMITIRA A LAS CORTES REGIONALES DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE DE 1987.DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. CON OBJETO DE HOMOGENEIZAR LAS TASAS CORRESPONDIENTES A GASTOS Y REMUNERACIONES EN DIRECCION E INSPECCION DE OBRAS, SE HABILITA EL TITULO IX A LA LEY 9/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, DE TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, CON EL SIGUIENTE DESARROLLO:TITULO IX NORMAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERIAS EN MATERIA DE TASAS POR GASTOS Y REMUNERACION EN DIRECCION E INSPECCION DE OBRAS ART. 133.

HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE REPLANTEO, DIRECCION, INSPECCION Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS REALIZADAS MEDIANTE CONTRATO, INCLUIDAS LAS ADQUISICIONES O LOS SUMINISTROS PREVISTOS EN LOS PROYECTOS Y DE LAS CORRESPONDIENTES REVISIONES DE PRECIOS A CARGO DE LAS CONSEJERIAS INVERSORAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES Y ENTIDADES DE ELLA DEPENDIENTES YA SEAN MEDIANTE SUBASTA, CONCURSO O ADJUDICACION DIRECTA.

ART. 134.

SUJETOS PASIVOS.

SON SUJETOS PASIVOS DE ESTA TASA LOS CONTRATISTAS ADJUDICATARIOS DE LA SUBASTA, CONCURSO, CONTRATACION DIRECTA Y EJECUCION POR LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 135.

BASES Y TIPOS.

1. POR EL REPLANTEO DE OBRAS:

PARA EL CALCULO DE LA BASE, SE TENDRA EN CUENTA EL PRESUPUESTO DE CONTRATA Y EL IMPORTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CONSTITUIDO POR LAS DIETAS, GASTOS DE RECORRIDO, JORNALES, MATERIALES DE CAMPO Y GASTOS DE MATERIAL Y PERSONAL DE GABINETE.

EL IMPORTE DE LA TASA ESTARA CONSTITUIDO POR EL IMPORTE DE LOS GASTOS PRODUCIDOS MAS EL 0,3 POR 100 DEL PRESUPUESTO DE CONTRATA DE LAS OBRAS, SIN QUE LA SUMA TOTAL SUPERE EL 0,5 POR 100 DEL MISMO.

2. POR LA DIRECCION E INSPECCION DE LAS OBRAS:

LA BASE DE LA TASA ES EL IMPORTE LIQUIDO DE LAS OBRAS EJECUTADAS, INCLUIDAS LAS ADQUISICIONES Y SUMINISTROS PREVISTOS EN LOS PROYECTOS, SEGUN CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL SERVICIO.

EL TIPO DE GRAVAMEN SERA EL 4 POR 100.

3. REVISIONES DE PRECIOS:

LA CUOTA FIJA SERA DE 3.000 PESETAS POR CADA EXPEDIENTE DE REVISION.

4. POR LIQUIDACION DE OBRAS:

PARA EL CALCULO DE LA BASE, SE TENDRA EN CUENTA EL PRESUPUESTO DE CONTRATA DE LAS OBRAS Y EL IMPORTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, CONSTITUIDO POR LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA TOMA DE DATOS DE CAMPO Y REDACCION DE LA LIQUIDACION.

EL IMPORTE DE LA TASA ESTARA CONSTITUIDO POR EL IMPORTE DE LOS GASTOS PRODUCIDOS MAS EL 0,3 POR 100 DEL PRESUPUESTO DE CONTRATA DE LAS OBRAS, SIN QUE LA SUMA TOTAL SUPERE EL 0,5 POR 100 DEL MISMO.

ART. 136.

DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN EL QUE POR LA JUNTA DE COMUNIDADES SE PRESTEN LOS SERVICIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 137.

LIQUIDACION Y PAGO.

LA LIQUIDACION DE LA TASA SE PRACTICARA POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA CONSEJERIA AFECTADA Y SERA NOTIFICADA A LOS OBLIGADOS AL PAGO PARA SU SATISFACCION DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE. EL IMPORTE SE REINGRESARA EN LA TESORERIA GENERAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.

SEGUNDA. SE FACULTA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LA ADAPTACION DE LAS TASAS DE TRANSPORTE AL REGIMEN Y CUANTIAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA LEGISLACION ESTATAL PARA EL EJERCICIO DE 1987.

TERCERA. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS INCLUIDAS EN LOS CAPITULOS IV Y VII DEL ESTADO DE GASTO DEL PRESUPUESTO Y QUE TENGA NATURALEZA CONDICIONADA, DEBERAN APLICARSE SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEGISLACION ESTATAL, ESTANDO SUPEDITADAS EN CUANTO A SU DISPOSICION, TIEMPO, APLICACION Y CUANTIA A LO EFECTIVAMENTE TRANSFERIDO.

CUARTA. EL IMPORTE MAXIMO A PERCIBIR CON CARGO A ANTICIPOS DE PERSONAL SERA EL DE DOS MENSUALIDADES BRUTAS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO AL RESPECTO EN EL CONVENIO COLECTIVO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES CON EL PERSONAL LABORAL.

QUINTA. SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE LLEVE A CABO LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE DERIVEN DE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE LAS ELECCIONES AUTONOMICAS.

SEXTA. SE CREA UN FONDO DE DESARROLLO REGIONAL CON UN CREDITO INICIAL DE 1.500 MILLONES DE PESETAS, CUYA FINANCIACION SERA LA PROCEDENTE DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS POR ESTE FONDO SERAN OBJETO DE APROBACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO Y SUBSIGUIENTE PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA>.

EL CREDITO PRESUPUESTADO PARA EL REFERIDO FONDO, EN CUALQUIER CASO, CONTRIBUIRA A FINANCIAR LOS SUPLEMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS Y PROGRAMAS RESPECTIVOS DE LAS DISTINTAS SECCIONES PRESUPUESTARIAS QUE SIRVAN DE CONFINANCIACION AL PROYECTO REFERIDO.

SEPTIMA. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 12 Y 13 DE ESTA LEY DEBERAN ESTAR APROBADAS ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1987. ASIMISMO, ANTES DE DICHA FECHA, DEBERAN ESTAR APROBADAS LAS NORMAS PARA LA FIJACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE FUNCION PUBLICA.DISPOSICION TRANSITORIA UNICA EN TODAS AQUELLAS MATERIAS NO REGULADAS EN LA PRESENTE LEY, Y EN TANTO NO EXISTAN NORMAS PROPIAS, SERAN DE APLICACION, PARA EL EJERCICIO DE 1987, LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y LAS DISPOSICIONES DICTADAS A SU AMPARO.DISPOSICION DEROGATORIA UNICA EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE ESTA LEY, QUEDAN DEROGADAS EL CAPITULO II DEL TITULO V, EL CAPITULO II DEL TITULO VI Y EL CAPITULO I DEL TITULO VII DE LA LEY 9/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, DE TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO Y AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN ESTA LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1987.

DADO EN TOLEDO A 26 DE DICIEMBRE DE 1986.JOSE BONO MARTINEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA (<DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA> NUMERO 84, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1986)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1986
  • Fecha de publicación: 17/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
  • Publicada en el DOCM núm. 84, de 30 de diciembre de 1986.
Referencias anteriores
  • DEROGA el capítulo II del título V, el capítulo II del título VI y el capítulo I del título VII y añade el título IX a la Ley 9/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-14188).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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