LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA 4936 DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, ESTABLECE EL REGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL PARA TODAS LAS MERCANCIAS, SALVO PARA AQUELLAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.
LAS IMPORTACIONES DE ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE PAISES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, HAN VENIDO, EN CONSECUENCIA, BENEFICIANDOSE DEL REGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL. SIN EMBARGO, EL VOLUMEN ALCANZADO POR ESTAS IMPORTACIONES HA CONTRIBUIDO A AGRAVAR LA SITUACION DE CRISIS EN EL SECTOR PORCINO ESPAÑOL, QUE ES ESPECIFICA, Y DIFERENTE DE LA CRISIS EXISTENTE EN EL MERCADO COMUNITARIO, DEBIDO PRINCIPALMENTE A LA IMPOSIBILIDAD DE EXPORTAR QUE SE DERIVA DE LA EXISTENCIA EN ESPAÑA DE PESTE PORCINA AFRICANA. ESTAS CIRCUNSTANCIAS HACEN NECESARIO ADOPTAR MEDIDAS RESTRICTIVAS DE CARACTER TRANSITORIO QUE, DENTRO DE LOS TERMINOS DEL TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO 494/1987/CEE (<DIARIO OFICIAL> L-50, DE 19 DE FEBRERO) PERMITAN UN MEJOR CONTROL DE LAS CANTIDADES IMPORTADAS.
EN CONSECUENCIA, MIENTRAS PERMANEZCA VIGENTE EL REGLAMENTO 484/1987, CEE, ESTA SECRETARIA DE ESTADO HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA ORDEN 25492 DE 27 DE AGOSTO DE 1986, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HA RESUELTO INCLUIR EN EL ANEXO IV.1 (LISTA DE MERCANCIAS SOMETIDAS A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION), DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA 4936 DE 21 DE FEBRERO DE 1986, LA PARTIDA ARANCELARIA 01.03.A.II. B).
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA 22 DE FEBRERO DE 1987.
MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1987. EL SECRETARIO DE ESTADO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.
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