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Documento BOE-A-1987-4749

Ley 11/1986, de 19 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1987, páginas 5417 a 5419 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1987-4749
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1986/12/19/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 11/1986, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGION DE MURCIA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA LEY ORGANICA 4/1982, DE 9 DE JUNIO, QUE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGION DE MURCIA, ATRIBUYE, EN SU ARTICULO 10.1, A LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE <BIENESTAR Y SERVICIOS SOCIALES> E IGUALMENTE <PARA LA ORGANIZACION DE SUS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO>.

LA LEY REGIONAL 8/1985, DE 9 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGION DE MURCIA, HA DEFINIDO UN SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES CARACTERIZADO POR LA SUPERACION DEL ANTIGUO CONCEPTO DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA PARA ACOMODARLO A LAS ACTUALES ORIENTACIONES EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL.

LA PROPIA LEY ENUMERA LOS PRINCIPIOS BASICOS A LOS QUE DEBE AJUSTARSE LA ACTUACION EN DICHA MATERIA: RESPONSABILIDAD PUBLICA, UNIVERSALIDAD, PLANIFICACION, DESCENTRALIZACION, INTEGRACION, SECTORIZACION, NORMALIZACION, PARTICIPACION DEMOCRATICA, SOLIDARIDAD Y GLOBALIDAD DEL BIENESTAR PERSONAL Y SOCIAL.

PARA APLICAR ESTOS PRINCIPIOS A ESTA AREA ES IMPRESCINDIBLE LA CREACION DE UN INSTITUTO REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, CON LO QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL MANDATO LEGAL CONTENIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA MENCIONADA LEY DE SERVICIOS SOCIALES.

LA FINALIDAD DE LA PRESENTE NORMA ES LA CREACION DE ESTE INSTITUTO, QUE SE CONFIGURA COMO ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y COMO INSTRUMENTO JURIDICO QUE PERMITA, POR UN LADO, LA INTEGRACION DE TODOS LOS CENTROS Y SERVICIOS ADSCRITOS AL AREA DE SERVICIOS SOCIALES Y, POR OTRO, UNA GESTION MAS HOMOGENEA Y AGIL BASADA EN LOS PRINCIPIOS DE ECONOMIA, EFICACIA Y DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA.

EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY REGIONAL 1/1985, DE SERVICIOS SOCIALES, Y, ESPECIFICAMENTE, DE LO DISPUESTO EN SUS ARTICULOS 57, 61, 62 Y 66, SE CREA EL INSTITUTO COMO INSTRUMENTO ADECUADO PARA PROMOVER Y GENERAR LOS MECANISMOS DE GESTION DESCENTRALIZADA NECESARIOS, PARA, COORDINADAMENTE CON LOS ENTES MUNICIPALES O SUPRAMUNICIPALES PERTINENTES, LLEVAR A EFECTO UNOS SERVICIOS LO MAS PROXIMOS POSIBLES AL CIUDADANO, SEGUN LAS EXIGENCIAS DE SUS ACTIVIDADES Y LAS DISPONIBILIDADES DE MEDIOS Y RECURSOS.

POR OTRA PARTE, EL INSTITUTO QUEDA ABIERTO A LA FUTURA INTEGRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, CUANDO SE PRODUZCAN LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES, UNIDADES Y CENTROS DEL MISMO.

EN ULTIMO TERMINO, EL ORGANISMO QUE AQUI SE CREA NACE CON LA DECIDIDA VOCACION DE PODER ABARCAR INTEGRAMENTE TODAS LAS POSIBILIDADES DE GESTION DE SERVICIOS QUE PREVE LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES CON EL FIN DE OBTENER OPTIMOS RESULTADOS.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. 1. POR LA PRESENTE LEY SE CREA EL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGION DE MURCIA, DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y CON PATRIMONIO AFECTADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

2. EL INSTITUTO ESTARA ADSCRITO A LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, A LA QUE CORRESPONDERA LA SUPERVISION Y CONTROL ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTARIO, ASI COMO GARANTIZAR LA ADECUACION DE SU ACTUACION A LAS DIRECTRICES DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

ART. 2. EL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES, SE REGIRA POR LA PRESENTE LEY, LA NORMATIVA REGLAMENTARIA QUE EN DESARROLLO DE LA MISMA DICTE EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y POR LA LEGISLACION APLICABLE, AUTONOMICA O ESTATAL, RELATIVA A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ART. 3. AL INSTITUTO LE CORRESPONDERAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) GENERALES:

LA GESTION DE LOS SERVICIOS SOCIALES REGULADOS POR LA LEY 8/1985, ASI COMO LA ASISTENCIA TECNICA A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL QUE TENGAN COMPETENCIA EN ESTA MATERIA, Y LA ELABORACION DE LOS DICTAMENES QUE LE SEAN SOLICITADOS POR DICHA ADMINISTRACION.

B) ESPECIFICAS:

LA GESTION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

A) AQUELLOS SERVICIOS QUE, POR SU GRADO DE ESPECIALIZACION O POR EL ESCASO NUMERO DE BENEFICIARIOS Y DISPERSION TERRITORIAL DE LOS MISMOS, NO PUEDAN SER ASUMIDOS POR NINGUN MUNICIPIO O ENTE PUBLICO TERRITORIAL.

B) LOS QUE SE CREEN CON CARACTER EXPERIMENTAL A NIVEL REGIONAL.

C) AQUELLOS SERVICIOS COMUNITARIOS QUE NO SEAN CREADOS POR SUS AYUNTAMIENTOS EN MUNICIPIOS CON POBLACION INFERIOR A VEINTE MIL HABITANTES, ASI COMO LOS ESPECIALIZADOS DE AMBITOS GEOGRAFICOS QUE ABARQUEN MAS DE UN TERMINO MUNICIPAL, CUANDO LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS NO CREEN LA MANCOMUNIDAD VOLUNTARIA DE SERVICIOS SOCIALES O ENTE TERRITORIAL DE AMBITO SUPRAMUNICIPAL.

D) LOS DE DIAGNOSTICO Y VALORACION, EN LOS SUPUESTOS EN QUE ELLO PUEDA GENERAR DERECHOS A NIVEL REGIONAL.

ASIMISMO, LE CORRESPONDERA LA GESTION DE CONCIERTOS, SUBVENCIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS.

ART. 4. 1. EL INSTITUTO PODRA PROMOVER LOS SERVICIOS DE AMBITO MUNICIPAL O SUPRAMUNICIPAL NECESARIOS PARA HACER EFECTIVO EL PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACION. 2. EN TODO CASO DEBERA RESPETARSE, A LOS EFECTOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, LO ESTABLECIDO EN EL TITULO III DE LA LEY REGIONAL 8/1985, DE SERVICIOS SOCIALES.

ART. 5. EL CONSEJO REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, EMITIRA INFORME, NO VINCULANTE, ACERCA DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO Y PLANTILLAS DE PERSONAL DEL INSTITUTO.

TITULO II

ORGANIZACION

ART. 6. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO, AL QUE CORRESPONDERA LA REPRESENTACION DEL MISMO Y EJERCER LAS DEMAS FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE EN LA PRESENTE LEY SE LE OTORGAN, TENDRA RANGO DE DIRECTOR REGIONAL Y SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL.

ART. 7. 1. AL DIRECTOR DEL INSTITUTO LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) GESTIONAR LA ACTUACION DEL MISMO, CONFORME A LA PLANIFICACION Y A LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

B) ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO.

C) RENDIR CUENTAS DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO.

D) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.

E) FORMULAR PROPUESTAS DE ACTUACION Y RESOLUCION CUYA APROBACION CORRESPONDA AL CONSEJERO.

F) EJERCER LA JEFATURA DE PERSONAL Y PROPONER LA ESTRUCTURA ORGANICA Y LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL ORGANISMO Y SUS MODIFICACIONES.

G) AUTORIZAR LA CONTRATACION DE OBRAS Y SUMINISTROS PRECISOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS, DENTRO DE LAS LIMITACIONES QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 10; ASI COMO LAS OBLIGACIONES DE CUANTIA FIJA Y VENCIMIENTO PERIODICO, DE ACUERDO CON LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.

H) AUTORIZAR LA CONTRATACION DE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES CON FINES SOCIALES.

I) AUTORIZAR Y DISPONER LOS GASTOS Y ORDENAR LOS PAGOS, DENTRO DE LOS MISMOS LIMITES SEÑALADOS EN DICHO ARTICULO 10.

J) AQUELLAS OTRAS QUE SE LE ASIGNEN.

2. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO SERA UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA EN EL CONSEJO REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.

TITULO III

PATRIMONIO, GESTION PRESUPUESTARIA, CONTRATACION Y ORDENACION ADMINISTRATIVA

ART. 8. LA HACIENDA DEL INSTITUTO ESTARA INTEGRADA POR:

A) LOS BIENES Y DERECHOS QUE CONSTITUYEN SU PATRIMONIO.

B) LOS PRODUCTOS Y RENTAS DE DICHO PATRIMONIO.

C) LAS DOTACIONES CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

D) LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES Y DONACIONES DE ENTIDADES Y PARTICULARES.

E) LOS PRECIOS POR ASISTENCIA, SATISFECHOS POR LOS BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 72 DE LA LEY 8/1985, CUYA FIJACION CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO.

F) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE LE SEA ATRIBUIDO.

ART. 9. 1. EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO ESTARA CONSTITUIDO POR SUS BIENES Y DERECHOS PROPIOS, ASI COMO POR LOS QUE, EN VIRTUD DE TRANSFERENCIA, DONACION, HERENCIA, ADJUDICACION O CUALQUIER OTRO TITULO, PUEDAN INTEGRARSE EN LO SUCESIVO.

2. EL INVENTARIO DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ADSCRITOS A ESTE INSTITUTO, DEBERA APROBARLO EL CONSEJO DE GOBIERNO.

LOS BIENES Y DERECHOS CITADOS CONSERVARAN SU CALIFICACION JURIDICA ORIGINARIA, NO ADQUIRIENDOSE LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS Y DEBIENDO UTILIZARLOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, BIEN DE FORMA DIRECTA, BIEN MEDIANTE LA PERCEPCION DE SUS RENTAS O FRUTOS.

3. EN TODO CASO, EL CONTENIDO PATRIMONIAL A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES, ESTARA SUJETO A LAS NORMAS DE ADSCRIPCION Y, EN SU CASO, SOBRE PROPIEDAD, QUE DETERMINAN LOS ARTICULOS 25 Y 26 DE LA LEY REGIONAL 5/1985, DE 31 DE JULIO, DE PATRIMONIO.

ART. 10. 1. EL PRESUPUESTO CONTENDRA LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES Y SE ELABORARA Y ESTRUCTURARA CON ARREGLO A LAS NORMAS EMANADAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. LA GESTION PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y POR LAS DEMAS NORMAS DE GENERAL APLICACION EN LA MATERIA.

3. EL INSTITUTO GOZARA DE LOS BENEFICIOS FISCALES QUE CORRESPONDAN A LA ADMINISTRACION REGIONAL.

4. AL DIRECTOR DEL INSTITUTO LE CORRESPONDERA:

A) LA AUTORIZACION Y ORDENACION DEL GASTO CUANDO SU CUANTIA NO EXCEDA DE LA MITAD DE AQUELLA PARA LA QUE ESTAN FACULTADOS LOS CONSEJEROS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) LA ORDENACION DE TODOS LOS PAGOS.

ART. 11. EL INSTITUTO CONTARA CON UNA INTERVENCION DELEGADA DE LA GENERAL DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, LA CUAL CUMPLIRA SUS FUNCIONES DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MISMO, BAJO LA DEPENDENCIA JERARQUICO-FUNCIONAL DE DICHA INTERVENCION GENERAL.

ART. 12. 1. EN MATERIA DE CONTRATACION SE ESTARA A LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, TENIENDO EN CUENTA LAS PECULIARIDADES PREVISTAS PARA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO SU ADAPTACION A LAS DERIVADAS DE LA ORGANIZACION PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

TITULO IV

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ART. 13. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE APLICARA LA NORMATIVA ESPECIFICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SI EXISTIERE, Y, EN SU DEFECTO, LA LEGISLACION ESTATAL APLICABLE.

2. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCION DEL INSTITUTO, PODRAN RECURRIRSE EN ALZADA ANTE EL CONSEJERO, AGOTANDOSE CON SU RESOLUCION DICHA VIA ADMINISTRATIVA.

3. EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION, CABRA INTERPONERLO ANTE EL TITULAR DE LA CONSEJERIA COMPETENTE, EN LOS CASOS, PLAZOS Y FORMA ESTABLECIDOS EN LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

TITULO V

PERSONAL ART. 14

1. EL PERSONAL AL SERVICIO DEL INSTITUTO ESTARA CONSTITUIDO POR:

A) LOS FUNCIONARIOS QUE PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN EL INSTITUTO.

B) EL PERSONAL QUE MEDIANTE RELACION LABORAL FIJA O TEMPORAL VENGA DESEMPEÑANDO O PASE A DESEMPEÑAR PUESTOS DE TRABAJO EN LA PLANTILLA DEL INSTITUTO.

C) CUALESQUIERA OTROS QUE SE ADSCRIBAN AL INSTITUTO.

2. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO, ELABORADAS POR EL DIRECTOR DEL MISMO, SERAN APROBADAS POR EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL.

ART. 15. EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE AL PERSONAL DEL INSTITUTO SERA EL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.

ART. 16. EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL INSTITUTO PODRA, POR NECESIDADES DEL SERVICIO, SER ADSCRITO O DESTINADO A DESEMPEÑAR SU PUESTO DE TRABAJO EN CUALQUIERA DE LOS CENTROS O SERVICIOS DEL MISMO, SIEMPRE DENTRO DELA MISMA LOCALIDAD, SIN QUE SE ALTEREN SUS DERECHOS Y OTRAS CONDICIONES BASICAS DE TRABAJO Y SIN PERJUICIO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE, EN SU CASO, PROCEDIERAN, CONTANDO CON LA PARTICIPACION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA FORMA LEGALMENTE ESTABLECIDA.

ART. 17. ANUALMENTE, EL INSTITUTO REMITIRA AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA RELACION DE VACANTES QUE CONSTITUYAN SU OFERTA DE EMPLEO.

LA DIRECCION DEL INSTITUTO, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y CON RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, MERITO, CONCURRENCIA Y CAPACIDAD, PODRA CONTRATAR PERSONAL LABORAL TEMPORAL O NOMBRAR PERSONAL INTERINO PARA CUBRIR BAJAS TEMPORALES, SUSTITUCIONES O VACANTES, HASTA QUE SE REINTEGREN SUS TITULARES EN LOS DOS PRIMEROS CASOS, O SE CUBRAN EN FORMA REGLAMENTARIA, EN EL ULTIMO.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. 1. SE ADSCRIBEN INICIALMENTE AL INSTITUTO LOS CENTROS Y SERVICIOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION: CONJUNTO RESIDENCIAL DE ESPINARDO, CON SUS CENTROS DE:

RESIDENCIA INFANTIL.

RESIDENCIA DE ANCIANOS.

RESIDENCIA DE EDUCACION ESPECIAL.

RESIDENCIA DE ALHAMA.

CLUB DE LA TERCERA EDAD DE ABARAN.

LOS HOGARES FUNCIONALES EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD, EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO.

RESIDENCIA JUVENIL <SANTO ANGEL> DE MURCIA.

RESIDENCIA JUVENIL <EL PEÑASCO> DE MAZARRON.

RESIDENCIA JUVENIL <ISLA PLANA> DE MAZARRON.

RESIDENCIA <LUIS VALENCIANO> DE EL PALMAR (MURCIA).

CASA DEL NIÑO, DE CARTAGENA.

RESIDENCIA <TIEMPO LIBRE> DE SAN PEDRO DEL PINATAR.

2. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE INTEGRA EN EL INSTITUTO EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS CENTROS CITADOS.

DICHA INTEGRACION NO SUPONDRA NINGUNA MODIFICACION EN EL REGIMEN JURIDICO, NI MERMA EN EL ECONOMICO DEL PERSONAL AFECTADO.

SEGUNDA. 1. SE DECLARA EXTINGUIDA LA ENTIDAD <FUNDACION PUBLICA ALMIRANTE CARRERO BLANCO> CONSTITUIDA EN VIRTUD DE ACUERDO ADOPTADO EL 10 DE FEBRERO DE 1975 POR LA EXTINTA DIPUTACION PROVINCIAL DE MURCIA, QUEDANDO ASUMIDAS LAS FUNCIONES DE AQUELLA POR ESTE INSTITUTO.

2. LOS CENTROS DE ATENCION A DISMINUIDOS PSIQUICOS DE EL PALMAR (MURCIA) Y CANTERAS (CARTAGENA) Y LOS DEMAS BIENES Y DERECHOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA FUNDACION QUEDAN ADSCRITOS AL INSTITUTO.

3. EL PERSONAL VINCULADO A LA FUNDACION POR RELACION LABORAL SE INTEGRA EN EL INSTITUTO EN LOS MISMOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO DOS DE LA ANTERIOR DISPOSICION.

TERCERA. UNA VEZ ASUMIDA LA TRANSFERENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ARBITRARA REGLAMENTARIAMENTE LA FORMULA BAJO LA CUAL, LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS Y DE PARTICIPACION DEL MISMO, ASI COMO SU ESTRUCTURA ORGANICA Y PLANTILLAS DE PERSONAL, HAYAN DE INTEGRARSE EN EL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGION DE MURCIA.

CUARTA. 1. EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES, CON EL INFORME DE LA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, SE APROBARA EL INVENTARIO DE PATRIMONIO, BIENES Y DERECHOS QUE SE ADSCRIBEN AL INSTITUTO.

2. EN EL MISMO PLAZO SE APROBARA LA ESTRUCTRA ORGANICA Y LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO. DE AMBAS ACTUACIONES SE DARA CUENTA A LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES DE LA ASAMBLEA REGIONAL.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.

POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 19 DE DICIEMBRE DE 1986.

CARLOS COLLADO MENA

PRESIDENTE

(<BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 298, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1986. CE: <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 299, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1986)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/1986
  • Fecha de publicación: 23/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1987
  • Publicada en el BOMU núm. 298, de 30 de diciembre de 1986.
  • Fecha de derogación: 26/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Comunidades Autónomas
  • Discapacidad
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Menores
  • Murcia
  • Tercera Edad

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