EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, APROBADO POR LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, Y COMPLETADO POR LA LEY ORGANICA 11/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE TRANSFERENCIAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE TITULARIDAD ESTATAL, ESTABLECE EN SU ARTICULO 34, LA COMPETENCIA PLENA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EN LA REGULACION Y ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE LO DESARROLLEN, DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE AL ESTADO EL NUMERO 30, DEL APARTADO 1, DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA.
REUNIDA LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS ADOPTO EN SU REUNION EL DIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1985, EL ACUERDO CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA REQUIERE LA CORRESPONDIENTE APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 12 DE DICIEMBRE DE 1986,
DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISION MIXTA, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1985, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE UNIVERSIDADES.
ART.
2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 1 Y 4 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA QUE FIGURA COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART.
3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO, QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART.
4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION CUATRO, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO, POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ART.
5. ESTE REAL DECRETO SERA PUBLICADO SIMULTANEAMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <DIARIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS>, ADQUIRIENDO VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION.
DADO EN MADRID A 12 DE DICIEMBRE DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,
JOAQUIN ALMUNIA AMANN
ANEXO
DOÑA INMACULADA YUSTE GONZALEZ Y DON JOSE JAVIER TORRES LANA, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS ADMINISTRACION DEL ESTADO COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS,
CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1985 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE EL TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE UNIVERSIDADES, RATIFICADO EN COMISION MIXTA DE 18 DE FEBRERO DE 1986, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA:
LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 149.3 ESTABLECE QUE LAS MATERIAS NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE AL ESTADO POR LA MISMA, PODRAN CORRESPONDER A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN VIRTUD DE SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS.
POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, APROBADO POR LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, Y COMPLETADO POR LA LEY ORGANICA 11/1982, DE 10 DE AGOSTO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 34 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA PLENA EN LA REGULACION Y ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE LO DESARROLLEN, DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE AL ESTADO EL NUMERO 30, DEL APARTADO 1, DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA.
LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESPECIFICA LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON LAS UNIVERSIDADES.
EN CONSECUENCIA CON LO EXPUESTO, PROCEDE FORMALIZAR EL ACUERDO SOBRE TRASPASO DE SERVICIOS EN LA MATERIA INDICADA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
B) COMPETENCIAS Y FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN:
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LAS UNIVERSIDADES DE LA LAGUNA Y POLITECNICA DE LAS PALMAS.
2. CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LAS FUNCIONES DERIVADAS DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS RECONOCIDAS POR LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:
A) LA COMUNIDAD AUTONOMA ASUMIRA LAS FUNCIONES DE REGISTRO, RECONOCIMIENTO Y TUTELA DE FUNDACIONES DOCENTES UNIVERSITARIAS QUE TENGAN DOMICILIO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y DESARROLLEN SUS FUNCIONES PRINCIPALMENTE EN LA MISMA.
B) LA COMUNIDAD AUTONOMA ASUMIRA, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA GESTION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO UNIVERSITARIO CORRESPONDIENTES A LAS CONVOCATORIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
C) CORRESPONDERA IGUALMENTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA GESTION DE LAS EXENCIONES PARCIALES O TOTALES DEL PAGO DE LAS TASAS ACADEMICAS ACORDADAS POR EL ESTADO.
C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:
LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE RESERVA LAS COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE LE RECONOCE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS Y EN PARTICULAR LAS SIGUIENTES:
A) LAS CONDICIONES BASICAS QUE GARANTICEN LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y DEBERES EN MATERIA DE EDUCACION DE ACUERDO CON EL ARTICULO 149.1, 1., DE LA CONSTITUCION.
B) LA REGULACION DE LAS CONDICIONES PARA LA OBTENCION, EXPEDICION Y HOMOLOGACION DE TITULOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES VALIDOS EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, ASI COMO LA DETERMINACION DE LOS EFECTOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES DE LOS MISMOS.
C) LOS CONTENIDOS EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA:
LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS FACILITARA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO INFORMACION ESTADISTICA SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS,SIGUIENDO LA METODOLOGIA EXISTENTE O LA QUE, EN SU CASO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ESTABLEZCA, DE FORMA QUE QUEDE GARANTIZADA SU COORDINACION E INTEGRACION CON EL RESTO DE LA INFORMACION ELABORADA SOBRE LAS MISMAS MATERIAS. PARA ASEGURAR LA MAS COMPLETA COOPERACION EN LA MATERIA SE MANTENDRAN BANCOS DE DATOS DE PERSONAL, CENTROS, RECURSOS, COSTES Y DOCUMENTACION DE UTILIZACION CONJUNTA.
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN:
1. LA COMUNIDAD AUTONOMA SE SUBROGARA EN LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS EN CURSO DE EJECUCION ASI COMO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS MISMOS CORRESPONDIENTES A ADJUDICACIONES NO DESCONCENTRADOS EN UNIVERSIDADES HASTA LA ASUNCION DE DICHAS FUNCIONES POR PARTE DE LAS UNIVERSIDADES.
LA ADMINISTRACION DEL ESTADO GARANTIZARA LA FINANCIACION DE LOS MISMOS Y DE TODA POSIBLE INCIDENCIA QUE MODIFIQUE SU COSTE HASTA LA ASUNCION DE COMPETENCIAS MENCIONADA EN EL PARRAFO ANTERIOR Y, EN TODO CASO, HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1987.
2. LOS BIENES DE TITULARIDAD ESTATAL QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, ACTUALMENTE ESTAN ADSCRITOS A LAS UNIVERSIDADES DE LA LAGUNA Y POLITECNICA DE LAS PALMAS, Y AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, SE TRASPASAN CON CARACTER TRANSITORIO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS HASTA TANTO NO SE PRODUZCA LA ASUNCION DE LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS POR PARTE DE LAS MENCIONADAS UNIVERSIDADES.
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCINES QUE SE TRASPASAN:
1. SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA LEGISLACION VIGENTE, EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS A LOS REFERIDOS QUE SE TRASPASAN O, EN SU DEFECTO, SUS CORRESPONDIENTES DOTACIONES.
2. EN RELACION NUMERO 2 ADJUNTA SE RECOGE AL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES QUE, NO SIENDO OBJETO DE TRASPASO, SE RELACIONA A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA SUBVENCION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS A LAS UNIVERSIDADES.
3. EN LA RELACION NUMERO 3 ADJUNTA SE DETALLA EL PERSONAL DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES QUE, NO SIENDO OBJETO DE TRASPASO, SE RELACIONA A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA SUBVENCION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS A LAS UNIVERSIDADES Y DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO H.
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES:
NO EXISTEN PUESTOS VACANTES.
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS:
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO PARA 1986, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 4.503.873.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 4.
2. LOS CREDITOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ANEXA NUMERO 4, SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS COMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL PARA QUE INTEGREN LA SUBVENCION ANUAL PREVISTA EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
3. IGUALMENTE, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA TRANSFERIRA A LA COMUNIDAD AUTONOMA:
A) PARA EQUIPAMIENTO DE LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA 61,6 MILLONES DE PESETAS EN EL EJERCICIO 1987.
B) PARA EQUIPAMIENTO DE LA FACULTAD DE MATEMATICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA 21,1 MILLONES DE PESETAS EN EL EJERCICIO 1987.
C) PARA EQUIPAMIENTO DE LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE LAS PALMAS 100 MILLONES DE PESETAS EN EL EJERCICIO 1987.
D) LA ANUALIDAD DE 1987 CORRESPONDIENTE A LA OBRA DE REFORMA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE PROFESORADO DE EGB DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, SITA EN LAS PALMAS, CON UN MAXIMO DE 60 MILLONES DE PESETAS.
E) LA ANUALIDAD PARA 1987 PARA CONSTRUCCION DE LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES Y DE TELECOMUNICACION DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE LAS PALMAS, CON UN MAXIMO DE 100 MILLONES DE PESETAS.
4. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO TRANSFERIRA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES AL FONDO DE INVESTIGACION UNIVERSITARIA Y PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO, QUE NO FORMAN PARTE DEL COSTE EFECTIVO.
5. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO TRANSFERIRA ASIMISMO A LA COMUNIDAD DE CANARIAS LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA INTEGRACION DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS QUE, ESTANDO ADSCRITOS A LAS UNIVERSIDADES DE LA LAGUNA Y LAS PALMAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA SOLICITEN LA INTEGRACION MENCIONADA, PREVIA FIRMA DEL CONVENIO CORRESPONDIENTE.
6. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO TRANSFERIRA A LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LA COMPENSACION DE LA EXENCION O REDUCCION DE LAS TASAS ACORDADAS POR LA PRIMERA.
7. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO TRANSFERIRA A LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN SU MOMENTO, LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA PROGRESIVA ADECUACION Y AMPLIACION DE LAS ACTUALES PLANTILLAS DE LAS UNIVERSIDADES DE LA LAGUNA Y POLITECNICA DE LAS PALMAS HASTA CUBRIR LA PLANTILLA COMPLETA DE PROFESORES Y AYUDANTES DE LAS MISMAS A QUE HACE REFERENCIA LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMA DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN:
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE EFECTUA EL TRASPASO DE LOS CENTROS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS:
SIN PERJUICIO DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS TRASPASOS ACORDADOS DE SERVICIOS, BIENES, PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987.
Y PARA QUE CONSTE, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID, 14 DE NOVIEMBRE DE 1986. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, JOSE JAVIER TORRES LANA E INMACULADA YUSTE GONZALEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid