Padecidos errores en la publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de 25 de febrero de 1987, se transcriben a continuación las oportunas modificaciones:
En la página 5699, quinta línea del apartado dos del articulo 9.°, donde dice: «... que la personal titular ...», debe decir: «... que la persona titular ...».
En la misma página, tercera línea del artículo 10, donde dice: «... pertenezcan a la perdona a la que ...», debe decir: «... pertenezcan a la persona a la que ...».
En la misma página, quinta línea del apartado uno del artículo 11, donde dice: «... satisfacerse, la matrícula ...», debe decir: «... satisfacerse, la matrícula ...».
En la página 5700, segunda línea (que corresponde al artículo 11), donde dice: «... conductor de mercancías o mixtos ...», debe decir: «... conductor, o de mercancías o mixtos ...».
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