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Documento BOE-A-1987-576

Orden de 28 de noviembre de 1986 por la que se establecen ciertas disposiciones administrativas relativas al régimen de Importación Temporal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1987, páginas 659 a 660 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/11/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL SE ENCUENTRA REGULADO EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA POR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO 3599/1982, DE 21 DE DICIEMBRE(<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 376/1, DEL 31) Y POR EL REGLAMENTO DE LA COMISION NUMERO 1751/1984, DE 13 DE JUNIO (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 171/1, DEL 29). DADO EL RANGO DE ESTA NORMATIVA, LA MISMA ES DE APLICACION DIRECTA. SIN EMBARGO, QUEDABA AUN POR ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD, TRAMITACION Y AUTORIZACION DE DICHO REGIMEN, LO QUE PRETENDE REGULAR LA PRESENTE ORDEN.

ESTA NUEVA REGULACION RESPONDE A LOS CRITERIOS DE CLARIFICACION, SIMPLIFICACION Y ACTUALIZACION DE LA PRACTICA ADMINISTRATIVA EXISTENTE, SIRVIENDOSE DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE LA REFERIDA NORMATIVA COMUNITARIA. SE CONTEMPLAN ASI LOS DIFERENTES SUPUESTOS DE AUTORIZACION, ENTRE ELLOS LOS DE LAS OPERACIONES DE ESPECIAL RELEVANCIA ECONOMICA Y COMERCIAL.

ASIMISMO, EN CONSONANCIA CON LO ESTABLECIDO PARA LOS REGIMENES DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO EN EL REGLAMENTO DE LA COMISION NUMERO 296/1986, DE 10 DE FEBRERO DE 1986 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 36/6, DEL 12),LA PRESENTE ORDEN TIENE COMO FIN POSIBILITAR LA REALIZACION DE OPERACIONES DE IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS ORIGINARIAS O QUE HAYAN SIDO DESPACHADAS A LIBRE PRACTICA EN LOS DEMAS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EN TANTO PERSISTA EL PERIODO DE DESARME ARANCELARIO.

FINALMENTE Y TAMBIEN CONFORME CON LA LEGISLACION COMUNITARIA ARRIBA CITADA, LA PRESENTE ORDEN INTRODUCE DIVERSAS NOVEDADES CON RESPECTO A LAS PRACTICAS QUE VENIAN SIENDO HABITUALES EN NUESTRO PAIS EN EL AMBITO DEL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL. ENTRE DICHAS NOVEDADES CABE DESTACAR LA POSIBLIDAD DE CESION DE LOS BENEFICIOS O AUTORIZACIONES OTORGADOS AL AMPARO DE ESTE REGIMEN, QUE PODRA SER AUTORIZADA CONFORME A LAS CONDICIONES AQUI ESTABLECIDAS.

A ESTOS EFECTOS, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

1. EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL ES AQUEL QUE, CONFORME A LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO 3599/1982, DEL CONSEJO DE 21 DE DICIEMBRE (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 376/1, DEL 31) Y EN EL REGLAMENTO DE LA COMISION 1751/1984, DE 13 DE JUNIO (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 171/1, DEL 29), PERMITE LA IMPORTACION, CON EXENCION TOTAL O PARCIAL DE DERECHOS, DE MERCANCIAS DESTINADAS A PERMANECER TEMPORALMENTE EN LA PENINSULA E ISLAS BALEARES PARA SER POSTERIORMENTE REEXPORTADAS.

2. EN TANTO SUBSISTAN DERECHOS RESIDUALES A LA IMPORTACION PRODUCTO DEL PROCESO DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, TAMBIEN PODRAN SER OBJETO DE LOS BENEFICIOS DE ESTE REGIMEN AQUELLAS MERCANCIAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 9.

Y 10 DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

ART. 2.

1. EN VIRTUD DE LO EXPRESAMENTE DISPUESTO EN EL PARRAFO 2.

DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 1.

DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO 3599/1982, QUEDA EXCLUIDA DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN LA IMPORTACION TEMPORAL DE MEDIOS DE TRANSPORTE.

2. LAS OPERACIONES DE IMPORTACION TEMPORAL DE MEDIOS DE TRANSPORTE CONTINUARAN REALIZANDOSE AL AMPARO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LAS MISMAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.

3. EL ORGANISMO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA COMPETENTE PARA LA AUTORIZACION DE LAS OPORTUNAS OPERACIONES DE IMPORTACION TEMPORAL PODRA EXCLUIR DETERMINADAS MERCANCIAS DE LOS BENEFICIOS DE ESTE REGIMEN POR RAZONES DE SANIDAD, MORALIDAD, ORDEN PUBLICO U OTRAS INTERNACIONALMENTE ADMITIDAS.

ART. 3.

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO I DEL REGLAMENTO DE LA COMISION 1751/1984, LA REALIZACION DE OPERACIONES DE IMPORTACION AL AMPARO DEL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL QUEDA CONDICIONADA A LA PREVIA PRESENTACION POR EL INTERESADO DE LA OPORTUNA SOLICITUD Y A LA CONCESION DE UNA AUTORIZACION PARA OPERAR EN DICHO REGIMEN POR PARTE DEL ORGANISMO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ART. 4.

1. LAS OPERACIONES DE IMPORTACION TEMPORAL QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN SERAN AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, QUIEN PODRA DELEGAR ESTAS FUNCIONES, EN DETERMINADOS CASOS, EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO: A) IMPORTACIONES TEMPORALES ENCUADRADAS EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 15, APARTADOS A), B) Y F), Y 16 Y 18, APARTADOS A) Y B) DEL REGLAMENTO 3599/1982.

B) IMPORTACIONES TEMPORALES ACOGIDAS AL ARTICULO 23 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO 3599/1982, Y CUYO VALOR SUPERE LAS 500.000 PESETAS.

C) IMPORTACIONES TEMPORALES QUE, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL TITULO III DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO 3599/1982, SE BENEFICIEN DE UNA EXONERACION PARCIAL.

D) IMPORTACIONES TEMPORALES DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.

E) EN GENERAL, CUALQUIER IMPORTACION TEMPORAL QUE DE LUGAR A MOVIMIENTOS DE DIVISAS.

2. EN EL CASO DE LAS OPERACIONES DE IMPORTACION TEMPORAL QUE HABRAN DE SER AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y A LOS EFECTOS DE LA SOLICITUD Y AUTORIZACION DEL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL PREVISTOS EN EL ARTICULO 3.

DE LA PRESENTE NORMA, QUEDAN HABILITADOS LOS IMPRESOS DE SOLICITUD DE LICENCIA Y LICENCIA DE IMPORTACION TEMPORAL ACTUALMENTE EN VIGOR.

3. LAS RESTANTES OPERACIONES DE IMPORTACION TEMPORAL PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO 3599/1982, SERAN AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS QUIEN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA COMISION 1751/1984, PODRA DESIGNAR LAS ADUANAS QUE QUEDAN HABILITADAS PARA AUTORIZAR ESTAS IMPORTACIONES EN LOS TERMINOS INDICADOS EN EL MENCIONADO ARTICULO 11.

ART. 5.

1. POR RAZONES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, PODRA SOLICITARSE PRORROGA DEL PLAZO DE PERMANENCIA EN LA PENINSULA E ISLAS BALEARES INICIALMENTE AUTORIZADO. DICHA SOLICITUD HABRA DE PRESENTARSE CON UN MES DE ANTELACION AL VENCIMIENTO DEL PLAZO ORIGINALMENTE PREVISTO Y ANTE LA INSTANCIA DE LA ADMINISTRACION QUE HUBIERA AUTORIZADO DICHA OPERACION.

2. POR RAZONES IGUALMENTE JUSTIFICADAS, PODRA SOLICITARSE EL DESPACHO A CONSUMO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE. ESTA SOLICITUD SE INSTRUMENTARA, EN TODOS LOS CASOS, A TRAVES DEL DOCUMENTO <AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION>, ADJUNTANDO FOTOCOPIA DE LA LICENCIA DE IMPORTACION TEMPORAL, SI LA HUBIERA, QUE ORIGINALMENTE AMPARASE LA IMPORTACION Y DE LAS MODIFICACIONES DE LA MISMA QUE HUBIESEN SIDO AUTORIZADAS.

ART. 6.

1. CONFORME AL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA COMISION 1751/1984, LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL PODRAN SER OBJETO DE CESION. 2. ESTAS CESIONES HABRAN DE SER DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR EL ORGANISMO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE HUBIERA AUTORIZADO ORIGINALMENTE LA IMPORTACION TEMPORAL, QUE A SU VEZ, INFORMARA AL RESPECTO A LA ADUANA DE IMPORTACION.

3. LA CESION DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS AL AMPARO DEL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL, IMPLICARA LA ASUNCION POR PARTE DEL CESIONARIO DE LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS AL REGIMEN QUE PESARAN SOBRE EL TITULAR ORIGINAL DE LA AUTORIZACION.

ART. 7.

SE FACULTA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA QUE EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS DESARROLLEN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 8.

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL O PARTICULAR Y DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 9.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID A 28 DE NOVIEMBRE DE 1986.SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/1986
  • Fecha de publicación: 12/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1987
  • Fecha de derogación: 13/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 10 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-8875).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD : Circular 964, de 7 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-9404).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Armas
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Explosivos
  • Importaciones
  • Mercancías

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