LOS ACUERDOS SUSCRITOS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LAS CENTRALES SINDICALES EN EL MES DE ABRIL DE 1984, DESARROLLANDO EL ACUERDO DE 28 DE OCTUBRE DE 1983, ESTABLECIERON QUE, CON VISTAS A LA PROFESIONALIZACION DEL COLECTIVO DE AUXILIARES DE CLINICA, SE PROCEDERA A CREAR LA CATEGORIA PROFESIONAL DE AUXILIARES DE ENFERMERIA, EN SUSTITUCION DE LA ANTERIOR, EXIGIENDO PARA EL ACCESO A ESTA NUEVA CATEGORIA EL TITULO DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, RAMA SANITARIA.
TODO ELLO IMPLICA LA MODIFICACION DE LAS DISPOSICIONES QUE CONTEMPLAN LA CATEGORIA DE AUXILIARES DE CLINICA, ASI COMO LA RECTIFICACION DE LOS CORRESPONDIENTES BAREMOS DE MERITOS, ELIMINANDO, POR UNA PARTE, TODOS AQUELLOS QUE VALORABAN TITULACIONES ACADEMICAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE LA DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, Y POR OTRA, RECTIFICANDO AQUELLOS APARTADOS QUE, DE MANTENERSE EN SU REDACCION ORIGINAL, PRODUCIRIAN UN DESEQUILIBRIO ENTRE LOS DISTINTOS FACTORES QUE SE PRETENDEN VALORAR CON DICHOS BAREMOS.
EN SU VIRTUD, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 45 Y 116 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, Y SIN PERJUICIO DE LO DETERMINADO EN EL ARTICULO 84 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, ESTE MINISTERIO DISPONE:
ARTICULO 1.
EL ESTATUTO DE PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULADO Y AUXILIAR DE CLINICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 1973 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMEROS 102 Y 103, DE 28 Y 30 DE ABRIL), QUEDA MODIFICADO EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
1. EL ESTATUTO PASA A DENOMINARSE <ESTATUTO DE PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL>.
2. EL ARTICULO 2.
QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ESTATUTO SE CLASIFICARA EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:
1. POR SU TITULACION.
1.1 PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO: DIPLOMADO DE ENFERMERIA, AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS, PRACTICANTES, MATRONAS, ENFERMERAS, FISIOTERAPEUTAS.
1.2 OTRO PERSONAL TITULADO: TECNICOS ESPECIALISTAS (FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO), AUXILIARES DE ENFERMERIA (FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO) Y TERAPEUTAS OCUPACIONALES.
2. POR SU FUNCION.
2.1 DIPLOMADOS EN ENFERMERIA, AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS Y ENFERMERAS.
2.2 PRACTICANTES-AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS.
2.3 MATRONAS.
2.4 FISIOTERAPEUTAS.
2.5 TERAPEUTAS OCUPACIONALES.
2.6 TECNICOS ESPECIALISTAS.
2.7 AUXILIARES DE ENFERMERIA.> 3. EL ARTICULO 8.
QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ART. 8.
INTEGRA EL GRUPO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA EL PERSONAL CON TITULO DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, RAMA SANITARIA, EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, QUE ACTUE EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CUMPLIENDO LAS FUNCIONES ASISTENCIALES QUE SE ENUMERAN EN LA SECCION 8. DEL CAPITULO VII.> 4. EL ARTICULO 19 BIS G), APARTADO B), EN SU REDACCION DADA POR LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1984, SUFRE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
1. SE SUPRIMEN LOS APARTADOS III, IV, V, VI, VII Y VIII.
2. SE INTRODUCE UN NUEVO APARTADO III DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
<III. FORMACION ACADEMICA:A) EXPEDIENTE ACADEMICO DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, RAMA SANITARIA:
A.1) POR CADA CURSO CON CALIFICACION DE SOBRESALIENTE EN EL AREA DE CONOCIMIENTOS TECNOLOGICOS Y PRACTICOS (SIEMPRE QUE EL TITULO SE HAYA OBTENIDO MEDIANTE LA SUPERACION DE LOS DOS CURSOS ACADEMICOS DE LAS ENSEÑANZAS ESCOLARIZADAS), 0,50 PUNTOS.
A.2) POR CADA CURSO CON CALIFICACION DE NOTABLE EN EL AREA DE CONOCIMIENTOS TECNOLOGICOS Y PRACTICOS (SIEMPRE QUE EL TITULO SE HAYA OBTENIDO MEDIANTE LA SUPERACION DE LOS DOS CURSOS ACADEMICOS DE LAS ENSEÑANZAS ESCOLARIZADAS), 0,25 PUNTOS.
A.3) EN EL SUPUESTO DE QUE LA TITULACION DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, RAMA SANITARIA, SE HAYA OBTENIDO POR LA VIA DE LAS PRUEBAS NO ESCOLARIZADAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 1977, LA CALIFICACION DE SOBRESALIENTE O NOTABLE EN EL AREA DE CONOCIMIENTOS TECNOLOGICOS Y PRACTICOS SE VALORARA, RESPECTIVAMENTE, CON 1 O 0,50 PUNTOS.
LAS VALORACIONES DE LAS LETRAS A.1), A.2) Y A.3) SERAN EXCLUYENTES ENTRE SI.
B) BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE O BACHILLER SUPERIOR O FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO (DE CARACTER NO SANITARIO) O MAESTRO (P. EGB) O PERITO O GRADUADO SOCIAL U OTROS EQUIVALENTES CUYA HOMOLOGACION ESTE RECONOCIDA POR EL MINISTERIO CORRESPONDIENTE, 0,25 PUNTOS.> 3. SE INTRODUCE UN NUEVO APARTADO IV DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
<IV. POR CADA CURSO COMPLETO DE LA CARRERA DE MEDICINA, DE AYUDANTE TECNICO SANITARIO-DIPLOMADO UNIVERSITARIO ENFERMERIA, DE FISIOTERAPEUTA O DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, RAMA SANITARIA (HASTA UN MAXIMO DE 0,50 PUNTOS), 0,25 PUNTOS.> 4. LOS APARTADOS IX, X, XI Y XII NO SUFREN MODIFICACION EN SU REDACCION, PASANDO A TENER LOS ORDINALES V, VI, VII Y VIII.
5. EL ARTICULO 33.2, SUFRE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
1. EL APARTADO 6 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<6. CURSOS IMPARTIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO:
A) POR CADA CURSO DE CARACTER SANITARIO IMPARTIDO POR EL INEM CON UNA DURACION DE 150 A 200 HORAS LECTIVAS, 0,75 PUNTOS.
B) POR CADA CURSO DE CARACTER SANITARIO IMPARTIDO POR EL INEM CON UNA DURACION DE 100 A 150 HORAS LECTIVAS, 0,50 PUNTOS.
C) POR CADA CURSO DE CARACTER SANITARIO IMPARTIDO POR EL INEM CON UNA DURACION DE 50 A 100 HORAS LECTIVAS, 0,25 PUNTOS.
LA PUNTUACION MAXIMA TOTAL QUE PUEDE OBTENERSE POR EL PRESENTE APARTADO ES DE 4,50 PUNTOS.
NO SERAN VALORABLES POR ESTE APARTADO LOS CURSOS IMPARTIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO HOMOLOGADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA A ALGUNA O ALGUNAS DE LAS AREAS DE LA FORMACION PROFESIONAL, RAMAS SANITARIAS DE PRIMER O SEGUNDO GRADO. ESTA CIRCUNSTANCIA, JUNTO CON LA DURACION DEL CURSO, DEBERAN SER ACREDITADOS EN LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS O DIPLOMAS.> 2. EL APARTADO 9 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<9. FORMACION ACADEMICA:
A) EXPEDIENTE ACADEMICO DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, RAMA SANITARIA:
A.1) POR CADA CURSO CON CALIFICACION DE SOBRESALIENTE EN EL AREA DE CONOCIMIENTOS TECNOLOGICOS Y PRACTICOS (SIEMPRE QUE EL TITULO SE HAYA OBTENIDO MEDIANTE LA SUPERACION DE LOS DOS CURSOS ACADEMICOS DE LAS ENSEÑANZAS ESCOLARIZADAS), 0,50 PUNTOS.
A.2) POR CADA CURSO CON CALIFICACION DE NOTABLE EN EL AREA DE CONOCIMIENTOS TECNOLOGICOS Y PRACTICOS (SIEMPRE QUE EL TITULO SE HAYA OBTENIDO MEDIANTE LA SUPERACION DE LOS DOS CURSOS ACADEMICOS DE LAS ENSEÑANZAS ESCOLARIZADAS), 0,25 PUNTOS.
A.3) EN EL SUPUESTO DE QUE LA TITULACION DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, RAMA SANITARIA, SE HAYA OBTENIDO POR LA VIA DE LAS PRUEBAS NO ESCOLARIZADAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 1977, LA CALIFICACION DE SOBRESALIENTE O NOTABLE EN EL AREA DE CONOCIMIENTOS TECNOLOGICOS Y PRACTICOS SE VALORARA, RESPECTIVAMENTE, CON 1 O 0,50 PUNTOS.
LAS VALORACIONES DE LAS LETRAS A.1), A.2) Y A.3) SERAN EXCLUYENTES ENTRE SI.
B) BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE O BACHILLER SUPERIOR O FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO (DE CARACTER NO SANITARIO) O MAESTRO (P. EGB) O PERITO O GRADUADO SOCIAL U OTROS EQUIVALENTES CUYA HOMOLOGACION ESTE RECONOCIDA POR EL MINISTERIO CORRESPONDIENTE 0,25 PUNTOS.> 3. EL APARTADO 11 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<11. POR CADA CURSO COMPLETO DE LA CARRERA DE MEDICINA, DE AYUDANTE TECNICO SANITARIO-DIPLOMADO UNIVERSITARIO ENFERMERIA, DE FISIOTERAPEUTA O DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, RAMA SANITARIA (HASTA UN MAXIMO DE 0,50 PUNTOS), 0,25 PUNTOS.> 4. EL APARTADO 12 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<12. SERVICIOS PRESTADOS:
A) POR CADA AÑO FRACCIONABLE EN MESES Y DIAS DE SERVICIOS PRESTADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO AUXILIAR DE CLINICA O AUXILIAR DE ENFERMERIA (HASTA UN MAXIMO DE 9 PUNTOS), 4 PUNTOS.
B) POR CADA AÑO FRACCIONABLE EN MESES Y DIAS DE SERVICIOS PRESTADOS CON CARACTER FIJO COMO AUXILIAR DE CLINICA O ENFERMERIA EN INSTITUCIONES SANITARIAS CUYO CONCIERTO DE ASISTENCIA SANITARIA HAYA SIDO RESCINDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, RED DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANDALUZA O INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD, CONTADOS A PARTIR DE LOS DOS AÑOS DE ANTIGUEDAD ACREDITADOS MEDIANTE IMPRESO T.C. DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL (HASTA UN MAXIMO DE 8 PUNTOS), 4 PUNTOS.
C) POR CADA AÑO FRACCIONABLE EN MESES Y DIAS DE SERVICIOS NO SANITARIOS PRESTADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA UN MAXIMO DE 8 PUNTOS Y A LOS SOLOS EFECTOS DE LA PRIMERA ADJUDICACION DE PLAZA DE AUXILIAR DE CLINICA, 1 PUNTO.> 5. EL APARTADO 13 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<13. POR RESIDIR EN LA PROVINCIA SOLICITADA CON UNA ANTELACION MINIMA DE CINCO AÑOS A LA FECHA DEL CONCURSO, POR UNA SOLA VEZ Y A LOS SOLOS EFECTOS DE LA PRIMERA ADJUDICACION DE PLAZA DE AUXILIAR DE ENFERMERIA, 1,25 PUNTOS.> ART. 2.
LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 1984, POR LA QUE SE REGULA EL CONCURSO LIBRE PARA LA PROVISION DE VACANTES EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, Y LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL CONCURSO RESTRINGIDO PARA LA INCORPORACION DEL PERSONAL SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, QUEDARAN MODIFICADAS EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
1. EL ARTICULO 5, APARTADO D) DE LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 1984, EN SU REDACCION DADA POR LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1986, SUFRE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
1. SE MODIFICA EL ARTICULO 5.1.D SUPRIMIENDO LOS APARTADOS III, IV Y V Y EL INCISO FINAL.
2. SE INTRODUCE UN NUEVO APARTADO III DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
<III. FORMACION ACADEMICA:
A) EXPEDIENTE ACADEMICO DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, RAMA SANITARIA:
A.1) POR CADA CURSO CON CALIFICACION DE SOBRESALIENTE EN EL AREA DE CONOCIMIENTOS TECNOLOGICOS Y PRACTICOS (SIEMPRE QUE EL TITULO SE HAYA OBTENIDO MEDIANTE LA SUPERACION DE LOS DOS CURSOS ACADEMICOS DE LAS ENSEÑANZAS ESCOLARIZADAS), 0,50 PUNTOS.
A.2) POR CADA CURSO CON CALIFICACION DE NOTABLE EN EL AREA DE CONOCIMIENTOS TECNOLOGICOS Y PRACTICOS (SIEMPRE QUE EL TITULO SE HAYA OBTENIDO MEDIANTE LA SUPERACION DE LOS DOS CURSOS ACADEMICOS DE LAS ENSEÑANZAS ESCOLARIZADAS), 0,25 PUNTOS.
A.3) EN EL SUPUESTO DE QUE LA TITULACION DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, RAMA SANITARIA SE HAYA OBTENIDO POR LA VIA DE LAS PRUEBAS NO ESCOLARIZADAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 1977, LA CALIFICACION DE SOBRESALIENTE O NOTABLE EN EL AREA DE CONOCIMIENTOS TECNOLOGICOS Y PRACTICOS SE VALORARA, RESPECTIVAMENTE, CON 1 O 0,50 PUNTOS.
LAS VALORACIONES DE LAS LETRAS A.1), A.2) Y A.3) SERAN EXCLUYENTES ENTRE SI.
B) BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE O BACHILLER SUPERIOR O FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO (DE CARACTER NO SANITARIO) O MAESTRO (P. EGB) O PERITO O GRADUADO SOCIAL Y OTROS EQUIVALENTES CUYA HOMOLOGACION ESTE RECONOCIDA POR EL MINISTERIO CORRESPONDIENTE, 0,25 PUNTOS.> 3. SE INTRODUCE UN NUEVO APARTADO IV DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
<IV. POR CADA CURSO COMPLETO DE LA CARRERA DE MEDICINA, DE AYUDANTE TECNICO SANITARIO-DIPLOMADO UNIVERSITARIO ENFERMERIA, DE FISIOTERAPEUTA O DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, RAMA SANITARIA (HASTA UN MAXIMO DE 0,50 PUNTOS), 0,25 PUNTOS.> 4. LOS APARTADOS VI, VII Y VIII NO SUFREN MODIFICACION EN SU REDACCION, PASANDO A TENER LOS ORDINALES V, VI Y VII, RESPECTIVAMENTE.
ART. 3.
TODAS LAS MENCIONES QUE EN LAS DISPOSICIONES QUE SE CITAN EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE REFIEREN A LOS AUXILIARES DE CLINICA, HABRAN DE ENTENDERSE HECHAS A LOS AUXILIARES DE ENFERMERIA.DISPOSICION ADICIONAL A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, TODAS LAS CONVOCATORIAS DE PLAZAS QUE SUPONGAN EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES REGULADAS EN LA SECCION OCTAVA DEL CAPITULO VII DEL VIGENTE ESTATUTO LO SERAN DE AUXILIARES DE ENFERMERIA, EXIGIENDOSE COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA TOMAR PARTE EN LAS FASES DE CONCURSO DE MERITOS Y DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE DICHAS CONVOCATORIAS ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, RAMA SANITARIA.DISPOSICION TRANSITORIA 1. LOS AUXILIARES DE CLINICA QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN SE ENCUENTREN PRESTANDO SERVICIOS CON PLAZA EN PROPIEDAD, O EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS CONTEMPLADAS EN EL ESTATUTO, SE INTEGRARAN EN LA NUEVA CATEGORIA DE AUXILIARES DE ENFERMERIA A EFECTOS NOMINATIVOS, ESTATUTARIOS Y RETRIBUTIVOS.
2. LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR SERA IGUALMENTE DE APLICACION, EN LA FORMA EN QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE, EN LOS SUPUESTOS DE INCORPORACION DE PERSONAL AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD CON MOTIVO DE LA INTEGRACION DE INSTITUCIONES SANITARIAS SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD.DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1986.GARCIA VARGAS ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
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