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Documento BOE-A-1987-5869

Orden de 3 de marzo de 1987 sobre tramitación de expedientes de construcción y modernización de la flota pesquera, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, para el desarrollo y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1987, páginas 6717 a 6718 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-5869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ESTRUCTURAS PESQUERAS, FACULTA EN SU DISPOSICION FINAL AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO.

EN USO DE ESTA AUTORIZACION, SE ESTABLECEN NORMAS QUE DESARROLLAN EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS Y EN ORDEN A LA OBTENCION DE LAS AYUDAS A FONDO PERDIDO PREVISTAS EN EL CITADO REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:

.1 DE LA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS

PRIMERO. EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE NUEVA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS CON LONGITUD DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES DE 9 O MAS METROS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 6. Y 10 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO.

LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DEBERAN SER REALIZADOS POR TECNICO COMPETENTE, INCLUIR EL CALCULO DE ARQUEO EN TRB Y PRESENTARSE ACOMPAÑADOS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) INSTANCIA POR DUPLICADO.

B) EN SU CASO, MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS DE LA EMPRESA, ASI COMO ESTUDIO DE LA RENTABILIDAD DE LA EXPLOTACION.

C) INDICACION DEL PUERTO BASE, CALADEROS Y CENSO PREVISTOS PARA EL NUEVO BUQUE.

D) INDICACION EXPRESA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS A LAS QUE PRETENDE ACOGERSE LA NUEVA CONSTRUCCION, DETALLANDO LAS QUE PUDIERAN PROCEDER DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

E) ORGANIZACION DE PRODUCTORES, ASOCIACION DE ARMADORES, COFRADIAS DE PESCADORES, COOPERATIVAS, ETC., A LAS QUE PERTENEZCA, EN SU CASO, EL SOLICITANTE.

F) CERTIFICADO EXPEDIDO POR ALGUNA DE LAS ENTIDADES CITADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, EN EL QUE CONSTE SU AFILIACION Y ANTIGUEDAD EN LA MISMA.

G) EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 219/1987, LOS PESCADORES PROFESIONALES HAN DE ACREDITAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL MISMO, DE LA SIGUIENTE FORMA:

HALLARSE ENROLADOS AL PRESENTAR LA SOLICITUD Y HABER EJERCIDO LA PROFESION DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS, COMO MINIMO, MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD DE MARINA, DEDUCIDA DE LA LIBRETA DE INSCRIPCION MARITIMA.

NO SER PROPIETARIOS DE NINGUNA OTRA EMBARCACION, MEDIANTE DECLARACION JURADA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS SOLICITANTES O DE LOS INTEGRANTES DEL COLECTIVO.

COMPROMISO DE REALIZAR INDIVIDUAL O SOLIDARIAMENTE LA EXPLOTACION DEL BUQUE DURANTE UN PERIODO MINIMO DE CINCO AÑOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN SERVICIO, EFECTUADO ANTE NOTARIO.

H) CARPETA DE BAJAS, QUE ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

HOJA DE ASIENTO DE INSCRIPCION MARITIMA, CERTIFICADA Y ACTUALIZADA, EN LA QUE CONSTE QUE SE EXTIENDE PARA UNA NUEVA CONSTRUCCION.

CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD DE MARINA DEL PUERTO BASE DEL BARCO, EN LA QUE CONSTE LA ACTIVIDAD PESQUERA DEL BUQUE, DURANTE UN MINIMO DE CIENTO VEINTE DIAS EN LOS ULTIMOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACION DEL EXPEDIENTE DE LA NUEVA CONSTRUCCION. ESTA CERTIFICACION NO SERA NECESARIA EN LOS CASOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 4., APARTADO D), DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO. TAMPOCO SERA EXIGIBLE A LOS BUQUES PERDIDOS POR ACCIDENTE, SIENDO SUSTITUIDA POR LA DECLARACION JURADA DE PERDIDA DEL BUQUE ACAECIDA EN LOS ULTIMOS DOCE MESES, A LA QUE SE ADJUNTARA COPIA DE LA RESOLUCION, SI LA HUBIERE, DEL PROCEDIMIENTO INCOADO AL EFECTO. LOS BUQUES EXPORTADOS DEFINITIVAMENTE EN LOS ULTIMOS DOCE MESES, ESTARAN ASIMISMO EXENTOS DE DICHA CERTIFICACION Y EN SU LUGAR DEBERA ACOMPAÑARSE LA COPIA DE LA DECLARACION DE EXPORTACION DEL BUQUE.

COMPROMISO DE BAJA FORMULADO EN DOCUMENTO ORIGINAL Y POR UNA SOLA VEZ POR EL PROPIETARIO DEL BUQUE A SUSTITUIR ANTE LA AUTORIDAD PERIFERICA EN MATERIA PESQUERA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION POR EL QUE SE COMPROMETE A LA INMOVILIZACION Y DESGUACE DEL MISMO EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN SERVICIO DE LA NUEVA UNIDAD. CUANDO EL SOLICITANTE NO SEA TITULAR REGISTRAL DEL BUQUE APORTADO COMO BAJA, EN AQUEL DOCUMENTO DEBERA FIGURAR LA CESION DE DERECHOS DEL BUQUE A SUSTITUIR A FAVOR DEL SOLICITANTE DE LA NUEVA CONSTRUCCION.

CERTIFICACION DEL REGISTRO MERCANTIL EN LA QUE CONSTE LA PROPIEDAD Y LA AUSENCIA DE CARGAS Y GRAVAMENES.

SEGUNDO. 1. LA RESOLUCION FAVORABLE DE LOS EXPEDIENTES SERA COMUNICADA A LOS INTERESADOS A EFECTOS DE SOLICITAR EL PERMISO DEFINITIVO DE LA CONSTRUCCION Y LAS AYUDAS CREDITICIAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LA FINANCIACIONDEL BUQUE ANTE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES COMPETENTES.

2. A RESERVA DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 1 ANTERIOR Y AL OBJETO DE NO RETRASAR LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES, PODRAN FORMULARSE PREVIAMENTE ANTE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES COMPETENTES LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS DE CONSTRUCCION DEL BUQUE Y SOLICITUDES DE DETERMINACION DEL VALOR DE LA CONSTRUCCION Y DE LAS AYUDAS CREDITICIAS QUE SE PRETENDAN OBTENER PARA LA MISMA.

II.

AYUDAS A LA CONSTRUCCION

TERCERO. PARA RECIBIR LAS AYUDAS NACIONALES, PARA LA CONCESION DEL ROL PROVISIONAL Y PARA EL DESPACHO INICIAL DE SALIDA A LA MAR DE LA NUEVA CONSTRUCCION, SERAN REQUISITOS INDISPENSABLES ACREDITAR DOCUMENTALMENTE LA INMOVILIZACION DE LOS BUQUES APORTADOS COMO BAJA POR DESGUACE, MEDIANTE LA ENTREGA DE LA PATENTE Y EL ROL DE DESPACHO Y DOTACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA PESQUERA DEL PUERTO BASE DE LOS BUQUES, ASI COMO LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE DESGUACE CON LA QUE SE INICIARA EL EXPEDIENTE DE BAJA EN LA TERCERA LISTA.

PARA ACCEDER A LAS AYUDAS COMUNITARIAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986 PARA LA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS CON LONGITUD DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES DE 9 O MAS METROS, Y DE 12 O MAS METROS PARA BUQUES CAPACES DE PRACTICAR EL ARRASTRE, SE REQUERIRA ASIMISMO EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ESTABLECIDA AL EFECTO POR DICHO REGLAMENTO.

NO SE ADMITIRAN AQUELLOS EXPEDIENTES DE AYUDAS A LA CONSTRUCCION EN LOS QUE SE APORTEN COMO BAJAS BUQUES QUE SE HAYAN BENEFICIADO DE LAS AYUDAS A LA PARALIZACION DEFINITIVA.

III.

AYUDAS PARA LA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LAFLOTA PESQUERA

CUARTO. LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN PARA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS DE 9 O MAS METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES , Y DE 12 O MAS METROS PARA BUQUES CAPACES DE PRACTICAR EL ARRASTRE, IRAN PREFERENTEMENTE DESTINADAS A AQUELLOS BUQUES QUE LA ADMINISTRACION PESQUERA CONSIDERE MAS APTOS PARA SU MODERNIZACION POR SU EDAD Y CARACTERISTICAS, ASI COMO A LOS QUE LA REQUIERAN EN ORDEN A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL BUQUE Y SU TRIPULACION EN CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES A LOS QUE ESPAÑA ESTA ADHERIDA.

QUINTO. LAS SOLICITUDES PARA ESTAS AYUDAS, SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, DEBIENDO IR ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE O SOLICITANTES.

FOTOGRAFIA RECIENTE DEL BUQUE OBJETO DE LA AYUDA.

CERTIFICACION DEL REGISTRO MERCANTIL ACREDITATIVA DE LA TITULARIDAD DEL BUQUE O COPIA COMPULSADA NOTARIALMENTE.

DATOS DE UNA CUENTA BANCARIA DEL SOLICITANTE, A EFECTOS DE COBRO DE LA AYUDA, HACIENDO CONSTAR TIPO DE LA MISMA, NUMERO Y ENTIDAD BANCARIA.

CUANDO SE TRATE DE OBRAS DE MODERNIZACION Y MEJORA DEL BUQUE, SE ACOMPAÑARA COPIA DEL PROYECTO Y SUS PRESUPUESTOS, ASI COMO MEMORIA EXPLICATIVA QUE QUE RAZONE LA NECESIDAD DE LAS MISMAS. SI SE TRATA SOLAMENTE DE LA ADQUISICION DE EQUIPOS, SE ACOMPAÑARAN FACTURAS O PRESUPUESTOS.

SEXTO. UNA VEZ EFECTUADAS LAS OBRAS O LA INSTALACION DE LOS EQUIPOS A BORDO DEL BUQUE, SE REMITIRA AL ORGANO COMPETENTE CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA FINALIZACION DE LAS OBRAS. CUANDO LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SEA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DICHA CERTIFICACION SERA EXPEDIDA POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. EN EL CASO DE INSTALACION DE EQUIPOS, SE HARAN CONSTAR EN LA PRECITADA CERTIFICACION LOS DATOS IDENTIFICATIVOS ESPECIFICOS DE CADA UNO DE ELLOS, CONSTATADOS CON POSTERIORIDAD A SU INSTALACION. SIN PERJUICIO DE LO QUE ANTECEDE, CUANDO LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES COMPETA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PODRA ORDENAR, CUANDO LO ESTIME PERTINENTE, LA INSPECCION DE LAS OBRAS Y DE LOS EQUIPOS INSTALADOS.

SEPTIMO. LOS EXPEDIENTES DE OBRAS QUE DEN LUGAR A LA ALTERACION DE LAS CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LOS BUQUES PESQUEROS O AFECTEN A SU ESTABILIDAD, REQUERIRAN LA PREVIA AUTORIZACION DEL ORGANO COMPETENTE.

OCTAVO. LOS PROYECTOS DE MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS DEBERAN ALCANZAR EL PRESUPUESTO MINIMO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, CUYA CUANTIA SE DETERMINARA POR EL COSTE ACEPTADO DE LAS OBRAS Y ADQUISICIONES OBJETO DE LA MODERNIZACION O RECONVERSION.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LOS ARMADORES QUE PRETENDAN ACOGERSE A LAS AYUDAS TANTO PARA LA CONSTRUCCION COMO PARA LA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS, DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES DE SOLICITUD DE AYUDA NACIONAL Y DE AYUDA COMUNITARIA QUE SERAN FACILITADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

SEGUNDA. EN EL CASO DE SOLICITUD DE AYUDAS COMUNITARIAS PARA LA MODERNIZACION Y RECONVERSION, LAS OBRAS CORRESPONDIENTES NO PODRAN INICIARSE ANTES DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DE LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA DIRECCION GENERAL XIV PESCA, DE LA COMISION EUROPEA.

TERCERA. LOS PERCEPTORES DE LAS AYUDAS DEBERAN ACREDITAR QUE SE HALLAN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO. A ESTOS EFECTOS DEBEN APORTAR CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE JUNTO CON EL ALTA O ULTIMO RECIBO DE LA LICENCIA FISCAL.

CUARTA. CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES O SEAN VARIOS LOS PROPIETARIOS DEL BUQUE OBJETO DE LA AYUDA, SE REQUERIRA PODER NOTARIAL A FAVOR DEL SOLICITANTE MEDIANTE CLAUSULA ESPECIFICA PARA PODER TRAMITAR Y, EN SU CASO, PERCIBIR DICHAS AYUDAS.

QUINTA. DURANTE EL AÑO 1987 LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS AL FONDO PERDIDO PARA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE BUQUES PESQUEROS DE MAS DE 9 METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES Y DE 12 O MAS METROS PARA BARCOS CAPACES DE PRACTICAR EL ARRASTRE, SERAN LAS SIGUIENTES:

A) EN PRIMERA CONVOCATORIA, HASTA LAS CATORCE HORAS DEL DIA 15 DE ABRIL.

B) EN SEGUNDA CONVOCATORIA, HASTA LAS CATORCE HORAS DEL DIA 30 DE SEPTIEMBRE.

EN TODOS LOS CASOS, LA CORRESPONDIENTE AYUDA NACIONAL DEBERA SOLICITARSE CON CARACTER PREVIO O SIMULTANEAMENTE CON LA COMUNITARIA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 3 DE MARZO DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1987
  • Fecha de publicación: 06/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1987
  • Fecha de derogación: 22/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4517).
Materias
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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