LA EVOLUCION DE LAS MAGNITUDES MONETARIAS ACONSEJAN LA INCLUSION DE LOS PASIVOS EN PESETAS CONVERTIBLES ENTRE LOS COMPUTABLES EN LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, BIEN POR SUS SALDOS, BIEN POR SUS INCREMENTOS EN PERIODOS DETERMINADOS, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJEN.
EN SU VIRTUD Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY 26/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
UNO. EN EL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), SOBRE COEFICIENTES DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, SE AÑADE, A CONTINUACION DEL APARTADO G), LO SIGUIENTE:
<H) LOS SALDOS DE LOS PASIVOS ENUMERADOS EN EL APARTADO A) DE ESTE NUMERO DENOMINADOS EN PESETAS CONVERTIBLES REGULADAS POR LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1981, MODIFICADA POR LA DE 30 DE ENERO DE 1986.
I) LOS INCREMENTOS QUE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE NORMA SE PRODUZCAN EN LOS SALDOS DE LOS PASIVOS ENUMERADOS EN EL ANTERIOR APARTADO H).> DOS. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE LE COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 10 DE MARZO DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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