EL REAL DECRETO 372/1982, DE 12 DE FEBRERO, AMPLIABA LA SUBSIDIACION DE INTERESES A DETERMINADAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DEL PLAN TRIENAL QUE CUMPLIERAN DETERMINADAS CONDICIONES, ENTRE ELLAS, LA DE NO TENER UN PRECIO DE VENTA SUPERIOR LEGALMENTE ESTABLECIDO, NI SUPERAR PARA 1982 EL DE 3.500.000 PESETAS.
LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1982, QUE DESARROLLABA EL CITADO REAL DECRETO, PERMITIO ACTUALIZAR DICHA CIFRA TOPE POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, LO QUE SE VERIFICO PARA 1983 POR ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 1983, PARA 1984 POR ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1984, PARA 1985 POR ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 1985 Y PARA 1986 POR ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 1986.
SUBSISTIENDO AUN PENDIENTE DE VENTA DETERMINADAS VIVIENDAS ACOGIDAS AL CITADO REAL DECRETO, SE HACE PRECISO ACTUALIZAR EL PRECIO MAXIMO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS QUE SE HAYAN ACOGIDO A DICHO BENEFICIO Y SE VENDAN DURANTE 1987.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL PRECIO MAXIMO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL QUE SE VENDAN DURANTE 1987, CUYAS PROMOCIONES SE HUBIERAN ACOGIDO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1984, A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 372/1982, DE 12 DE FEBRERO, NO PODRAN EXCEDER DEL QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL MODULO (M), VIGENTE PARA 1987, EN CADA AREA GEOGRAFICA, POR EL NUMERO DE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE UTIL DE LA VIVIENDA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN SUS EFECTOS SE RETROTRAERAN AL 1 DE ENERO DE 1987.
MADRID, 11 DE MARZO DE 1987.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
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