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Documento BOE-A-1987-6790

Orden 13/1987, de 3 de marzo, por la que se constituyen las Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1987, páginas 7821 a 7821 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1987-6790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/03/13

TEXTO ORIGINAL

HALLANDOSE ESTRUCTURADA, DENTRO DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, EL AREA DE INSPECCION INDUSTRIAL QUE DADA SU MISION ESPECIFICA HA DE CUBRIR EL AMBITO INDUSTRIAL NACIONAL Y NO HABIENDOSE PROMULGADO HASTA LA FECHA NORMATIVA ALGUNA QUE LA REGULE SE CONSIDERA NECESARIO ESTABLECER LAS NORMAS QUE PERMITAN UN MEJOR Y MAS EFICAZ FUNCIONAMIENTO DE ESA DEPENDENCIA, AGRUPANDO LOS SERVICIOS INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

EN SU VIRTUD, Y CON LA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:

ARTICULO 1. EL AREA DE INSPECCIONES INDUSTRIALES ESTRUCTURADA EN LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL ES LA ENCARGADA DE EFECTUAR LAS FUNCIONES DE INSPECCION, CALIDAD Y RECEPCION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

ART. 2. LOS SERVICIOS INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL QUEDAN INTEGRADOS EN LAS DENOMINADAS INSPECCIONES TECNICO-RECEPTORAS DE DEFENSA (INTERDEF). A TAL EFECTO SE CONSTITUYEN LAS SIGUIENTES:

1. LA INSPECCION TECNICO-RECEPTORA DE DEFENSA, CON SEDE PRINCIPAL EN MADRID (INTERDEF N. 1), A LA QUE SE ADSCRIBEN LA COMISION INSPECTORA DE LA PRIMERA REGION MILITAR, TODOS LOS DESTACAMENTOS DE INSPECCION EN LAS FABRICAS DE LA REGION, LA COMISION INSPECTORA DE LA FABRICA NACIONAL DE TOLEDO Y LA JEFATURA TERRITORIAL DE INDUSTRIA NUMERO 1.

2. LA INSPECCION TECNICO-RECEPTORA DE DEFENSA, CON SEDE PRINCIPAL EN SEVILLA (INTERDEF N. 2), A LA QUE SE ADSCRIBEN LA COMISION INSPECTORA DE LA FABRICA DE ARTILLERIA, TODOS LOS DESTACAMENTOS DE INSPECCION DE LAS FABRICAS DE LA REGION, LA COMISION INSPECTORA DE LA FABRICA NACIONAL DE POLVORA DE GRANADA Y LA JEFATURA TERRITORIAL DE INDUSTRIA NUMERO 2.

3. LA INSPECCION TECNICO-RECEPTORA DE DEFENSA, CON SEDE PRINCIPAL EN MURCIA (INTERDEF N. 3), A LA QUE SE ADSCRIBE LA COMISION INSPECTORA DE LA FABRICA DE MURCIA.

4. LA INSPECCION TECNICO-RECEPTORA DE DEFENSA, CON SEDE PRINCIPAL EN BARCELONA (INTERDEF N. 4), A LA QUE SE ADSCRIBEN LA COMISION INSPECTORA DE LA CUARTA REGION MILITAR LA COMISION INSPECTORA DE LA QUINTA REGION MILITAR, Y LA JEFATURA TERRITORIAL DE INDUSTRIA NUMERO 3.

5. LA INSPECCION TECNICO-RECEPTORA DE DEFENSA, CON SEDE PRINCIPAL EN BILBAO (INTERDEF N. 5), A LA QUE SE ADSCRIBEN LA COMISION INSPECTORA DE LA SEXTA REGION MILITAR, EL DESTACAMENTO DE INSPECCION DE VITORIA, LA JEFATURA TERRITORIAL DE INDUSTRIA NUMERO 4 Y EL DESTACAMENTO DE INSPECCION DEL BANCO DE PRUEBAS DE EIBAR.

6. LA INSPECCION TECNICO-RECEPTORA DE DEFENSA, CON SEDE PRINCIPAL EN OVIEDO (INTERDEF N. 6), A LA QUE SE ADSCRIBEN LA COMISION INSPECTORA DE LA FABRICA DE ARMAS DE OVIEDO, LA COMISION INSPECTORA DE LA FABRICA DE TRUBIA, EL DESTACAMENTO DE INSPECCION DE REINOSA Y EL DESTACAMENTO DE INSPECCION DE LA FELGUERA.

7. LA INSPECCION TECNICO-RECEPTORA DE DEFENSA, CON SEDE PRINCIPAL EN LA CORUÑA (INTERDEF N. 7), A LA QUE SE ADSCRIBE LA COMISION INSPECTORA DE LA FABRICA DE ARMAS DE LA CORUÑA.

8. LA INSPECCION TECNICO-RECEPTORA DE DEFENSA, CON SEDE PRINCIPAL EN BURGOS (INTERDEF N. 8), A LA QUE SE ADSCRIBE LA COMISION INSPECTORA DE LA SEPTIMA REGION MILITAR, LA COMISION INSPECTORA DE LA FABRICA DE PALENCIA, LA COMISION INSPECTORA DE LA FABRICA DE VALLADOLID Y EL DESTACAMENTO DE INSPECCION DE LA SEXTA REGION MILITAR DE BURGOS.

ART. 3. LAS INSPECCIONES TECNICO-RECEPTORAS DE DEFENSA CONSTITUIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR EJERCERAN SUS FUNCIONES EN EL AMBITO QUE PARA CADA UNA SE SEÑALA A CONTINUACION:

INTERDEF N. 1, EN LAS PROVINCIAS DE: MADRID, GUADALAJARA, CUENCA, ALBACETE, CIUDAD REAL, TOLEDO, SEGOVIA, AVILA, SALAMANCA Y CACERES.

INTERDEF N. 2, EN LAS PROVINCIAS DE:

HUELVA, SEVILLA, CADIZ, MALAGA, ALMERIA, GRANADA, CORDOBA, JAEN, LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE Y BADAJOZ.

INTERDEF N. 3, EN LAS PROVINCIAS DE: MURCIA, ALICANTE, VALENCIA Y CASTELLON.

INTERDEF N. 4, EN LAS PROVINCIAS DE: BARCELONA, LERIDA, TARRAGONA, GERONA, ZARAGOZA, HUESCA, TERUEL Y BALEARES.

INTERDEF N. 5, EN LAS PROVINCIAS DE: GUIPUZCOA, ALAVA, VIZCAYA, NAVARRA Y LA RIOJA.

INTERDEF N. 6, EN LA PROVINCIAS DE: ASTURIAS Y CANTABRIA.

INTERDEF N. 7, EN LAS PROVINCIAS DE: LA CORUÑA, LUGO, ORENSE Y PONTEVEDRA.

INTERDEF N. 8, EN LAS PROVINCIAS DE: BURGOS, SORIA, VALLADOLID, ZAMORA, PALENCIA Y LEON.

ART. 4. LAS INSPECCIONES TECNICO-RECEPTORAS DE DEFENSA, DEPENDERAN ORGANICA Y FUNCIONALMENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL A TRAVES DEL AREA DE INSPECCIONES INDUSTRIALES, Y TENDRAN LOS NIVELES ORGANICOS QUE SE DETERMINEN EN EL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTE DEPARTAMENTO MINISTERIAL.

ART. 5. 1. EL PERSONAL MILITAR Y CIVIL NO FUNCIONARIO SE ESTARA A LO QUE DETERMINA LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 6. POR EL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO YMATERIAL SE DARAN LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN CUANTO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN, ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 3 DE MARZO DE 1987.

SERRA I SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1987
  • Fecha de publicación: 17/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1987
  • Fecha de derogación: 20/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden 188/2000, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2000-13621).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 67 de 19 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-7028).
Materias
  • Armas
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Regiones militares

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