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Documento BOE-A-1987-6791

Real Decreto 375/1987, de 23 de enero, por el que se modifica el anexo a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1987, páginas 7821 a 7822 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-6791
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/01/23/375

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 997/1978, DE 12 DE MAYO, APROBO LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TARIFA ESPECIAL DEL ARBITRIO INSULAR A LA ENTRADA DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS, EN CUYO ANEXO SE INCLUYEN TODOS AQUELLOS PRODUCTOS CUYA IMPORTACION EN EL ARCHIPIELAGO ESTA SUJETA A LA REFERIDA TARIFA ESPECIAL.

EL CITADO REAL DECRETO REGULA, EN SU ARTICULO SEPTIMO, EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA MODIFICACION DEL ANEXO A LA ORDENANZA, QUE EN EL CASO DE LA PRESENTE DISPOSICION SE CONCRETA EN LA INCLUSION DE DOS NUEVOS PRODUCTOS, SUPRIMIENDO LA INCLUSION QUE EL REAL DECRETO 882/1985, DE 6 DE FEBRERO, HIZO DE LA MERCANCIA DENOMINADA <SALSA DE TOMATE LLAMADA ''KETCHUP''>, PUESTO QUE POR EL PRESENTE REAL DECRETO SE PROCEDE A INCLUIR LA DENOMINACION GENERAL <SALSAS A BASE DE PURE DE TOMATE>, QUE INCLUYE TANTO A LA ANTERIOR COMO A LA <SALSA DE TOMATE>. DICHOS PRODUCTOS ESTAN INCLUIDOS EN EL ANEXO B AL QUE SE REFIERE EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 6 DEL PROTOCOLO NUMERO 2 DEL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, QUE PREVE LA SUBSISTENCIA DE LA EXACCION DENOMINADA ARBITRIO INSULAR-TARIFA ESPECIAL, PERO LIMITADA A LOS PRODUCTOS ENUMERADOS EN DICHO ANEXO Y CON UN TIPO CORRESPONDIENTE AL 90 POR 100 DEL QUE FIGURA EN EL MISMO.

EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION HA SIDO INCOADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS A INSTANCIA DE LOS INTERESADOS LEGITIMADOS PARA ELLO Y APROBADO CON CARACTER PROVISIONAL POR RESOLUCION DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 1985, CONFIRMADO POR ACUERDO DEL GOBIERNO DE CANARIAS DE 9 DE DICIEMBRE DE 1986 PARA LAS TUBERIAS DE PVC, Y POR ACUERDO DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN SESION CELEBRADA EL DIA 6 DE JUNIO DE 1986 PARA LA SALSA DE TOMATE, PREVIO INFORME TECNICO-ECONOMICO EN EL QUE SE HACE CONSTAR SU INCIDENCIA EN LA PRODUCCION INTERIOR CANARIA Y EN EL COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL, ASI COMO EN LOS NIVELES DE PRECIOS Y PUESTOS DE TRABAJO.

SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO, LA RESOLUCION DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO DE 27 DE FEBRERO DE 1985, RELATIVA A LAS TUBERIAS DE PVC, SE PUBLICO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LAS PALMAS> Y <BOLETIN OFICIAL DE TENERIFE> EL 8 DE MARZO DE 1985, Y EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE CANARIAS DE 6 DE JUNIO DE 1986, REFERENTE A LA SALSA DE TOMATE, SE PUBLICO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA> EL 2 DE JULIO DE 1986; EL EXPEDIENTE SE HA PUESTO DE MANIFIESTO AL PUBLICO DURANTE QUINCE DIAS EN TODOS LOS CABILDOS INSULARES, HABIENDOSE EMITIDO EL DICTAMEN PRECEPTIVO A LAS RECLAMACIONES INTERPUESTAS. EL EXPEDIENTE COMPLETO HA SIDO REMITIDO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CON FECHA 2 DE OCTUBRE DE 1986, HABIENDO SIDO OBJETO DEL CORRESPONDIENTE ESTUDIO.

COMO CONSECUENCIA DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HABIENDOSE CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS Y TRAMITES NECESARIOS PARA LA MODIFICACION DE LA TARIFA ESPECIAL SEGUN LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 997/1978, DE 12 DE MAYO, Y CONSIDERANDO QUE LOS PRODUCTOS PARA LOS QUE SE SOLICITA LA TARIFA ESPECIAL SE ENTIENDEN PRODUCIDOS EN CANARIAS, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.2 DE SU ORDENANZA REGULADORA, QUE EXISTE LA SUFICIENTE CAPACIDAD DE PRODUCCION INSTALADA EN EL ACHIPIELAGO PARA ABASTECER EL NORMAL CONSUMO DE LAS ISLAS, Y QUE LA INCIDENCIA QUE SE PREVE QUE TENGA LA TARIFA ESPECIAL EN LOS NIVELES DE PRECIOS Y PUESTOS DE TRABAJO Y EN LA PRODUCCION INTERIOR CANARIA GARANTIZA SU ACIERTO Y OPORTUNIDAD, HA RESUELTO ELEVAR AL GOBIERNO PROPUESTA PARA LA APROBACION, CON CARACTER DEFINITIVO, DE LA MODIFICACION DE LA TARIFA ESPECIAL, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AL AMPARO DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 30/1972, DE 22 DE JUNIO, DESARROLLADO POR EL REAL DECRETO 997/1978, DE 12 DE MAYO, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL 23 DE ENERO DE 1987, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TARIFA ESPECIAL DEL ARBITRIO INSULAR A LA ENTRADA DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS, MEDIANTE LA EXCLUSION DEL PRODUCTO.

ART. 2. SE MODIFICA EL ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TARIFA ESPECIAL DEL ARBITRIO INSULAR A LA ENTRADA DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS, MEDIANTE LA INCORPORACION DE LOS PRODUCTOS.

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 23 DE ENERO DE 1987.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1987
  • Fecha de publicación: 17/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Ordenanza Fiscal aprobada por Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1978-12832).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Importaciones
  • Plásticos
  • Sistema tributario
  • Tarifas
  • Tuberías

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