Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 21 de enero de 1986 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, estimando en parte el recurso númer 407.529 y otros, interpuestos por el Sindicato Nacional de Información y otras Entidades que en la misma se citan, contra el Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, sobre ingresos de las Corporaciones Locales;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia de 21 de enero de 1986, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: A) No ha lugar a la causa de inadmisibilidad, opuesta por la representación de la Administración demandada, a los recursos contencioso-administrativos, interpuestos por el Colegio de Arquitectos de Madrid, el Colegio Oficial de Médicos de Madrid y el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona y su provincia; B) que desestimamos los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Sindicato Nacional de Información, el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, el Consejo Superior de Colegios de Titulares Mercantiles de España, el Consejo General de Abogacía Española, el Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España, el Consejo Superior de los Colegios de Doctores y Licenciados de Ciencias Químicas y Fisioquímicas y el Colegio Oficial de Doctores y licenciados en Ciencias Químicas y Fisioquímicas, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Madrid, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona y su provincia, contra el Real Decreto número 3250/1976, de 30 de diciembre, por el que se ponen en vigor las disposiciones de la Ley de Bases 41/1975, del Estatuto de Régimen Local, relativas a los ingresos de las Corporaciones Locales, y se dan normas provisionales para su aplicación; C) que estimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa, contra dicho Real Decreto, en cuanto se refiere a su disposición primera 3, sobre su derogación de la participación establecida en el artículo 32 del texto refundido de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria de 23 de julio de 1966 y sobre supresión en la compensación establecida en la disposición final sexta de la Ley 48/1966, de 23 de julio, y a la derogación incursa en la complementaria tabla de preceptos que continúan vigentes o quedan derogados, concretamente el artículo 653 de la Ley de Régimen Local y la disposición final sexta de la Ley 48/1966 de 23 de julio, y en cuyos particulares revocamos y dejamos sin efecto el expresado Real Decreto, y D) no hacemos especial imposición de costas."
Lo que comunico a V. I. su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de noviembre de 1986.- P. D., el Subsecretario, José María García Alonso.
Ilmo. Sr. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
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