EL REAL DECRETO 874/1981, DE 10 DE ABRIL, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DEL SEGUNDO AVAL DEL ESTADO A LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 5., APARTADO 2, QUE LA COMISION POR RIESGO Y GASTOS A ABONAR POR DICHAS SOCIEDADES A LA SOCIEDAD MIXTA DE SEGUNDO AVAL POR LA GARANTIA FINANCIERA OTORGADA, SERA FIJADA POR LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y ECONOMIA Y COMERCIO (ACTUALMENTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA), PUDIENDO FRACCIONARSE EL PAGO DE LA MISMA.
CON POSTERIORIDAD, LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1981, DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 874/1981, Y LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1981, REGULADORA DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS, ENTRE SOCIEDAD MIXTA DE SEGUNDO AVAL Y LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, VINIERON A FIJAR DICHA COMISION POR RIESGO Y GASTOS EN EL 0,15 POR 100 ANUAL DE LA CIFRA DE LOS SEGUNDOS AVALES FORMALIZADOS.
ADICIONALMENTE, LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA VIENEN SUSCRIBIENDO CONTRATOS DE CONCESION DE LINEA DE SEGUNDO AVAL CON LA SOCIEDAD MIXTA DE SEGUNDO AVAL, CON POSTERIOR UTILIZACION LIMITADA DE LAS LINEAS DE RIESGO ASIGNADAS, PRODUCIENDO ASI LA ESTERILIZACION DE PORCENTAJES SIGNIFICATIVOS DE LA CAPACIDAD DE AVAL DE QUE DISPONE LA SOCIEDAD MIXTA DE SEGUNDO AVAL.
EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA FIJACION DE LA COMISION POR RIESGO Y GASTOS Y EL NIVEL SIMBOLICO EN EL QUE SE SITUO EN SU MOMENTO ACONSEJA SU ACTUALIZACION CON OBJETO DE QUE LA SOCIEDAD MIXTA DE SEGUNDO AVAL PUEDA CUBRIR UNA PARTE DE SUS GASTOS DE GESTION CON CARGO A LA PERCEPCION DE DICHA COMISION. ASIMISMO, PARECE OPORTUNO ESTABLECER EN LOS CONTRATOS DE SEGUNDO AVAL QUE LA COMISION POR RIESGO Y GASTOS SE PRACTIQUE SOBRE DOS TRAMOS: UNO, SOBRE EL IMPORTE DE LOS SEGUNDOS AVALES FORMALIZADOS, Y OTRO, SOBRE LOS LIMITES DE RIESGO OTORGADOS Y NO UTILIZADOS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE AUTORIZA A LA SOCIEDAD MIXTA DE SEGUNDO AVAL A PERCIBIR DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA UNA COMISION POR EL RIESGO Y GASTOS DERIVADOS DE LOS AVALES SUBSIDIARIOS A ELLOS OTORGADOS. DICHA COMISION CONSTARA DE DOS TRAMOS, FIJANDOSE EL PRIMERO DE ELLOS EN EL 0,3 POR 100 ANUAL DEL IMPORTE DE LOS SEGUNDOS AVALES FORMALIZADOS, Y EL SEGUNDO, EN EL 0,15 POR 100 ANUAL DE LOS LIMITES DE RIESGO OTORGADOS Y NO UTILIZADOS.
SEGUNDO. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION PARA LAS LINEAS DE SEGUNDO AVAL Y AVALES PRESTADOS EN VIRTUD DE LAS MISMAS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987, CUANDO ASI SE HUBIERE ESTABLECIDO ENTRE LA SOCIEDAD MIXTA DE SEGUNDO AVAL Y LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA. EN CASO CONTRARIO, SERA DE APLICACION A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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