HABIENDOSE SUSCITADO DUDAS ACERCA DEL AMBITO DE APLICACION DE LA ORDEN DE 28 DE ENERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE FEBRERO) SOBRE EL LIBRO DE RECLAMACIONES DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA, ESTA DIRECCION GENERAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE CONFERIDAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 10 DE DICHA ORDEN, APRUEBA LA SIGUIENTE RESOLUCION INTERPRETATIVA:
LA OBLIGACION DE DISPONER DEL CORRESPONDIENTE LIBRO DE RECLAMACIONES, RECOGIDA EN EL ARTICULO 2, C, DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 28 DE ENERO DE 1987, DEBE ENTENDERSE REFERIDA UNICAMENTE A LOS SERVICIOS DE VIAJEROS, POR LO QUE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE MERCANCIAS QUEDAN EXENTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y REQUISITOS CONTENIDOS EN LA CITADA ORDEN.
MADRID, 25 DE MARZO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.
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