Advertidos eRRORES en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 53, de fecha 3 de marzo de 1987, páginas 6261 a 6264, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 14, apartado 2, donde dice: «... entre los sesenta y un días y sesenta y cinco días posteriores a su publicación ...», debe decir: «... entre los sesenta y un días y los sesenta y cinco días posteriores a su publicación...».
En el artículo 16, apartado 3, donde dice: «Las candidaturas presentadas por grupaciones de electores. ..», debe decir: «las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores...».
En el artículo 17, apartado 2, donde dice: «... para los supuestos de fallecimiento o denuncia de algún candidato...», debe decir: «... para los supuestos de fallecimiento o renuncia de algún candidato ...».
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