PUBLICADO EL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, EN EL QUE SE ESTABLECEN NUEVAS ATRIBUCIONES, SE HACE NECESARIO EL ESTABLECER NUEVAS DELEGACIONES DE FACULTADES, POR LO QUE, A PROPUESTA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DEL AIRE Y RESTANTES AUTORIDADES CON FACULTADES DESCONCENTRADAS DEL MISMO, DISPONGO:ARTICULO 1. LAS FACULTADES DESCONCENTRADAS EN LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL CUARTEL GENERAL DEL AIRE QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 1., 6, DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, Y CONSECUENTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DE LA MENCIONADA NORMA LEGAL QUEDAN DELEGADAS EN LAS AUTORIDADES QUE EN CADA CASO SE RELACIONAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) HASTA LA CIFRA DE 50 MILLONES EN EL JEFE DEL HOSPITAL DEL AIRE, LOS JEFES DE MAESTRANZAS AEREAS Y EL DIRECTOR DEL DEPOSITO CENTRAL DE INTENDENCIA.
B) HASTA 25 MILLONES, Y EN TANTO EXISTAN EN DICHOS ORGANISMOS, JUNTAS ECONOMICAS O DE COMPRAS DELEGADAS DE LA JUNTA CENTRAL, EN EL JEFE DE LA AGRUPACION DEL CUARTEL GENERAL DEL AIRE, EL ORDENADOR DELEGADO DE PAGOS DEL AIRE, LOS JEFES DE LOS GRUPOS DE LOS CUARTELES DE LOS MANDOS AEREOS DE COMBATE, TACTICO, DE TRANSPORTE Y CANARIAS, LOS JEFES DE LAS BASES AEREAS Y AERODROMOS MILITARES, LOS JEFES DE LAS ESCUELAS QUE NO OSTENTEN LA CONDICION DE JEFES DE BASES AEREAS Y AERODROMOS, EL GOBERNADOR DEL CUARTEL GENERAL DEL AIRE, LOS DIRECTORES DE LOS DEPOSITOS DE INTENDENCIA DE MADRID, SEVILLA, ZARAGOZA Y CANARIAS, EL JEFE DEL CENTRO DE INVESTIGACION DE MEDICINA AEROESPACIAL, EL JEFE DEL INSTITUTO DE FARMACIA DEL AIRE Y LOS JEFES DE LAS UNIDADES AEREAS INDEPENDIENTES CON ENTIDAD DE ESCUADRON O SUPERIOR.
C) JEFE DEL MANDO DE MATERIAL: DELEGA LA TOTALIDAD DE SUS FACULTADES EN EL GENERAL DIRECTOR DE ADQUISICIONES DEL MISMO MANDO.ART. 2. LAS AUTORIDADES CITADAS EN EL ARTICULO 1. QUEDAN CONSTITUIDAS EN ORGANOS DE CONTRATACION, RESPECTO DE LOS CONTRATOS QUE CELEBREN EN MATERIAS PROPIAS DE SU COMPETENCIA CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE TENGAN ASIGNADOS O A LOS RECURSOS QUE ESPECIFICAMENTE SE LES ASIGNEN, Y HARAN CONSTAR LA DELEGACION CONFERIDA EN TODAS AQUELLAS RESOLUCIONES QUE EN SU VIRTUD SE ADOPTEN, CON EXPRESION DE LA PRESENTE ORDEN Y DEL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EN EL QUE HAYA SIDO PUBLICADA.
ART. 3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES LAS AUTORIDADES CON FACULTADES DESCONCENTRADAS DEL PUNTO 6 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1127/1986, PODRAN AVOCAR EN TODO MOMENTO EL DESPACHO Y RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO O EXPEDIENTE DE LOS COMPRENDIDOS EN LA DELEGACION QUE SE OTORGUE Y DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
ART. 4. LAS EXPRESADAS DELEGACIONES DE FACULTADES A LAS AUTORIDADES RESEÑADAS LO SON EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIEREN A LAS CUANTIAS INDICADAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE MODIFICACION ALGUNA DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN CUANTO A LOS SISTEMAS DE CONTRATACION Y A LA ESTRICTA APLICACION DE LOS ARTICULOS 37 Y 87 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO PARA OBRAS Y SUMINISTROS, REDACTADOS POR EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 931/1986, DE 2 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 114 Y <BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA> NUMERO 95).DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADA LA ORDEN 52/1984, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APROBARON LAS DELEGACIONES DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL EJERCITO DEL AIRE.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDA. LAS DELEGACIONES QUE SE CONFIEREN TENDRAN EFECTO INMEDIATO PARA AQUELLOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO.MADRID, 7 DE ENERO DE 1987.
SERRA SERRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid