CREADO POR LEY 12 1984, DE 13 DE JUNIO, EL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO, SE HACE PRECISO DOTARLE DEL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU REUNION DEL DIA 26 DE FEBRERO DE 1987, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE) QUE FIGURA COMO ANEXO AL PRESENTE DECRETO.
DISPOSICION ADICIONAL
SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTE DECRETO.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>, PUBLICANDOSE ASIMISMO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 26 DE FEBRERO DE 1987.
AGAPITO RAMOS CUENCA, CONSEJERO DE TRABAJO
INDUSTRIA Y COMERCIO
JOAQUIN LEGUINA HERRAN, PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE)
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA Y FUNCIONES
ARTICULO 1. EL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE) ES UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2., 2.C), 2), DE LA LEY 1 1984, DE 19 DE ENERO, REGULADORA DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO, QUE SE RIGE POR LA LEY 12 1984, DE 13 DE JUNIO, POR LOS PRECEPTOS DE ESTE REGLAMENTO, Y DEMAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN DE APLICACION.
ART. 2. EL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE) ESTARA SUJETO, SIN EXCEPCIONES, AL DERECHO PRIVADO EN SUS RELACIONES EXTERNAS, EN LAS ADQUISICIONES PATRIMONIALES Y EN SU CONTRATACION, SIN PERJUICIO DE SU CARACTER DE ENTE PUBLICO.
ART. 3. EL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE), ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO, ES EL INSTRUMENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA PROMOCION, IMPULSO Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS REACTIVADORAS DEL SISTEMA PRODUCTIVO Y GENERADORAS DE EMPLEO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
ART. 4. CONSTITUYEN EL OBJETO DEL IMADE, COMO NUCLEO CENTRAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL SECTOR PUBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
A) POTENCIAR EL DESARROLLO INTEGRADO Y EQUILIBRADO DE LAS DISTINTAS ZONAS Y MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B) PROMOVER Y DESARROLLAR INFRAESTRUCTURAS EMPRESARIALES QUE RESUELVAN INSUFICIENCIAS DE EQUIPAMIENTO BASICO DE LOS SECTORES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS MADRILEÑOS.
C) FOMENTAR LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE MAYOR IMPORTANCIA ESTRATEGICA Y CAPACIDAD DE DESARROLLO EN LA ESTRUCTURA ECONOMICA MADRILEÑA INCLUIDAS LAS ACTIVIDADES FERIALES Y COMERCIALES Y PROMOVER LA MAYOR COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS YA CONSTITUIDAS.
D) FAVORECER LA ADECUACION TECNOLOGICA Y ORGANIZATIVA DEL TEJIDO EMPRESARIAL, CON ESPECIAL ATENCION A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PARA HACER FRENTE A UN ENTORNO CADA VEZ MAS COMPETITIVO.
E) APOYAR AL ENTORNO ECONOMICO DE LA REGION MEDIANTE LA CREACION DE SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, REALIZACION Y DIFUSION DE ESTUDIOS ECONOMICOS GENERALES Y DE ACTIVIDADES CONCRETAS Y EL APOYO A LA FORMACION TECNICA Y EMPRESARIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
F) PROMOVER, DESARROLLAR Y FAVORECER AQUELLAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE CONTRIBUYAN AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y A LA CREACION DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO.
G) PROMOVER LA GENERACION DE INVERSIONES EN LA REGION DE MADRID Y COORDINAR LAS INICIATIVAS PROMOCIONABLES QUE SURJAN EN SU AMBITO GEOGRAFICO.
H) FACILITAR Y, EN SU CASO, GESTIONAR LA FINANCIACION DE LAS INVERSIONES QUE SE REALICEN EN LA REGION, BIEN DIRECTAMENTE, BIEN A TRAVES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS MAS FAVORABLES PARA CADA PROYECTO.
I) PROMOVER TODO TIPO DE RELACIONES QUE PUEDAN ESTABLECER LAS EMPRESAS Y ENTIDADES ECONOMICAS DE LA REGION DE MADRID CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Y CON OTROS ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES CUYA ACTIVIDAD ESTE VINCULADA AL DESARROLLO ECONOMICO Y COMERCIAL.
J) PROMOVER Y EJECUTAR CUALESQUIERA OTRAS ACTIVIDADES QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DEL SISTEMA PRODUCTIVO DE LA COMUNIDAD.
ART. 5. EL IMADE, PARA CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y FUNCIONES, PODRA PROMOVER, ESTABLECER Y SUSCRIBIR ACUERDOS TECNICOS Y ECONOMICOS DE TODO TIPO CON ENTIDADES, ORGANISMOS, INSTITUCIONES, ASOCIACIONES, EMPRESAS Y EXPERTOS, CON SOMETIMIENTO PLENO A LA NORMATIVA VIGENTE.
CAPITULO II
ORGANOS DE GOBIERNO
ART. 6. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL IMADE SON: EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EL PRESIDENTE, EL GERENTE Y, EN SU CASO, EL CONSEJERO DELEGADO.
ART. 7. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ES EL ORGANO SUPERIOR DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION DEL IMADE Y LE CORRESPONDE EJERCER, SIN OTRAS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN LAS LEYES, CUANTAS FACULTADES Y PODERES, EN GENERAL, SEAN PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, CONTROLANDO LA GESTION, EN SU CASO, DE LAS EMPRESAS DEL INSTITUTO Y ELEVANDO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES LAS PROPUESTAS Y ACUERDOS QUE REQUIERAN SU APROBACION O REFRENDO.
2. CORRESPONDE ASIMISMO AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL IMADE:
A) DIRIGIR LA ACTUACION DEL IMADE, EN EL MARCO DE LA POLITICA DE DESARROLLO SEÑALADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
B) APROBAR LOS PROGRAMAS ANUALES DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION EN CORRESPONDENCIA CON EL PLAN ESTRATEGICO DEL INSTITUTO.
C) APROBAR LAS PREVISIONES PLURIANUALES OPORTUNAMENTE ELABORADAS QUE FORMARAN EL PLAN ESTRATEGICO EMPRESARIAL CON HORIZONTE MINIMO DE CUATRO AÑOS.
D) APROBAR, DENTRO DE LOS SEIS PRIMEROS MESES DE CADA AÑO, EL BALANCE, CUENTA DE CARTERA DE VALORES Y CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO ANTERIOR, ASI COMO PREVISION DE DICHAS CUENTAS PARA EL EJERCICIO CORRIENTE.
E) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO.
F) CUANTAS FACULTADES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NO ESTEN ATRIBUIDAS DE UN MODO EXPRESO A OTRO ORGANO DEL MISMO.
ART. 8. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTARA INTEGRADO POR:
EL CONSEJERO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
EL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO Y DESARROLLO DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO.
EL DIRECTOR GENERAL DE TURISMO DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO.
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. LA PERTENENCIA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL IMADE NO DARA LUGAR A RETRIBUCION FIJA, DIETA O CUALQUIER OTRO EMOLUMENTO.
ART. 9. 1. SERA PRESIDENTE DEL INSTITUTO, EN RAZON DE SU CARGO, EL CONSEJERO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. EL PRESIDENTE, COMO TITULAR DE LA ALTA DIRECCION DEL IMADE Y PRESIDENTE DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACION, EJERCERA, ADEMAS DE LAS FACULTADES QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LE DELEGUE LAS SIGUIENTES:
A) OSTENTAR LA REPRESENTACION LEGAL DEL IMADE.
B) AUTORIZAR CON SU FIRMA LOS DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS QUE SE OTORGUEN EN NOMBRE DEL IMADE.
C) ORDENAR EL REGIMEN INTERNO DEL INSTITUTO Y DICTAR LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS SERVICIOS, EN BASE A LAS DIRECTRICES QUE SEÑALE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
D) CONVOCAR Y PRESIDIR LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ABRIR Y LEVANTAR LAS MISMAS, DIRIGIENDO LAS DELIBERACIONES, AUTORIZANDO, EN SU CASO, EL EXAMEN DE ASUNTOS NO INCLUIDOS PREVIAMENTE EN EL ORDEN DEL DIA Y DECIDIENDO LOS EMPATES EN LAS VOTACIONES CON SU VOTO DE CALIDAD.
E) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EJERCITAR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL IMADE.
3. EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL PRESIDENTE, LE SUSTITUIRA EN LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ART. 10. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA DELEGAR EN UN CONSEJERO DELEGADO LAS FACULTADES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7, 2, F), DEL PRESENTE REGLAMENTO.
ART. 11. EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DESIGNADO POR EL CONSEJO A PROPUESTA DE SU PRESIDENTE, ASISTIRA A LAS REUNIONES DEL CONSEJO CON VOZ PERO SIN VOTO Y EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ENVIAR LAS CITACIONES DE SESION, ACOMPAÑANDO EL ACTA DE LA SESION ANTERIOR, A MENOS QUE LA CONVOCATORIA SE HAYA DECLARADO URGENTE POR EL PRESIDENTE, EN CUYO CASO BASTARA LA SIMPLE CONVOCATORIA CON LA ANTELACION POSIBLE.
B) REDACTAR LAS ACTAS DE LA SESION, AUTORIZAR, CON SU FIRMA Y EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE, SU ASIENTO EN EL LIBRO DE ACTAS.
C) EXPEDIR CERTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.
D) CUANTAS FUNCIONES LE ATRIBUYA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
ART. 12. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE REUNIRA SIEMPRE QUE LO ACUERDE EL PRESIDENTE Y COMO MINIMO UNA VEZ AL TRIMESTRE, PREVIA CONVOCATORIA QUE DEBERASER ACORDADA Y NOTIFICADA CON UNA ANTELACION MINIMA DE CUARENTA Y OCHO HORAS, SALVO EN CASO DE CONVOCATORIA URGENTE, ACOMPAÑANDOSE EL ORDEN DEL DIA.
2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA, ASIMISMO, CONVOCARSE POR EL PRESIDENTE, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO Y MOTIVADA DE AL MENOS LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS CONSEJEROS.
3. EL ORDEN DEL DIA SE FIJARA POR EL PRESIDENTE TENIENDO EN CUENTA, EN SU CASO, LAS PETICIONES DE LOS DEMAS CONSEJEROS FORMULADAS CON ANTELACION SUFICIENTE.
4. EL QUORUM PARA LA VALIDA CONSTITUCION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERA EL DE MAYORIA ABSOLUTA DE SUS COMPONENTES. NO OBSTANTE, QUEDARA VALIDAMENTE CONSTITUIDO, AUN CUANDO NO SE HUBIEREN CUMPLIDO LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA, CUANDO SE HALLEN REUNIDOS TODOS SUS MIEMBROS Y ASI LO ACUERDEN POR UNANIMIDAD.
5. LOS ACUERDOS SERAN ADOPTADOS POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS ASISTENTES, DECIDIENDO LOS EMPATES EL VOTO DEL PRESIDENTE.
6. DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE SE ADOPTEN POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE LEVANTARA LA CORRESPONDIENTE ACTA, QUE SERA FIRMADA POR EL SECRETARIO CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE, Y SE APROBARA EN LA MISMA O POSTERIOR SESION, DEBIENDO REGISTRARSE EN EL LIBRO DE ACTAS.
7. EN LO NO PREVISTO EN ESTE ARTICULO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.
ART. 13. 1. EL GERENTE SERA NOMBRADO Y, EN SU CASO, CESADO, MEDIANTE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL IMADE.
PODRA, ASIMISMO, EL GERENTE, SER DESIGNADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO. LA DESIGNACION DEBERA SER PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>.
2. SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, O LE DELEGUE SU PRESIDENTE, CORRESPONDE AL GERENTE:
A) ELABORAR Y PROPONER AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LA APROBACION DEL PROGRAMA DE ACTUACION ANUAL Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO.
B) RENDIR CUENTAS ANTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO Y SOMETER AL MISMO LAS CUENTAS ANUALES.
C) ELABORAR LA MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS Y FACILITAR AL CONSEJO LA INFORMACION QUE REQUIERA SOBRE EL DESARROLLO DE LOS MISMOS.
D) EJECUTAR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
E) FORMULAR PROPUESTAS DE RESOLUCION, ASI COMO DE ACTUACION, AL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN ASUNTOS CUYA APROBACION LE COMPETA.
F) AUTORIZAR LA CONTRATACION DE PERSONAL, LAS ADQUISICIONES Y SUMINISTROS DE MATERIAL PRECISO PARA EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LOS SERVICIOS Y DEPENDENCIAS, ASI COMO LAS DE CUANTIA FIJA Y VENCIMIENTO PERIODICO.
G) ORDENAR LOS GASTOS, DANDO CUENTA AL CONSEJO.
H) ORDENAR LOS PAGOS, DANDO CUENTA AL CONSEJO.
I) ASISTIR A LAS SESIONES DEL CONSEJO CON VOZ Y SIN VOTO.
CAPITULO III
EL CONSEJO ASESOR
ART. 14. 1. EL CONSEJO ASESOR ES EL ORGANO CONSULTIVO Y DE ASESORAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
2. EL CONSEJO ASESOR ESTARA COMPUESTO POR SU PRESIDENTE QUE SERA EL CONSEJERO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LOS SIGUIENTES VOCALES:
EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO Y DESARROLLO DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO.
DOS VOCALES DESIGNADOS POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES INTERSECTORIALES MAS REPRESENTATIVAS A NIVEL REGIONAL.
DOS VOCALES DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS A NIVEL REGIONAL.
DOS VOCALES DESIGNADOS POR LA FEDERACION MADRILEÑA DE MUNICIPIOS, UNO DE ELLOS REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
UN VOCAL DESIGNADO POR LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID.
UN VOCAL DESIGNADO POR LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID.
EL DIRECTOR DEL PATRONATO MADRILEÑO DE ASUNTOS EUROPEOS.
DOS VOCALES DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ASESOR ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO Y CAPACIDAD PROFESIONAL EN EL AREA DE LAS ACTIVIDADES DEL IMADE.
3. TODAS LAS ENTIDADES REPRESENTADAS EN EL CONSEJO ASESOR DESIGNARAN TANTOS SUPLENTES COMO VOCALES LES CORRESPONDAN, QUE PODRAN ASISTIR A LAS SESIONES EN SUSTITUCION DE LOS TITULARES Y CON LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ESTOS, EN CASOS DE AUSENCIA O ENFERMEDAD O CUANDO CONCURRA CAUSA JUSTIFICADA.
4. EL GERENTE ASISTIRA A LAS REUNIONES CON VOZ PERO SIN VOTO.
5. EL PRESIDENTE PODRA DESIGNAR UN SECRETARIO DEL CONSEJO ASESOR.
ART. 15. CORRESPONDE AL CONSEJO ASESOR:
A) ASESORAR EN LA ELABORACION DEL PLAN ESTRATEGICO EMPRESARIAL, PREVIAMENTE A QUE SEA SOMETIDO A LA APROBACION DE LOS ORGANOS RECTORES DEL INSTITUTO.
B) PROPONER E IMPULSAR LA REALIZACION DE TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES QUE COADYUVEN AL MEJOR Y MAS EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE EL IMADE TIENE, LAENCOMENDADOS.
C) INFORMAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN CUANTOS ASUNTOS LE SEAN CONSULTADOS.
ART. 16. 1. EL CONSEJO ASESOR ELABORARA SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO TENIENDO EN CUENTA QUE:
A) EL CONSEJO ASESOR SE REUNIRA CADA SEIS MESES EN SESION ORDINARIA Y, CON CARACTER EXTRAORDINARIO, SIEMPRE QUE EL PRESIDENTE LO JUZGUE PERTINENTE O LO SOLICITE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOCALES.
B) EL QUORUM PARA LA VALIDA CONSTITUCION DEL CONSEJO ASESOR SERA EL DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS COMPONENTES.
C) LAS DECISIONES SE ADOPTARAN POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOCALES ASISTENTES A LA SESION DECIDIENDO LOS EMPATES, EN SU CASO, EL PRESIDENTE.
2. EN LO NO PREVISTO EN ESTE ARTICULO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y RECURSOS
ART. 17. EL PATRIMONIO DEL IMADE ESTARA INTEGRADO POR LOS BIENES Y DERECHOS ADSCRITOS AL MISMO, Y LOS QUE EL INSTITUTO ADQUIERA EN EL CURSO DE SU GESTION O SE LE ADSCRIBAN EN EL FUTURO, POR CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD O POR CUALQUIER TITULO.
ART. 18. LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL IMADE ESTARAN FORMADOS POR:
A) LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYEN SU PATRIMONIO Y LOS RECURSOS Y RENTAS DEL MISMO.
B) LAS TRANSFERENCIAS QUE FIGUREN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
C) LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE PUEDAN PERCIBIRSE POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS.
D) LAS SUBVENCIONES O APORTACIONES TRANSFERIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
E) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE ATRIBUIDO.
ART. 19. 1. PARA EL DESARROLLO DE SUS FINES EL IMADE PODRA REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS DE GESTION, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS EXPRESAMENTE RECOGIDAS EN SU LEY DE CREACION 12 1984, DE 13 DE JUNIO, Y LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN DE APLICACION.
2. PODRA IGUALMENTE REALIZAR TODA CLASE DE OPERACIONES FINANCIERAS CON LAS EMPRESAS EN LAS QUE POSEA ACCIONES DE PARTICIPACION, INCLUYENDO LAS ACTIVAS Y PASIVAS, CON O SIN RIESGO DE CAMBIO, A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO; ESTABLECER SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GESTION FINANCIERA Y TESORERIA CON SUS EMPRESAS PARA EL MEJOR RENDIMIENTO DE LOS RECURSOS Y EL MENOR COSTE DE LAS OPERACIONES.
3. LA CONSTITUCION DE NUEVAS SOCIEDADES, LA PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LAS YA EXISTENTES Y EL INCREMENTO O TRANSMISION DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS POR UN IMPORTE SUPERIOR A 25.000.000 DE PESETAS REQUERIRAN LA APROBACION PREVIA MEDIANTE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, QUE PODRA, NO OBSTANTE, AUTORIZAR GENERICAMENTE ESTAS ACTIVIDADES EN FUNCION DE LAS POSIBILIDADES FINANCIERAS DEL INSTITUTO Y DE SUS EMPRESAS, DENTRO DE LAS PREVISIONES DEL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION DEL INSTITUTO.
4. EL INSTITUTO DEBERA CONTAR CON AUTORIZACION PREVIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA TOMAR DINERO A PRESTAMO Y EMITIR TITULOS.
LA CARGA FINANCIERA DERIVADA DE DICHAS OPERACIONES SE COMPUTARA A EFECTOS DEL LIMITE MAXIMO DEL 25 POR 100 ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 14, 2, DE LA LOFCA.
LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD FIJARA ANUALMENTE EL LIMITE MAXIMO DE ENDEUDAMIENTO QUE LE SEA PERMITIDO AL IMADE.
CAPITULO V
REGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTROL FINANCIERO
ART. 20. EL REGIMEN PRESUPUESTARIO, EL CONTROL FINANCIERO Y DE EFICACIA DEL INSTITUTO SE EJERCERAN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LA LEY 12 1984, DE 13 DE JUNIO, DE CREACION DEL INSTITUTO, Y LA LEY 1 1984, DE 19 DE ENERO, REGULADORA DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DEMAS NORMATIVA DE APLICACION.
ART. 21. EL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION DEL IMADE SERA ELABORADO ANTES DEL 1 DE JUNIO DEL AÑO ANTERIOR AL DE SU VIGENCIA, CONJUNTAMENTE CON UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE SU CONTENIDO Y DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE PRESENTE EN RELACION CON EL QUE SE HALLE EN VIGOR. UNA VEZ APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, SE SOMETERA A ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO.
ART. 22. CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO EL CONTROL DE LA EFICACIA DEL IMADE MEDIANTE EL ANALISIS DEL COSTE DE FUNCIONAMIENTO Y DEL RENDIMIENTO O UTILIDAD DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS E INVERSIONES, ASI COMO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS.
ART. 23. EL IMADE ESTARA SOMETIDO AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA ESTABLECIDO EN EL TITULO VI DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON LAS CONSECUENCIAS Y REGIMEN CONTABLE QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCAN.
CAPITULO VI
PERSONAL
ART. 24. 1. EL PERSONAL DEL IMADE SE REGIRA POR LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL VIGENTES EN SU MOMENTO.
2. LA RELACION LABORAL DE QUIENES DESEMPEÑEN FUNCIONES DE ALTA DIRECCION EN EL INSTITUTO SE CONSIDERARA DE CARACTER ESPECIAL CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.1, A), DE LA LEY 8 1980, DE 10 DE MARZO.
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