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Documento BOE-A-1987-8687

Recurso de inconstitucionalidad número 361/1987, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de la Generalidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1987, páginas 10495 a 10495 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1987-8687

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 25 DE MARZO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 361 1987, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA EL ARTICULO 2, PARRAFO SEGUNDO; ULTIMO INCISO DEL ARTICULO 3.2; ARTICULO 9 Y DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY 6 1986, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SOBRE ARRENDAMIENTOS HISTORICOS VALENCIANOS. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS, DESDE EL DIA 18 DE MARZO ACTUAL, FECHA DE FORMALIZACION DEL RECURSO.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 25 DE MARZO DE 1987. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 25/03/1987
  • Fecha de publicación: 08/04/1987
  • Suspende, desde el 18 de marzo de 1987, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo 2 del art. 2 y el inciso final mencionado del art. 3.2, por Sentencia 121/1992, de 28 de septiembre (Ref. BOE-T-1992-23991).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de vigencia del párrafo 2 del art. 2 y el inciso final mencionado del art. 3.2, por Auto de 21 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-17904).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con los arts. 2, párrafo2; 3.2, inciso último; 9 y disposición transitoria de la Ley 6/1986, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-970).
Materias
  • Arrendamientos rústicos
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Tribunal Constitucional

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