La Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprobaba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en Conserva, regulaba en su apartado 10.4.2, los porcentajes mínimos de la masa escurrida, referidos a la cifra que representaba la capacidad nominal normalizada, de los envases.
La mecanización de los sistemas de envasado hace que los porcentajes mínimos de peso escurrido hasta ahora regulados resulten de difícil cumplimiento. Asimismo, la merma experimentada en el peso durante el imprescindible proceso de esterilización térmica, hacen aconsejable proceder a una modificación del mencionado apartado.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados y previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dispone:
Se modifica el apartado 10.4.2 de la Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en Conserva, que quedará redactado en los siguientes términos:
«10.4.2 La masa escurrida expresada en gramos, deberá corresponder como mínimo y sin tolerancia a los siguientes porcentajes referidos a la cifra que representa la capacidad nominal normalizada, en mililitros, del envase:
10.4.2.1 Mejillones.
Para envases de capacidad igual o inferior a 100 ml:
46 por 100 en preparaciones en salsas espesas.
50 por 100 para las demás preparaciones.
Para envases de capacidad comprendidas entre 101 y 300 ml:
54 por 100 en salsas espesas.
57 por 100 para las demás preparaciones.
Para envases de capacidad superior a 300 ml:
57 por 100 en preparaciones en salsas espesas.
60 por 100 para las demás preparaciones.
Para los envases de cristal regirán estos mismos porcentajes.
10.4.2.2 Almejas y berberechos.
Para envases de capacidad igual o inferior a 200 ml:
47 por 100 en preparaciones en salsas espesas.
52 por 100 para las demás preparaciones.
Para envases de capacidad superior a 200 ml pero inferior a 500 ml:
50 por 100 en preparaciones en salsas espesas.
55 por 100 en las demás preparaciones.
Para envases de capacidad superior a 500 ml:
53 por 100 en preparaciones en salsas espesas.
58 por 100 pare las demás preparaciones.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de abril de 1987.
ZAPATERO GÓMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda, de Sanidad y Consumo, de Industria y Energía y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid